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Comienzo de actividad económica (fisc...

Comienzo de actividad económica (fiscalidad)

Obligación de presentar la declaración de alta, desde el momento en que se inicie el ejercicio de la actividad económica, ya sea a través de impreso o por vía telemática, en la Agencia Tributaria correspondiente.

Derecho fiscal

Introducción

El comienzo de la actividad económica implica la obligación de presentar la declaración de alta correspondiente. Desde el día 1 de abril de 2008, los obligados tributarios que sean personas físicas pueden presentar la declaración de alta en el Censo de obligados tributarios, a través del Modelo 030 en cualquier momento desde que se inicie el ejercicio de la actividad económica. Su presentación puede realizarse en impreso (en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración) o por vía telemática a través de Internet (podrá realizarla el propio declarante o un tercero que actúe en su nombre o representación).

Por otra parte, las personas o entidades que hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deben presentar una declaración de alta en el Censo. El alta en el Censo permite:

  • a) Solicitar la asignación del NIF provisional o definitivo.
  • b) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
  • c) Solicitar la inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • d) Comunicar el régimen aplicable en el IVA.
  • e) Optar por el método de determinación de la base imponible de ciertos regímenes especiales del IVA (agencia de viajes y bienes usados), así como la aplicación de la prorrata especial y la no sujeción de las entregas de bienes en el régimen de ventas a distancia del citado impuesto.
  • f) Optar por la determinación de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
  • g) Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada de estimación directa del IRPF o a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • h) Cualquier otro hecho o circunstancia de carácter censal que determine el Ministerio de Economía.

Modelo 036 (Declaración censal de alta)

El modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, es el único aprobado para todo obligado tributario. Será utilizado siempre y cuando no pueda emplearse la declaración censal simplificada (modelo 037) por incumplir alguno de los requisitos exigidos. El modelo 036 puede presentarse por dos vías:

  • a) En impreso. Puede entregarse o bien directamente en las oficinas que se exponen a continuación, o bien enviándolo por correo certificado a las mismas. Estas oficinas son las siguientes:
    • - En general, en la Administración Tributaria o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
    • - En la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación especial de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según proceda en función de su adscripción.
    • - Las personas físicas y jurídicas no residentes en España o no establecidas en territorio de aplicación del IVA, en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, si no lo ha nombrado, a la del lugar donde operen.
  • b) Vía telemática. Podrá presentarla el propio declarante o un tercero que actúe en su nombre o representación; si se acompaña de otros documentos debe presentarse en el Registro telemático general de la Agencia Tributaria.

Modelo 037 (Declaración censal simplificada de alta)

El Modelo 037, de declaración simplificada de alta/baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se podrá sustituir por el Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa autorice su uso.

Actualmente, se podrá tramitar telemáticamente la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) y de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles y el alta de emprendedores individuales en el CEPR.

El procedimiento telemático requiere la visita a uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que son oficinas pertenecientes a organismos públicos yprivados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.

En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).

El modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, podrá utilizarse por aquellas personas físicas residentes en las que concurran los siguientes requisitos de forma simultánea:

  • - Tener asignado NIF.
  • - No actuar por medio de representante.
  • - Coincidir su domicilio fiscal con el de gestión administrativa.
  • - No ser gran empresa ni sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
  • - No estar incluido en regímenes especiales de IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, o régimen especial del criterio de caja.
  • - No figurar inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.
  • - No realizar ventas a distancia ni ninguna de las adquisiciones intracomunitarias no sujetas en el IVA.
  • - No pagar rendimientos de capital mobiliario.

En cuanto al plazo de presentación, en general, las declaraciones de alta han de ser presentadas, antes del inicio de las actividades, de la realización de las operaciones o del nacimiento de la obligación de retener por los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, o a la concurrencia de las circunstancias que determinan la presentación de la declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Modelo 840 (Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas)

Además de la declaración de alta detallada, los empresarios o profesionales que inicien el ejercicio de una actividad económica, deberán presentar la declaración de alta del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) en el modelo 840. En concreto, los sujetos pasivos obligados a presentar declaración de alta en el impuesto y los plazos son:

  • a) Los que no estén exentos del IAE por la totalidad de las actividades económicas que realicen, antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
  • b) Los que estando exentos por todas las actividades económicas que ejerzan hayan dejado de cumplir las condiciones para que se les aplique la exención, durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que está obligado a tributar por IAE.

Excepcionalmente, no están obligados a darse de alta en el IAE quienes tributen por cuota cero (ya sea porque así lo declare la Administración Estatal debido a su escaso rendimiento económico, ya sea porque resulte así por la aplicación de las Tarifas del impuesto) salvo las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE).

En la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) sustituye al modelo 840 del IAE

Recuerde que...

  • Las declaraciones de alta han de ser presentadas a través del modelo 036, que es el único aprobado para todo obligado tributario, antes del inicio de las actividades, de la realización de las operaciones o del nacimiento de la obligación de retener.
  • La declaración censal simplificada (modelo 037) de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores podrá utilizarse por aquellas personas físicas residentes siempre que cumplan una serie de requisitos.
  • Los empresarios o profesionales que inicien el ejercicio de una actividad económica deberán presentar la declaración de alta del IAE a través del modelo 840.
  • No están obligados a darse de alta en el IAE quienes tributen por cuota cero, salvo las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
  • En la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) sustituye al modelo 840 del IAE.

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