Concepto
Las ordenanzas fiscales son las disposiciones generales de carácter reglamentario dictadas por las Administraciones locales. Las ordenanzas pueden adoptar tres modalidades: de policía y buen gobierno, urbanísticas y de construcción, y fiscales. Son estas últimas de las que nos ocuparemos a continuación. Las ordenanzas fiscales surgen con el objetivo de regular la imposición y ordenación de los tributos municipales.
En las ordenanzas fiscales cada municipio acuerda la imposición y supresión de los tributos propios, estableciendo, en aquellos casos en los que sea de su competencia, los tipos de gravamen, bonificaciones, etc., de los impuestos y tasas municipales, entre ellos:
Contenido de las ordenanzas fiscales
Las ordenanzas fiscales deberán contener al menos:
- - La determinación del hecho imponible, el sujeto pasivo, los responsables, las exenciones, las reducciones y bonificaciones, la base imponible, el tipo de gravamen, el período impositivo, el devengo, según proceda, del impuesto o de la tasa.
- - Los regímenes de declaración y de ingreso.
- - Las fechas de su aprobación y de comienzo de su aplicación.
- - Las normas relativas a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
Normas de publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales
Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos que supongan una aprobación o modificación de las ordenanzas fiscales, se deberán exponer en el tablón de anuncios de la Corporación Local durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, se deberán publicar siempre en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial, y en el caso de Diputaciones provinciales, Entidades supramunicipales y Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, deberán además publicarse en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
Una vez que haya finalizado el período de exposición pública, se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, se resolverán las reclamaciones que se hubiesen presentado, y se aprobará la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones que se hubiesen previsto.
Una vez aprobada y para que pueda entrar en vigor, el texto definitivo de la ordenanza fiscal deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial, estando obligadas las Diputaciones Provinciales, los Consejos, los Cabildos Insulares y las demás Entidades locales con más de 20.000 habitantes a editar el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
Además, las Entidades locales están obligadas a entregar una copia de la ordenanza fiscal a quienes así lo soliciten.
Recuerde que...
- • Las ordenanzas fiscales surgen con el objetivo de regular la imposición y ordenación de los tributos municipales.
- • A través de las ordenanzas fiscales cada municipio acuerda la imposición y supresión de los tributos propios, estableciendo cuándo es de su competencia, los tipos de gravamen, bonificaciones, etc., de los impuestos y tasas municipales.
- • Las Entidades locales están obligadas a entregar una copia de la ordenanza fiscal a quien lo solicite.