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Riesgo de contrapartida

Riesgo de contrapartida

Se origina cuando una de las partes cumple su obligación en una compraventa y la otra no lo hace simultáneamente.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El riesgo de contrapartida es el que se origina cuando una de las partes cumple su obligación en una compraventa y la otra no lo hace simultáneamente.

El riesgo de contrapartida se elimina en las operaciones de valores mediante la adopción del sistema de entrega contra pago, pero esta solución es bastante difícil de implantar dada la complejidad de las operaciones de liquidación de los mercados de valores.

En la práctica de la normativa legal suele cubrirse el riesgo de contrapartida en la liquidación del efectivo mediante las fianzas exigidas; en la entrega de valores se soluciona mediante la autorización a las entidades rectoras de los mercados de la adquisición a préstamo para asegurar la entrega en los plazos marcados. También se ha utilizado el sistema de recompra, es decir, la anulación de una venta mediante una recompra en la que se compensan los efectivos o títulos no entregados, si bien esta solución es más compleja y onerosa que las antes mencionadas.

Naturalmente, como en los mercados organizados de valores son las sociedades rectoras de los mercados o entes formados por las mismas los responsables del sistema de liquidación-compensación implantado, es este sistema quien, en definitiva, produce la liquidación en efectivo y la entrega de títulos, generalmente mediante transferencias en los registros contables para los títulos y en las cuentas bancarias que proceda para los efectivos. En cualquier caso, los riesgos se aminoran notablemente con la reducción de los plazos entre la fecha de negociación y la liquidación.

Recuerde que...

  • Se elimina en las operaciones de valores mediante la adopción del sistema de entrega contra pago.
  • En la práctica suele cubrirse el riesgo de contrapartida en la liquidación del efectivo mediante las fianzas exigidas.

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