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Transferencia inter vivos

Transferencia inter vivos

Negocio jurídico mediante el cual se efectúa el cambio en la titularidad de un bien o derecho. Tiene su origen en un acuerdo entre las partes intervinientes, directa o debidamente representados, llevado a cabo en vida de estos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Concepto

Una transferencia inter vivos es el resultado de un negocio jurídico mediante el cual se efectúa el cambio en la titularidad de un bien o derecho y que se caracteriza por tener su origen en un acuerdo entre las partes intervinientes, directa o debidamente representados, llevado a cabo en vida de estos.

Tipos

Las transferencias inter vivos de bienes o derechos pueden ser de carácter gratuito o de tipo oneroso:

  • - En las donaciones o transferencias inter vivosde carácter gratuito no existe contraprestación alguna por la transmisión de ese derecho, si bien el receptor deberá tributar por el incremento patrimonial del que se ha beneficiado por el Impuesto sobre las Donaciones.
  • - Mientras, en el caso de transferencias inter vivosde carácter oneroso, las transferencias de esos derechos dan lugar a una compensación de contenido económico que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y que deberá satisfacer el receptor de los bienes o derechos transmitidos.

En aquellos casos en los que la compensación consista en un nueva transferencia de bienes o derechos a favor del primer transmitente estaríamos ante una permuta, lo que implicaría una doble liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una sobre cada transferencia inter vivos realizada y que deberían satisfacer cada una de las partes.

Recuerde que...

  • Las transferencias inter vivos de bienes o derechos pueden ser de carácter gratuito u oneroso.
  • En las de carácter gratuito el receptor deberá tributar por el incremento patrimonial del que se ha beneficiado por el Impuesto sobre las Donaciones.
  • Las de carácter oneroso dan lugar a una compensación económica que deberá satisfacer el receptor de los bienes o derechos transmitidos, lo que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Una permuta implica una doble liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una sobre cada transferencia inter vivos realizada y que deberían satisfacer cada una de las partes.

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