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Préstamo participativo

Préstamo participativo

Préstamo destinado a empresas que se caracteriza por la participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada, además del cobro, por regla general, de un interés fijo.

Banca y bolsa

Concepto

Tipo de préstamo destinado a empresas que se caracteriza por la participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada, además del cobro, por regla general, de un interés fijo, siendo una fórmula de financiación intermedia entre el capital social y el préstamo a largo plazo.

Su regulación básica se recoge en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, así como en la posterior Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas

Características

En base a esta legislación se extraen las características principales de los préstamos participativos:

  • Tienen un vencimiento a largo plazo, por lo que financiarán la inversión a largo de la empresa y habitualmente un largo período de carencia en la devolución del principal.
  • La entidad prestamista percibe un interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa beneficiaria, de ahí que se consideren “participativos”. El criterio para determinar dicha evolución es amplio, pudiendo referirse al beneficio neto, al volumen de negocio, al patrimonio total o a cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. En la praxis suele fijarse como referencia el beneficio o la cifra de negocios, siendo habitual que se fije un límite máximo a este interés de tipo participativo. También suele pactarse un interés fijo independiente de la evolución de la actividad.
  • Tienen un rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa beneficiaria, situándose solo delante de los socios de esta, lo que permite a la empresa mantener su capacidad de endeudamiento y lleva al prestamista a asumir un riesgo similar al de los propietarios. Suele requerirse que la empresa posea unos fondos propios superiores al préstamo, de este modo la entidad prestamista se asegura no arriesgar en el proyecto más que ella.
  • Se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil, aspecto que cobra especial importancia en caso de situación económica desfavorable de la empresa, ya que permiten retrasar su liquidación ofreciéndole más oportunidades de recuperación.
  • Solo se pueden cancelar anticipadamente si se compensan con una ampliación de igual cuantía en el capital de la empresa. De este modo, la empresa no se descapitaliza y se evita el perjuicio a otros acreedores que tenga esta. Las partes pueden acordar una claúsula penalizadora en caso de amortización anticipada.
  • Los intereses devengados, tanto fijos como variables, por el préstamo participativo se consideran partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del prestatario.

Tradicionalmente ha sido un tipo de préstamo vinculado a entidades prestamistas de capital público, como el caso de la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) en España, aunque también puede ser concedido por entidades privadas.

Recuerde que...

  • El préstamo participativos es una fórmula de financiación intermedia entre el capital social y el préstamo a largo plazo.
  • Tienen un vencimiento a largo plazo.
  • Solo se pueden cancelar anticipadamente si se compensan con una ampliación de igual cuantía en el capital de la empresa.
  • La entidad prestamista percibe un interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa beneficiaria, de ahí que se consideren “participativos”.
  • También suele pactarse un interés fijo independiente de la evolución de la actividad.

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