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Procedimiento de decomiso autónomo

Procedimiento de decomiso autónomo

Es un procedimiento distinto y aparte del proceso penal en el que se dirime la culpabilidad del encausado, mediante el que se solicita exclusivamente el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos. Se regula en los arts. 803 ter e a u LECRIM y se abre, bien porque el fiscal expresamente reserva para este procedimiento la decisión sobre el decomiso de los bienes, bien porque el autor del hecho punible falleció o se encuentra en rebeldía o es incapaz para comparecer en juicio.

Proceso penal

¿Dónde se regula?

Se regula en el Libro IV un nuevo Título III ter con la rúbrica: "De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo", en el capítulo II "Del procedimiento de decomiso autónomo".

Se trata de un procedimiento distinto y aparte del proceso penal en el que se dirime la culpabilidad del encausado y que se abre, bien porque el fiscal expresamente reserva para este procedimiento la decisión sobre el decomiso de los bienes, bien porque el autor del hecho punible falleció o se encuentra en rebeldía o es incapaz para comparecer en juicio. (Art. 803 ter e 2 LECRIM y Art. 127 ter y quater CP)

Mediante él se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter p de la LECRIM. (Art. 803 ter e 1 LECRIM)

¿Cómo es el procedimiento?

Se rige por las normas que regulan el juicio verbal en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 437 a447 LEC), en lo que no sean contradictorias con lo establecido en la regulación del procedimiento de decomiso autónomo en la LECRIM, que se desarrollan a continuación. (Art. 803 ter g LECRIM):

  • Es competente el Juez o Tribunal que hubiera dictado la sentencia firme, o estuviera conociendo de la causa penal suspendida o sea competente para el enjuiciamiento cuando ésta no se hubiera iniciado. (art. 803 ter f LECRIM) (arts. 57.1.5º, 65.7º, 73.3 e), 82.1.6º, 87.1 h) y 89 bis 2 y 3 LOPJ)
  • Legitimación activa: será ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal. (Art. 803 ter h LECRIM). La SAN 14/2018, de 30 de marzo aclara que el procedimiento de decomiso autónomo debe entenderse como una especialidad solo aplicable cuando no se puede aplicar el procedimiento principal -ordinario-, no es opcional para el Ministerio Fiscal hacerlo de una u otra forma. El decomiso autónomo tiene como punto de partida la imposibilidad de exigencia de la responsabilidad penal por imposibilidad de continuación del enjuiciamiento. Dice también que no puede aplicarse retroactivamente a supuestos anteriores a la entrada en vigor de este procedimiento.

    Legitimación pasiva: ostentan la condición de demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar. (Art. 803 ter j LECRIM)

    • El encausado rebelde: será citado mediante notificación dirigida a su representación procesal en el proceso suspendido y la fijación de edicto en el tablón de anuncios del tribunal.
    • El tercero afectado por el decomiso: será citado de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 803 ter b de la LECRIM, indicándole la posibilidad de celebrarlo en su ausencia.
    • La comparecencia del encausado con la capacidad modificada judicialmente en el proceso penal suspendido será a través de su representante (artículo 7.2 LEC) y, si no lo tuviese, mediante defensor judicial (artículo 8 LEC).
  • Asistencia letrada: se aplican de las normas reguladores del derecho a la asistencia letrada del encausado en la LECrim. (Art. 803 ter i LECRIM)

    Al declarado rebelde en el proceso suspendido (art. 803 ter k LECRIM): se le nombrará procurador y abogado de oficio.

  • La incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado por el decomiso que fue citado en forma o bien que no compareció porque desconocía la existencia del mismo, tiene como efecto su declaración en rebeldía. (art. 803 ter d y art. 803 ter s LECRIM)

    Se regirá por las normas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al demandado rebelde (arts. 496 a508 LEC), incluidas las previstas para las notificaciones, los recursos frente a la sentencia y la rescisión de la sentencia firme a instancia del rebelde. En caso de rescisión de la sentencia, la misma se limitará a los pronunciamientos que afecten directamente en sus bienes, derechos o situación jurídica. En tal caso, se remitirá certificación al tribunal que hubiera dictado sentencia en primera instancia, si es distinto al que hubiera dictado la sentencia rescindente y, a continuación, se seguirán las reglas siguientes:

    • Se otorgará al encausado rebelde o tercero afectado un plazo de 10 días para presentar escrito de contestación a la demanda de decomiso, con proposición de prueba, en relación con los hechos relevantes para el pronunciamiento que le afecte.
      • a) Si no se presenta escrito de contestación a la demanda en plazo o el tercero no comparece en la vista debidamente representado se dictará, sin más trámite, sentencia coincidente con la rescindida en los pronunciamientos afectados.
      • b) Presentado el escrito en plazo, el órgano jurisdiccional resolverá sobre la admisibilidad de prueba mediante auto y, con arreglo a las normas generales, se señalará fecha para la vista, cuyo objeto se ceñirá al enjuiciamiento de la acción civil planteada contra el encausado rebelde o tercero o de la afección de sus bienes, derechos o situación jurídica por la acción penal.
    • Frente a la sentencia se podrán interponer los recursos previstos en laLECRIM.
  • La demanda de solicitud de decomiso autónomo se presentará por escrito, que expresará en apartados separados y numerados, lo recogido en el art. 803 ter l LECRIM.
  • Admitida la demanda, el órgano competente acordará o no las medidas cautelares solicitadas.En caso de adoptarse podránoponerse, modificarse y alzarse las mismas, yprestarse caución sustitutoria.

