guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Discapacidad (fiscalidad)

Discapacidad (fiscalidad)

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que al interacturar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Derecho fiscal

Concepto

En el ámbito de la Organización Mundial de la Salud

El término “minusvalía” era definido en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de la OMS, aprobado en 1980 y abandonado en la actualidad. En efecto, la OMS aprobó el 22 de mayo de 2001 en su 54ª Asamblea Mundial de la Salud, mediante Resolución WHA 54.21, para que pudiera ser utilizada a nivel internacional, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), clasificación que es la heredera de la de 1980, por lo que sus definiciones técnicas siguen teniendo relevancia para orientar las políticas públicas.

En efecto, la terminología empleada en la CIDDM de 1980 era la siguiente:

  • - Deficiencia (en ingles impairment) es toda pérdida o anormalidad, permanente o temporal, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida de una extremidad, órgano o estructura corporal, o un defecto en un sistema funcional o mecanismo del cuerpo. La deficiencia supone un trastorno orgánico, que produce una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Se puede hablar de deficiencias físicas, sensoriales, psíquicas y de relación.
  • - Discapacidad (en inglés disability) es, según la citada clasificación de la OMS, "toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma, o dentro del margen considerado normal para el ser humano". Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Es una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana.
  • - Minusvalía (en inglés hándicap) es "la situación desventajosa en que se encuentra una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita, o impide, el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, el sexo y los factores sociales y culturales".

Los términos utilizados en el CIF de 2001 son los siguientes:

  • - Discapacidad: se define como “término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)”.
  • - Deficiencia: “anormalidad o pérdida de una parte del cuerpo (p.ej. estructura) o una función corporal (ejemplo, función fisiológica). Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales”.

El concepto en el ordenamiento jurídico español

La protección a las personas con minusvalías constituye un principio rector de las políticas del Estado, tal y como se refleja en el artículo 49 de la Constitución Española, que, redactado por la Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024, actualiza su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo:

"Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

El mandato constitucional del artículo 49 tiene su reflejo en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que, redactado por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, da la siguiente definición de “discapacitado”:

“Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas”.

Por su parte, el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece el concepto de “discapacitado” en relación con el grado de minusvalía:

"(...) tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. (...) se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

La calificación legal de minusvalía superior al 33 % debe acreditarse mediante los documentos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1414/2006; esto es, mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. En el caso de los pensionistas, podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 %.

La normativa vigente (Anexo I del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; epígrafe 0.4: Graduación del funcionamiento y de la discapacidad: Clases de discapacidad), redactado por el apartado uno del artículo único de la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, reconoce 5 categorías de discapacidad:

  • Clase 0: discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, esta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase está entre el 0 y el 4%.
  • Clase 1: discapacidad leve. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de minusvalía está entre el 5 % y el 24 %.
  • Clase 2: discapacidad moderada. El nivel de discapacidad es moderado y justificaría una dificultad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de minusvalía está comprendido entre un 25 % y un 49 %.
  • Clase 3: discapacidad grave. Existe dificultad en la realización de las actividades de la vida diaria y para algunas actividades de autocuidado. El porcentaje de minusvalía oscila entre un 50 % y un 95 %.
  • Clase 4: discapacidad total. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria, incluidas las de autocuidado. El porcentaje de minusvalía está entre el 96 y el 100 %.

Por último, hay que tomar en consideración también el concepto de "dependencia", definido en el artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: “Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

Concepto fiscal de discapacitado

La normativa fiscal también ha abandonado el término “minusvalía” y acoge, en términos generales, el concepto de "discapacidad" del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando los beneficios fiscales para aquellas personas que acrediten una minusvalía, al menos, del 33 %. En algunos casos, sin embargo, se establecen algunos beneficios adicionales para aquellos que tengan una minusvalía superior al 65 %. Así, la nueva LIRPF/2006 ha sustituido las expresiones "minusválidos" o "personas con minusvalía" por la expresión personas con discapacidad (véase disposición adicional 8.ª Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que establece que “Las referencias que en los textos normativos se efectúan a "minusválidos" y a "personas con minusvalía", se entenderán realizadas a "personas con discapacidad"”).

Así, el artículo 60.3 LIRPF establece:

“A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.”

En el mismo sentido se expresa la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (véase artículo 91.Dos.1.4º LIVA, último párrafo).

