Concepto
Es un seguro de vida en el que el tomador o cliente asume el riesgo de las inversiones que se realizan con su o sus primas pero, al tiempo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones dentro de un abanico de posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. En este abanico suelen incluirse o bien activos singulares (por ejemplo, un solo fondo de inversión) o bien conjuntos de activos (por ejemplo, una "cesta" de fondos en la que el cliente invierte o desinvierte y que gestiona la entidad).
Ventaja principal de Unit linked
La principal ventaja de este producto es su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contratos que cumplan los requisitos disfrutan del régimen fiscal general de los contratos de seguro que supone que los rendimientos que perciba el asegurado (tomador del seguro), tanto en caso de supervivencia como en el de rescate, derivados de tales contratos de seguro se califican como rendimientos del capital mobiliario, devengados en el momento en que se abonen por parte de la compañía de seguros los derechos económicos derivados de la póliza.
La inversión y las movilizaciones de las provisiones del seguro de unos a otros fondos de inversión o de unas cestas o conjuntos de activos a otros, no tienen transcendencia en el IRPF del tomador o beneficiario.
Los requisitos necesarios para la aplicación del anterior régimen son los siguientes:
- a) Que el contrato de seguro no otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.
- b) Que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:
La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.
La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquellla.
No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.
El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.
En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.
Estas condiciones deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
Los contratos de seguro que no cumplan los anteriores requisitos están sujetos a tributación anual, de modo que el asegurado (tomador del seguro) está obligado a integrar en la base imponible del Impuesto de la Renta de Personas Físicas, en concepto de rendimientos de capital mobiliario, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo. El importe de las rentas imputadas minora el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos.
Recuerde que...
- • Los contratos que cumplan los requisitos disfrutan del régimen fiscal general de los contratos de seguro que supone que los rendimientos que perciba el asegurado (tomador del seguro), tanto en caso de supervivencia como en el de rescate.
- • La inversión y las movilizaciones de las provisiones del seguro de unos a otros fondos de inversión o de unas cestas o conjuntos de activos a otros, no tienen transcendencia en el IRPF del tomador o beneficiario.
- • La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción.
- • Los contratos de seguro que no cumplan los requisitos están sujetos a tributación anual, de modo que el asegurado está obligado a integrar en la base imponible del IRPF, en concepto de rendimientos de capital mobiliario, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.