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Obligados tributarios

Obligados tributarios

Personas físicas o jurídicas y entidades a quien la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, tanto de pago como formales.

Derecho fiscal

Concepto y tipos

Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, tanto de pago como formales. Según el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), son obligados tributarios, entre otros:

  • - Los contribuyentes.
  • - Los sustitutos del contribuyente.
  • - Los obligados a realizar pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
  • - Los obligados a repercutir.
  • - Los obligados a soportar la repercusión.
  • - Los obligados a soportar los pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
  • - Los sucesores.
  • - Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Las entidades del artículo 35.4 LGT, es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, tendrán la consideración de obligados tributarios en las leyes en que así se establezca, por lo que será necesario acudir a la normativa específica de cada impuesto para conocer si resultan, o no, obligados tributarios en cada uno de los impuestos del sistema tributario español. También son obligados tributarios los responsables solidarios y subsidiarios.

Son deudores principales de la obligación del ingreso de la deuda tributaria:

  • - El sujeto pasivo, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente. El sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal (el pago) y las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto. El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. El sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que, por imposición legal y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las formales que conlleva.
  • - Los obligados a realizar pagos a cuenta, ya sean pagos fraccionados, retenciones o ingresos a cuenta, que dependiendo del tributo, la ley les obliga a realizar ingresos a cuenta de la obligación tributaria principal.
  • - Los obligados en las obligaciones entre particulares:
    • Obligado a repercutir: Es la persona o entidad a quien se debe la cuota tributaria y coincide con el destinatario de las operaciones gravadas.
    • Obligado a soportar la retención: Es la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que el retenedor debe practicar retenciones tributarias.
    • Obligado a soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicados por las rentas dinerarias o en especie que perciban y la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas.
  • - Los sucesores.
  • - Los beneficiarios de los supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias.

Obligados en la repercusión

Está obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, deba repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades que realicen las operaciones gravadas y deberán soportar tal repercusión, salvo que la ley disponga otra cosa. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria, pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida.

Está obligado a soportar la retención la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.

La ley podrá imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicado con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas.

Sucesores de personas físicas

Las obligaciones tributarias pendientes de los obligados tributarios fallecidos se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

En ningún caso se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

Mientras la herencia se encuentre yacente o sin adjudicar a sus herederos o legatarios, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la misma, así como las actuaciones administrativas para la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante. En cuanto a las obligaciones tributarias que se deriven, podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.

Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad

Tanto las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, como aquellas en las que no limita dicha responsabilidad, se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente.

Aunque la deuda tributaria no esté liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de una sociedad o entidad, no impide la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

En los casos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Igualmente será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

Recuerde que...

  • Son obligados tributarios, entre otros: los contribuyentes, sus sustitutos, los obligados a realizar pagos a cuenta, los obligados a repercutir y los obligados a soportar la repercusión, los obligados a soportar los pagos a cuenta, los sucesores y los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
  • Está obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, deba repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades que realicen las operaciones gravadas y deberán soportar tal repercusión, salvo que la ley disponga otra cosa.
  • Las obligaciones tributarias pendientes de los obligados tributarios fallecidos se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia
  • No se transmitirán a los herederos las sanciones ni la obligación del responsable, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
  • En los casos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación.

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