Ahora bien, para cada beneficio fiscal las distintas leyes establecen requisitos específicos, exigiendo en algunos casos una discapacidad del 33 %, para otros del 65 %, o estar en situación de dependencia, etc.

Beneficios fiscales relacionados con la discapacidad

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • a) Exenciones

    En el artículo 7 LIRPF se prevén varios supuestos de rentas exentas por su relación con la discapacidad del perceptor, o con su cuidador. Así,

    • 1. Prestaciones concedidas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (artículo7.f LIRPF), reconocidas por la Seguridad Social o a profesionales no integrantes del sistema de Seguridad social. Así como en el caso del régimen de Clases Pasivas, en el caso de inutilidad o incapacidad permanente (artículo 7.g LIRPF).
    • 2. Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas a favor de incapacitados para todo trabajo (artículo 7.h LIRPF)
    • 3. Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad (artículo 7.i LIRPF).
    • 4. Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, (artículo 7.i LIRPF).
    • 5. Asimismo, los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad que provengan de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (artículo 7.w LIRPF).
    • 6. Los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (véase "Patrimonio protegido de los discapacitados (fiscalidad)").
    • 7. La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por estas por entidades locales para atender a personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (art. 7.y LIRPF).
  • b) Reducciones en rendimientos del trabajo y de actividades económicas

    En el artículo 19.2 LIRPF, se contemplan los gastos deducibles aplicables a los rendimientos de trabajo, entre las que se encuentra uno relativo a trabajadores en activo discapacitados, que varía en función del grado de minusvalía y de la necesidad o no de asistencia de terceros.

    Para determinados casos de rendimientos de actividades económicas próximos a los derivados del trabajo, el artículo 32.2 LIRPF ha establecido reducciones parecidas a los aplicables a aquellos. También se prevé el mismo régimen que en los rendimientos del trabajo personal para personas discapacitadas, con los mismos criterios y cantidades.

  • c) Mínimos por discapacidad

    En el artículo 60 de la LIRPF se establecen los mínimos personales y familiares, y también ahí encontramos una regulación específica para el caso de discapacidad. Estos mínimos recogidos en la ley son:

    • - Mínimo por discapacidad del contribuyente.
    • - Mínimo por discapacidad del ascendiente.
    • - Mínimo por discapacidad del descendiente.
    • - Mínimo por gastos de asistencia, sea contribuyente, descendiente o ascendiente.

    El importe varía en función del grado de discapacidad, si la minusvalía es igual o superior al 33 % o al 65 %. Asimismo, los gastos de asistencia son aplicables cuando el contribuyente, ascendiente o descendiente acredite necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

  • d) Patrimonios protegidos (remisión)

    En la Ley del IRPF, artículos 7.w), 33.3.e) y 54, y en la disposición adicional 18.ª LIRPF, se mantiene el régimen incorporado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad (para el tratamiento fiscal derivado de estos patrimonios protegidos véase “Patrimonio protegido de los discapacitados" antes citado).

  • e) Deducción para adecuación de vivienda habitual

    La Disposición transitoria decimoctava LIRPF regula el régimen transitorio de esta deducción estableciendo que sólo tendrán derecho a la misma los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

    En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.

    En el artículo 68.4 LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establecía esta deducción en la cuota a los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación, incluso en los elementos comunes que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca, siempre que estas obras o instalaciones estén certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.

    Las obras o instalaciones deben realizarse en la vivienda habitual del discapacitado, que debe estar ocupada a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

    Puede aplicarse esta deducción quien realice las obras, ya sea:

    • - El contribuyente discapacitado.
    • - Su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, y que conviva con él.

Otros impuestos

Existen beneficios fiscales relacionados con la minusvalía y la discapacidad en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el ámbito estatal. Asimismo, en algunos impuestos locales: Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Beneficios fiscales relacionados con la dependencia

Los beneficios para las situaciones de dependencia se dan fundamentalmente en el ámbito del IRPF:

Recuerde que...

  • La protección a las personas con discapacidad constituye uno de los principios rectores de las políticas del Estado.
  • Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado igual o superior al 33 %.
  • Existen 5 grados de discapacidad: nula, leve, moderada, grave y total.
  • Los beneficios para las situaciones de dependencia se dan fundamentalmente en el ámbito del IRPF.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir