Regulación
Se regula en el art. 385 CP, perteneciente al Capítulo IV Delitos contra la Seguridad Vial" del Título XVII Delitos contra la seguridad colectiva del Libro II del Código Penal.
Para cumplimentar el tipo es preciso remitirse en todos los casos a la legislación administrativa en la materia, en concreto al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), así como por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC).
Bien jurídico protegido
Se protege, además de la seguridad vial, la salud y la integridad física de las personas.
Naturaleza
En todos los supuestos se penaliza la realización de conductas u omisiones que comportan un riesgo para los demás usuarios, sin exigirse ningún resultado concreto.
Conducta típica
Castiga la realización de una serie de conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial. Son las siguientes:
Sujeto Activo
Es el único delito contra la seguridad vial en que el sujeto activo no es necesariamente un conductor, sino que cualquiera puede ser quien lleve a cabo alguna de esas conductas.
Sujeto pasivo
Puede serlo cualquiera.
Elemento subjetivo
Es un delito doloso, exige conocimiento y conciencia de alterar la seguridad vial con la conducta típica.
Penalidad
Se castiga con las penas alternativas, siguientes:
- • Prisión de seis meses a dos años
- • Multa de doce a veinticuatro meses y
- • Trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Resultado lesivo. Concurso de normas
Cuando con los actos en ellos castigados se ocasione, además del riesgo concreto, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, el legislador entiende que lo que se produce es un concurso de normas y será de aplicación el artículo 8.3º CP:
- • Se castigará la infracción más gravemente penada.
- • Se aplicará la pena en su mitad superior
- • Se condenará en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Atenuación de la pena
El juez, razonándolo en sentencia, podrá atemperar la pena, por aplicación de lo previsto en el art. 385 ter CP, en atención a:
- • La menor entidad del riesgo causado
- • Demás circunstancias del hecho.
En estos casos se podrá rebajar en un grado la pena de prisión.
Recuerde que...
- • Se regula en el art. 385 CP, perteneciente al Capítulo IV Delitos contra la Seguridad Vial" del Título XVII Delitos contra la seguridad colectiva del Libro II del Código Penal.
- • Se protege, además de la seguridad vial, la salud y la integridad física de las personas.
- • Se penaliza la realización de conductas u omisiones que comportan un grave riesgo para los demás usuarios, sin exigirse ningún resultado concreto.
- • En caso de resultado lesivo, se aplica el concurso de normas del art. 8.3 CP.
- • No necesariamente el sujeto activo debe ser conductor.