    Todo ello se regirá por las normas previstas en el la Ley de Enjuiciamiento Civil. (artículos 721 a729 LEC).

  • Se notificará la demanda de decomiso a las partes pasivamente legitimadas, a quienes otorgará un plazo de 20 días para personarse en el proceso y presentar escrito de contestación a la demanda de decomiso.

    Contendrá las alegaciones de la parte demandada, en relación con los correlativos del escrito de demanda. (Art. 803 ter m LECRIM)

    En el caso de que el demandado no conteste en el plazo establecido o si desistiera del mismo se acordará el decomiso definitivo de los bienes, efectos o ganancias, o de un valor equivalente a los mismos.

  • El Órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta mediante auto y señalará fecha y hora para la vista (art. 803 ter n LECRIM).Contra este auto no cabe recurso, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio.
  • El juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 433 LEC (desarrollo del acto del juicio en el procedimiento ordinario) (Art. 803 ter o LECRIM)
  • Se dictará sentencia en el plazo de 20 días con alguno de los siguientes pronunciamientos (art. 803 ter o LECRIM):
    • Estimación total de la demanda de decomiso:acuerda el decomiso definitivo de los bienes,identifica a los perjudicados y fija las indemnizaciones que fueran procedentes.
    • Estimación parcial de la demanda de decomiso:acuerda el decomiso definitivo por la cantidad que corresponda,se dejan sin efectos las medidas cautelares acordadas,identifica a los perjudicados y fija las indemnizaciones que fueran procedentes.
    • Desestimación de la demanda de decomiso. Se dejarán sin efecto todas las medidas cautelares que hubieran sido acordadas.
  • En aplicación de la L 41/2015 se incluye a los procedimientos de decomiso en el supuesto de excepción del principio de tracto sucesivo previsto en el art.20 de la Ley Hipotecaria.
  • El pronunciamiento en costas se regirá por las normas generales previstas en los arts 241 y ss de la LECrim.
  • Efectos de la sentencia de decomiso (art 803 ter p LECRIM):
    • Desplegará los efectos materiales de la cosa juzgada en relación con las personas contras que se haya dirigido la acción y la causa de pedir planteada.
    • El contenido de la sentencia no vinculará en el posterior enjuiciamiento de los encausados, si se produce.

      De hecho, es motivo de revisión de sentencias firmes, la contradicción entre los hechos declarados probados en la sentencia firme de decomiso misma y los declarados probados en la sentencia firme penal. (Art. 954.2 LECRIM)

      En el proceso penal posterior contra el encausado no se solicitará ni será objeto de enjuiciamiento el decomiso de bienes sobre el que se haya resuelto con efecto de cosa juzgada en el procedimiento de decomiso autónomo.

    • A los bienes decomisados se les dará el destino previsto en laLECrimy en el Código Penal.
  • Ejecución de la orden de decomiso: el Ministerio Fiscal podrá llevar a cabo las diligencias de investigación necesarias para la localizar los bienes o derechos de la persona a la cual se hubiera acordado el decomiso (art. 803 ter q LECRIM)por sí mismo , por medio de otras autoridades o de la Policía Judicial oa través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. (RD 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos).
  • Recursos. se aplican las normas reguladoras de (art. 803 ter r LECRIM):
    • Los recursos aplicables al proceso penal abreviado, es decir, arts. 790 y ss de la LECRIM.
    • Las normas reguladoras de la revisión de sentencias firmes. (Art. 954.2 LECRIM)

      Así, es motivo de revisión de sentencias firmes, la contradicción entre los hechos declarados probados en la sentencia firme de decomiso misma y los declarados probados en la sentencia firme penal.

    • En el supuesto en que la causa seguida contra el encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente continúe para el enjuiciamiento de uno o más encausados podrá acumularse en la misma causa la acción de decomiso autónomo contra los primeros. (Art. 803 ter t LECRIM)
    • El Ministerio Fiscal podrá solicitar al juez o tribunal que dicte una nueva orden de decomiso, siempre y cuando (art. 803 ter u LECRIM):se descubra la existencia de bienes, efectos o ganancias a los que deba extenderse el decomiso pero de cuya existencia o titularidad no se hubiera tenido conocimiento cuando se inició el procedimiento de decomiso, y no se haya resuelto anteriormente sobre la procedencia del decomiso de los mismos.

Recuerde que…

  • Se regula en los arts. 803 ter e a u LECRIM y se rige por las normas del juicio verbal civil (arts. 437 a447 LEC).
  • Tiene como punto de partida la imposibilidad de exigencia de la responsabilidad penal por imposibilidad de continuación del enjuiciamiento.
  • La demanda de solicitud de decomiso autónomo se presenta por escrito, recogiendo lo previsto en el art. 803 ter l LECRIM.
  • Los recursos son los aplicables al proceso penal abreviado (arts. 790 y ss de la LECRIM) y las de la revisión de sentencias firmes. (Art. 954.2 LECRIM).
  • El Fiscal puede solicitar al juez una nueva orden de decomiso cuando se descubran más bienes, efectos o ganancias a los que deba extenderse el decomiso.

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