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Vencimiento en operaciones bancarias

Vencimiento en operaciones bancarias

Banca y bolsa

En el ámbito de la contratación bancaria, el vencimiento es la fecha en la que el contrato finaliza.

Concepto en los contratos

Los contratos bancarios, desde el punto de vista de su duración, se clasifican en dos grandes categorías:

  • De duración o vigencia indefinida:

    Aquel en el que no se prevé en el propio contrato una duración determinada, sino que se mantiene en vigor hasta que una de las partes desea darlo por concluido, simplemente por su voluntad de no continuar la relación (denuncia) o bien por existir causas contenidas en el contrato que permiten que el mismo se dé por finalizado por una de las partes (causas de cancelación).

    El ejemplo más característico de contratos de duración indefinida es el de cuenta corriente o cuenta de ahorro. Cuando una persona física o jurídica abre una cuenta a la vista en una Entidad Financiera nunca verá en su contrato consignada una fecha de terminación de la misma, sino que esta permanecerá operativa hasta que se denuncie o se cancele.

    Es incluso bastante frecuente encontrar cuentas vista que permanecen inactivas por estar vigentes, pero sin haberse producido movimientos en las mismas desde hace largo tiempo; la pereza de acudir a la Entidad Financiera a tramitar la cancelación, el olvido por parte de algún titular de que un día abrió una cuenta para algún motivo específico (por ejemplo porque le regalaban algo por contratarla), etc., son causas frecuentes de este hecho.

  • De duración definida:

    Es aquel contrato en el que en el propio clausulado se prevé y contiene una fecha de vencimiento, es decir, una fecha en la que el contrato terminará y las partes deberán haber cumplido sus respectivas obligaciones.

    Como ejemplos característicos de contratos de este tipo tenemos:

    • Dentro de los contratos de pasivo, las imposiciones a plazo: en estas, el titular deposita el dinero en la Entidad hasta una fecha determinada (a un mes, tres meses, seis meses, etc.) desde la firma del contrato y, llegado ese día de vencimiento, el Banco o Caja deberá restituirle el importe nominal y abonarle sus intereses.

      Es cierto que muchos de estos contratos de duración definida admiten la posibilidad de ser renovados cuando llega su fecha de vencimiento, pero de lo que no cabe duda es de que existe un día de vencimiento inicial y, a partir de ahí, fechas de vencimiento sucesivas en función de si ambas partes continúan renovando el producto.

    • En los contratos de activo, el préstamo o el crédito, por ejemplo, son claros supuestos de existencia de una fecha de vencimiento llegada la cual el prestatario o acreditado debe haber devuelto el dinero que la Entidad le prestó.

      En el caso de los contratos de activo como los que acabamos de mencionar, si llegada la fecha de vencimiento el cliente no cumple con su obligación de restituir el dinero o de regularizar, entonces se dice que el contrato está vencido pero entra en situación irregular.

Concepto en otros documentos mercantiles

También se habla de fecha de vencimiento o simplemente de vencimiento para referirse al día en el que un determinado documento mercantil debe hacerse efectivo.

Los supuestos más característicos son probablemente el de la letra de cambio y el pagaré.

En ambos documentos se consigna el vencimiento:

  • En la letra de cambio, en la fecha de vencimiento el librado u obligado al pago debe hacer efectivo su importe al tenedor de la misma.
  • En el pagaré, que en esencia es una promesa de pago, lo que el vencimiento indica es precisamente cuándo se pagará.

No todos los vencimientos se expresan en forma de fecha fija o determinada (por ejemplo, el día 3 de mayo del 2023), sino que la propia Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, dedica sus artículos 38 a 42 a las distintas formas de vencimiento de la letra de cambio, a saber:

  • a) A fecha fija (por ejemplo, 3 de mayo del 2023). Es la fórmula más común.
  • b) A la vista (es decir, la letra debe hacerse efectiva a su presentación).
  • c) A un plazo contado desde la fecha o desde la vista (aunque estas fórmulas son mucho menos habituales).

Recuerde que...

  • Contrato de duración o vigencia indefinida: aquel en el que no se prevé en el propio contrato una duración determinada, sino que se mantiene en vigor hasta que una de las partes desea darlo por concluido.
  • Contrato de duración definida: aquel en el que en el propio clausulado se prevé y contiene una fecha de vencimiento.
  • Muchos contratos de duración definida admiten la posibilidad de ser renovados cuando llega su fecha de vencimiento.
  • El préstamo o crédito son claros supuestos de existencia de una fecha de vencimiento llegada la cual el prestatario o acreditado debe haber devuelto el dinero que la Entidad le prestó.
  • También se habla de fecha de vencimiento o simplemente de vencimiento para referirse al día en el que un determinado documento mercantil debe hacerse efectivo.

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