Concepto
El comercio de Estado está regulado en el artículo XVII del GATT-94, por el que se define a las empresas comerciales del Estado como “las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones”. Por lo tanto, quedan incluidas dentro de esta definición las empresas de propiedad estatal, las empresas que reciban algún tipo de subvención o ayuda que les posicione mejor en el comercio internacional, y las empresas que reciben privilegios exclusivos como puedan ser monopolios de producción.
Cabe diferenciar, por tanto, las empresas comerciales del Estado de la “contratación pública”, que se define como la compra de bienes y servicios por organismos internacionales para sus propios fines. La importancia de la contratación pública en el comercio internacional se puede entender por el papel que juega a la hora de asegurar el buen funcionamiento del estado en la medida que permite que algunos sectores clave alcancen sus objetivos nacionales, o por el efecto que pueden tener sobre determinados colectivos sociales.
Al igual que las empresas comerciales del estado, la contratación pública debe ser regulada por los organismos multilaterales de comercio por el efecto que sobre el mercado mundial pueden ejercer los agentes implicados, dado su gran tamaño, al aumentar la presión sobre la competencia internacional. En este sentido, la OMC actúa a través de tres competencias: el Acuerdo sobre Contratación Pública (acuerdo plurilateral, firmado por algunos de los Estados miembros de la OMC); las actividades sobre transparencia de la contratación pública; y la negociación multilateral en contratación pública de servicios.
Tipología
Las empresas comerciales del Estado se pueden clasificar en:
- 1. Juntas oficiales de comercialización: suelen ser monopolios de comercio exterior, que a su vez se encargan de la gestión de la producción y distribución interna.
- 2. Juntas de comercialización de las exportaciones: se diferencian de las anteriores en que estas solo se encargan del proceso de exportación.
- 3. Juntas de regulación de la comercialización: también son similares a las juntas oficiales de comercialización, pero en este caso la actividad exportadora la subcontratan a empresas privadas de exportación.
- 4. Monopolios fiscales: se encargan del comercio de aquellos bienes caracterizados por una demanda interna bastante inelástica respecto al precio, mientras que la demanda externa es relativamente elástica. Además el Estado interviene en su comercio por motivos de salud pública, como es el caso de las bebidas alcohólicas o el tabaco.
- 5. Organismos de canalización: suelen ser empresas encargadas de la canalización de importaciones o exportaciones de productos específicos, generalmente en países en desarrollo, para asegurar unos precios adecuados y el abastecimiento del producto.
- 6. Empresas u organizaciones de comercio exterior: son aquellas empresas encargadas del comercio exterior en países centralizados o planificados.
- 7. Juntas resultantes de ramas de producción nacionalizadas: tienen el fin de evitar los efectos adversos de la pérdida de mercado de una determinada rama de producción, que al ser nacionalizada se traslada su gestión a una empresa comercial del Estado.
Funcionamiento
Las empresas comerciales del Estado deben ser notificadas a la Organización Mundial de Comercio, y en su ejercicio de exportación y/o importación deben cumplir una serie de principios básicos u obligaciones de funcionamiento:
- a) la no discriminación, por lo que no se les permite actuar en el comercio internacional con una posición de poder frente al resto de las empresas privadas, “ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial —tales como precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta— y la obligación de ofrecer a las demás partes contratantes las facilidades necesarias para que puedan participar en esas ventas o compras en condiciones de libre competencia” cumpliendo así la cláusula de nación más favorecida;
- b) no pueden aplicar restricciones cuantitativas al comercio, lo que afectaría también a determinados casos de “restricciones a la importación” o “restricciones a la exportación”;
- c) han de mantener el valor de las concesiones arancelarias, según se afirma en el artículo II y XVII del GATT, por el que un monopolio de importación ha de mantener la protección media establecida en la lista del producto importado, y nunca poner una protección superior;
- d) deben actuar siempre mostrando la máxima transparencia, de forma que se exige notificar qué empresas actúan como comercio de Estado y qué productos importan y/o exportan;
- e) en ningún caso pueden aplicar medidas incompatibles con los principios básicos de la OMC.
Recuerde que...
- • Empresas de propiedad estatal, las que reciban algún tipo de subvención o ayuda y las que reciben privilegios exclusivos.
- • Tipología: juntas oficiales de comercialización, de comercialización de exportaciones y de regulación de comercialización, monopolios fiscales, organismos de canalización, empresas de comercio exterior y juntas resultantes de ramas de producción nacionalizadas.
- • Las empresas comerciales del Estado deben ser notificadas a la Organización Mundial de Comercio.
- • Requisitos: no discriminación, no restricciones cuantitativas al comercio, mantener el valor de las concesiones arancelarias, máxima transparencia y no pueden aplicar medidas incompatibles con los principios de la OMC.