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Medidas cautelares civiles en el proc...

Medidas cautelares civiles en el proceso penal

Son aquellas medidas cautelares de carácter civil que el juez penal, dentro de un proceso penal puede adoptar para la protección de menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, como pueden ser la suspensión de la patria potestad o la modificación del régimen de visitas, exclusivamente en los casos previstos en el art. 57 CP, conforme prevé el art. 544 quinquies LECRIM.

Proceso penal

¿En qué supuestos puede adoptar medidas civiles un juez penal?

La L 4/2015, del Estatuto de la Víctima, vigente a partir del 28 de octubre de 2015, introdujo la posibilidad de que el juez penal adopte motivadamente determinadas medidas civiles en el art. 544 quinquies LECRIM.

  • En los casos en los que se investigue alguno de los siguientes delitos (art. 57 CP):
    • -­ homicidio,
    • - aborto,
    • -­ lesiones,
    • -­ contra la libertad,
    • -­ torturas
    • -­ contra la integridad moral,
    • -­ trata de seres humanos,
    • -­ contra la libertad e indemnidad sexuales,
    • -­ contra la intimidad,
    • -­ contra el derecho a la propia imagen,
    • -­ contra la inviolabilidad del domicilio,
    • -­ contra el honor,
    • -­ contra el patrimonio,
    • -­ contra el orden socioeconómico,
  • Siempre y cuando resulte necesario al fin de protección de la víctima menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada, en su caso.

¿Qué medidas cautelares civiles son?

Las medidas son las siguientes:

  • Suspender la patria potestad de alguno de los progenitores. En este caso podrá fijar un régimen de visitas o comunicación en interés del menor o persona con capacidad judicialmente modificada y, en su caso, las condiciones y garantías con que debe desarrollarse.
  • Suspender la tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  • Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad, tutela o de cualquier otra función tutelar o de protección o apoyo sobre el menor o persona con la capacidad judicialmente modificada, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio Fiscal y de las entidades públicas competentes.
  • Suspender o modificar el régimen de visitas o comunicación con el no conviviente o con otro familiar que se encontrara en vigor, cuando resulte necesario para garantizar la protección del menor o de la persona con capacidad judicialmente modificada.

¿Qué comunicaciones deben practicarse?

El Letrado de la Administración de Justicia comunicará inmediatamente a la entidad pública competente que tenga legalmente encomendada la protección de los menores y al Fiscal, para que puedan adoptar las medidas de protección necesarias:

  • Cualquier situación de riesgo o posible desamparo de un menor en el desarrollo del proceso
  • La adopción de algunas de las medidas de suspensión de la patria potestad o de la tutela, curatela, guarda o acogimiento, su alzamiento o cualquier otra modificación.
  • La resolución judicial ratificando o alzando las medidas al concluir el procedimiento.

¿Cómo se ratifican, modifican o alzan esas medidas?

  • Una vez concluido el procedimiento, el Juez o Tribunal, valorando exclusivamente el interés de la persona afectada, ratificará o alzará las medidas de protección que hubieran sido adoptadas.
  • El Ministerio Fiscal y las partes afectadas por la medida podrán solicitar al Juez su modificación o alzamiento conforme al procedimiento previsto en el artículo 770 Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, siguiendo el procedimiento contencioso de separación y divorcio.

Recuerde que...

  • Se regulan en el art. 544 quinquies LECRIM.
  • Son para proteger a los menores o personas con capacidad judicialmente modificada.
  • Solo pueden adoptarse en los delitos enumerados en el art. 57 CP.
  • El fiscal y las partes afectadas pueden solicitar su modificación o alzamiento por los trámites del proceso contencioso de separación y divorcio.
  • Son: la suspensión o supervisión de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento; suspensión o modificación del régimen de visitas o comunicaciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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