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Obligación real de contribuir

Obligación real de contribuir

Cuando el contribuyente o sujeto pasivo del impuesto no tiene su residencia fiscal en territorio español, tributará en España exclusivamente por las rentas, capitales, bienes o derechos que adquiera u obtenga en dicho territorio.

Fiscalidad internacional y no residentes

Concepto

La obligación real de contribuir es un concepto estrechamente ligado en nuestro sistema tributario con la residencia fiscal del sujeto pasivo o contribuyente del impuesto y que va a determinar su tributación. En este sentido, cuando el contribuyente o sujeto pasivo del impuesto no tiene su residencia fiscal en territorio español, tributará en España exclusivamente por las rentas, capitales, bienes o derechos que adquiera u obtenga en dicho territorio. En definitiva, la obligación real de contribuir obliga a una tributación de renta, capital o demás bienes y derechos con carácter parcial.

Dependiendo de la normativa propia de cada impuesto, el concepto de residencia fiscal será el determinante de la forma de tributación por obligación real del contribuyente o sujeto pasivo.

Obligación real de contribuir en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

El IRNR somete a gravamen la renta obtenida en territorio español por las personas físicas o entidades no residentes en el mismo. Así, los no residentes en España, son los contribuyentes de este impuesto y son gravados en el IRNR por obligación real, lo que implica que tributarán exclusivamente por la renta que obtengan en dicho territorio.

La normativa tributaria no define expresamente cuándo una persona física o jurídica no reside fiscalmente en territorio español. Se define positivamente la residencia habitual en España y debe interpretarse "a contrario sensu", la no residencia a efectos tributarios en dicho territorio. En este sentido, cabe diferenciar el concepto de residencia habitual de personas físicas o personas jurídicas. Por lo que se refiere a las personas físicas, el IRPF somete a gravamen a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español; así, lo que determina en el IRPF la obligación de tributar por el mismo es el concepto de residencia habitual. Las personas jurídicas se consideran no residentes en España cuando no cumplan alguno de los tres requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.

Obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determina en función de si el contribuyente tiene su residencia habitual en España o en el extranjero. Los contribuyentes no residentes habitualmente en nuestro territorio (por lo general, con residencia habitual en el extranjero) se someten al impuesto por obligación real, tributando por:

  • a) La adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. A estos efectos se consideran situados en territorio español:
    • - Los bienes inmuebles que radiquen en España.
    • - Los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones o establecimientos industriales situados en territorio español y, en general, los que habitualmente se encuentran en dicho territorio, aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias.
  • b) La percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida, con ciertas excepciones y particularidades que establece la normativa del impuesto.
  • c) Los extranjeros que residan en España por razón de cargo o empleo sometidos al IRPF por obligación real de contribuir.

Por lo tanto, lo que determina en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la obligación de tributar por el mismo es el concepto de residencia habitual.

Obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Patrimonio

Las siguientes personas tributan solo por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español:

  • - Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español.
  • - Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español (trabajadores desplazados) que opten por tributar por el IRNR manteniendo la condición de contribuyentes del IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Recuerde que...

  • La obligación real de contribuir es un concepto estrechamente ligado en nuestro sistema tributario con la residencia fiscal del sujeto pasivo o contribuyente del impuesto y que va a determinar su tributación.
  • Dependiendo de la normativa propia de cada impuesto, se califica el concepto de residencia fiscal que será el determinante de la forma de tributación por obligación real del contribuyente o sujeto pasivo.
  • Las personas jurídicas se consideran no residentes en España cuando no cumplan alguno de los tres requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
  • Los contribuyentes no residentes habitualmente en nuestro territorio se someten al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por obligación real.

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