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Préstamo sindicado

Préstamo sindicado

Banca y bolsa

Concepto

Préstamo concedido a uno o varios prestatarios por una pluralidad de entidades financieras.

El préstamo sindicado se caracteriza por el hecho de que un grupo de bancos o cajas se reparten la financiación en determinada proporción, es decir, que conceden dinero al prestatario en un determinado porcentaje cada una.

Los préstamos sindicados suelen concederse a grandes empresas, no a particulares y por un importe muy elevado, que es lo que justifica normalmente, junto con otros factores, que el riesgo se reparta entre varios prestamistas.

Como rasgos esenciales podrían citarse:

  • Existen múltiples prestamistas.
  • El prestatario es siempre una persona jurídica (o un grupo empresarial).
  • El importe suele ser muy elevado.
  • Con frecuencia son préstamos a largo plazo.

Partes intervinientes

Además del prestamista y del prestatario y como en cualquier otra operación de financiación, pueden intervenir otras partes como fiadores, aunque no es demasiado frecuente.

Prestamista

Es el grupo de Entidades que conceden el préstamo participando cada una en cierta proporción que se indica en el propio contrato.

De entre todas las Entidades intervinientes existe una denominada Banco Agente, que es la que lleva a cabo la gestión operativa del préstamo con el fin de que exista un control sobre el mismo. Así, cada prestamista no trata con el prestatario sino que lo hace con el Banco Agente, que es el que centraliza la operación.

Entre las funciones más representativas del Banco Agente están:

  • a) Administrar y gestionar la operación sindicada. En consecuencia:
    • Es el Banco Agente el único que entrega el dinero a la parte prestataria.
    • Es el único que recibe periódicamente los intereses y en su caso el capital a amortizar de la prestataria.
    • Es el encargado de repercutir las comisiones a la prestataria.
    • Es quien comunica a la empresa el tipo de interés aplicable al período de que se trate cuando la operación es a tipo de interés variable o referenciado.
    • Se relaciona con la prestataria si surge a lo largo de la vida de la operación cualquier incidencia.
  • b) Es el que se relaciona con el resto de miembros del sindicato de Entidades que participan en la operación:
    • Solicitará a cada Entidad el porcentaje que le corresponda para abonárselo a la prestataria.
    • Cuando reciba los abonos periódicos por liquidaciones y/o capital los imputará en el porcentaje que corresponda a cada uno de los Bancos que intervengan en la operación.
    • Reparte las comisiones ingresadas.
    • Comunica a los restantes Bancos el valor del tipo de interés a aplicar al período de que se trate en el caso de operaciones referenciadas.
    • Siempre que exista alguna incidencia o problema, la comunicará a los demás miembros del sindicato.
    • Lleva el soporte contable y administrativo de la operación.
  • c) Por su labor percibe una comisión periódica (comisión de agencia) que repercute a la parte prestataria.

Prestatario

Los préstamos sindicados se conceden a grandes empresas o corporaciones, no a particulares.

El prestatario puede ser una única empresa o en ocasiones varias, pero en este último caso pertenecen al mismo grupo empresarial.

Finalidades y modalidades

Finalidades

Los motivos o destinos de un préstamo sindicado son muy diversos, pero cabe destacar los siguientes:

  • Grandes inversiones que requieren un desembolso considerable de capital; por ejemplo, construcción de complejos hoteleros, parques temáticos, etc.
  • Reestructuraciones de deuda. Empresas o grupos empresariales que atraviesan dificultades financieras y que desean reestructurar o renegociar su deuda con los Bancos con el fin de poder continuar su actividad.

Modalidades

Además del préstamo sindicado en sí, en ocasiones la financiación sindicada se hace bajo la forma de crédito o bajo una fórmula mixta, por tramos, en la que alguno se asimila a un préstamo y otro a un crédito.

Otros elementos

Existen otros elementos que caracterizan las operaciones sindicadas.

Regulación minuciosa

Este tipo de préstamos suelen formalizarse en documentos muy extensos que regulan pormenorizadamente las distintas situaciones que pueden darse a lo largo de la vida de los mismos.

Es muy frecuente, por ejemplo, encontrarse con una relación de los términos que se contienen en el contrato y con una definición de los mismos antes de la propia regulación contractual (una especie de mini diccionario del contrato).

Asimismo, existen muchas cláusulas tipo en este tipo de contratos, como las relativas a:

  • La forma de disposición de los fondos o financiación. Es usual que los sindicados tengan distintos tramos de financiación (alguno bajo la forma de préstamo, otro de crédito, posibilidad de conceder avales).
  • Causas de vencimiento anticipado (pudiendo en ocasiones vencer el préstamo no solo por causas imputables al prestatario sino a otras empresas de su grupo cuando pueda su actuación influir decisivamente en la operación).
  • Funciones del Banco Agente.
  • Consecuencias derivadas de incumplimientos del prestatario.
  • Garantías de la operación. Por el importante coste de este tipo de préstamos y por su elevada cuantía, suelen contenerse en su regulación cláusulas de garantía típicas de la contratación internacional (mantener el préstamo sindicado con las mismas garantías o fuerza que pueda tener cualquier préstamo posterior solicitado por el mismo prestatario; vencimiento anticipado si existe un cambio accionarial en la composición de la empresa deudora; imposibilidad de desprenderse de activos empresariales de extraordinario valor o esenciales para su actividad sin consentimiento del Sindicato prestamista, etc.).

Sumisión a otras jurisdicciones. Legislación y redacción

En las operaciones sindicadas suele ser frecuente la intervención de bancos y cajas de distintos países. Por ello, suele ser frecuente en estos casos:

  • Que el préstamo se encuentre redactado en inglés.
  • Que se someta a la legislación y jurisdicción de un determinado país, pues lógicamente ha de optarse por una regulación jurídica concreta y una determinada jurisdicción si fuese preciso dirimir incidencias derivadas del contrato en vía judicial.

Otros documentos

En algunas operaciones sindicadas, además del propio documento del préstamo existen otra serie de textos adicionales al mismo pero íntimamente ligados a la vida de la operación (por ejemplo, pueden existir un “intercreditor deed”, que regulará las relaciones entre los distintos prestamistas con mucho detalle).

Recuerde que...

  • El préstamo sindicado se caracteriza por el hecho de que un grupo de bancos o cajas conceden dinero al prestatario en un determinado porcentaje cada una.
  • La financiación sindicada se hace bajo la forma de crédito o bajo una fórmula mixta, por tramos, en la que alguno se asimila a un préstamo y otro a un crédito.
  • Los préstamos sindicados se conceden a grandes empresas o corporaciones, no a particulares.
  • Este tipo de préstamos suelen formalizarse en documentos muy extensos que regulan pormenorizadamente las distintas situaciones que pueden darse.
  • En las operaciones sindicadas suele ser frecuente la intervención de bancos y cajas de distintos países.

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