Concepto
El defensor del partícipe es aquella entidad o grupo de expertos independientes y de reconocido prestigio que tienen como función decidir sobre las reclamaciones formuladas por partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las Entidades Gestoras o Depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes o contra las propias Entidades Promotoras de los planes individuales. Se trata, por tanto, de una figura propia y obligatoria de los planes de pensiones individuales.
El defensor del partícipe será designado por las Entidades Promotoras de los planes de pensiones del sistema individual, bien por separado, bien conjuntamente por pertenecer a un mismo grupo, ámbito territorial o cualquier otro criterio.
Una vez se haya designado y aceptado al Defensor del Partícipe, la decisión deberá ser comunicada por el promotor del plan o la Entidad Gestora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La cual deberá ser informada, asimismo, del plazo y de las normas que regirán sus actuaciones.
Plazo para la toma de decisiones
El plazo para la toma de decisiones por parte del Defensor del Partícipe no podrá exceder de dos meses desde la presentación de la reclamación, siendo estas vinculantes a las entidades siempre que sean favorables a la reclamación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a otros mecanismos de solución de conflictos, como puede ser la vía judicial.
Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del defensor del partícipe no serán asumidos, en ningún caso, por los reclamantes ni por los planes y fondos de pensiones correspondientes.
Recuerde que...
- • Se trata de una figura propia y obligatoria de los planes de pensiones individuales.
- • Será designado por las Entidades Promotoras de los planes de pensiones del sistema individual.
- • El plazo para la toma de decisiones por parte del Defensor del Partícipe no podrá exceder de dos meses desde la presentación de la reclamación.