guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Abigeato

Abigeato

Parte especial

El diccionario de la Real Academia de la Lengua define el abigeato como el hurto de ganado. El derecho romano lo reguló en Digesto 47, 14, y el castellano en Partidas 7, 14, 19, que declaraba que abigeos son llamados en latin una manera de ladrones que se trabajan mas de furtar bestias o ganados que otras cosas.

Como recuerda Pedro Ortego Gil, las Partidas establecían varios supuestos: si el hecho lo cometiere ome que lo haya usado de fazer, es decir, un delincuente habitual, su castigo era la pena capital; al que, sin serlo, hubiera hurtado alguna bestia, los juzgadores puedenlo poner por algun tiempo a labrar en las lavores del Rey; cuando no lo acostumbrara a cometer, pero hurtara diez o más ovejas, cinco cerdos, cuatro yeguas u otras tantas bestias, así como sus crías, el castigo sería la muerte; si no lo tuviera por costumbre y hurtara hasta dichos límites, se le impondría la pena de los otros hurtadores. Los encubridores y receptadores a sabiendas de estos hurtos serían desterrados del reino por diez años.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir