Concepto
Los partícipes de un plan de pensiones son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del plan.
Alta de un partícipe en el plan de pensiones
El alta como partícipe tendrá lugar en el momento en que se produzca su incorporación al plan de pensiones. Dicha adhesión se hará efectiva de formas distintas dependiendo de la modalidad del plan de pensiones en el que se integre.
Plan de pensiones del sistema individual y asociado
El partícipe deberá manifestar su deseo de adherirse al mismo cumplimentando el correspondiente Boletín de Adhesión. Una vez que la Comisión Promotora o la Comisión de Control del plan acepte su solicitud, la persona física adquirirá la denominación de partícipe del plan de pensiones.
Plan de pensiones del sistema de empleo
La incorporación de los partícipes a un plan de pensiones de este sistema podrá producirse de dos modos distintos.
- — Directamente, cuando así se establezca en el convenio colectivo o en el acuerdo que adopte la empresa con los representantes de los trabajadores, salvo en los casos en que los partícipes manifiesten por escrito que no desean incorporarse al plan de pensiones y esto sea posible.
- — Mediante la suscripción de documentos individuales o colectivos de adhesión al plan, siempre que el trabajador reúna las condiciones para adherirse al mismo y en tanto no se haya extinguido la relación laboral con el promotor.
Baja de un partícipe en el plan de pensiones
Podrán ser causas de baja como partícipe de un plan de pensiones las siguientes:
- — Percepción total de la prestación por su parte como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias previstas por el plan o en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
- — Decisión unilateral del partícipe de movilizar la totalidad de sus derechos consolidados a otro plan.
- — Disolución o terminación del plan. En este caso los derechos consolidados de los partícipes deberán integrarse en otro plan de pensiones.
- — Fallecimiento del partícipe.
Derechos de los partícipes
Los principales derechos de los partícipes son los que se exponen a continuación.
Derechos económicos
- — Corresponde a los partícipes la titularidad, junto con los beneficiarios, de los recursos patrimoniales afectos a cada plan.
- — Los partícipes podrán fijar la periodicidad de sus aportaciones, así como incrementarlas, disminuirlas e incluso suspenderlas si así lo considerasen oportuno.
- — Los partícipes tendrán derecho a causar para sí, o a favor de sus beneficiarios, las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el plan de pensiones o los supuestos excepcionales de liquidez, siendo titulares de los derechos consolidados una vez hayan empezado a devengarse dichas prestaciones.
- — El partícipe del plan de pensiones podrá señalar la forma elegida para el cobro de la prestación y el momento de inicio del pago de la misma.
- — Los derechos consolidados de los partícipes podrán movilizarse a otro plan siempre que la legislación lo permita.
- — El partícipe podrá designar beneficiarios para el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento, pudiendo cambiar dicha designación siempre que sea partícipe del plan y no haya renunciado a dicho derecho.
Derechos políticos
- — Derecho a defensa. Los partícipes podrán formular reclamaciones contra las Entidades Gestoras o Depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes o contra las propias entidades de los planes individuales. Reclamaciones que serán sometidas a la decisión del Defensor del partícipe, que también lo será de los beneficiarios.
- — Derecho a participar, a través de la Comisión de Control del plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión de este, mediante su concurso en calidad de elector, y/o elegible a la formación de la misma.
Derechos de información
Los partícipes de un plan de pensiones tendrán derecho a recibir la siguiente información.
- a) Con carácter previo a la incorporación
Con carácter previo a la adhesión a un plan de pensiones, cada partícipe deberá ser informado de las principales características del plan y de la cobertura que puede otorgarle en función de sus circunstancias personales y laborales.
- b) Con motivo de su incorporación
Una vez se adhiera al plan, se le entregará al partícipe que lo solicite un certificado de pertenencia al mismo y un ejemplar de las especificaciones, así como de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones.
- c) Una vez incorporado al plan de pensiones
Tras la incorporación a un plan de pensiones, los partícipes tendrán derecho a recibir, periódicamente, la siguiente información.
- — Con periodicidad anual, la Entidad Gestora del fondo de pensiones remitirá a cada partícipe una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año, de sus derechos consolidados. Dicha certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, las reglas de incompatibilidad sobre aquellas y, en su caso, la cuantía de los excesos de aportación del partícipe sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
- — Las Entidades Gestoras deben poner a disposición del partícipe, al menos trimestralmente, y remitir con carácter semestral, toda la información referida a la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles. Asimismo, deberá elaborarse un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones. Se indicará también la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. Por último, se informará sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
- — Además de los derechos de información anteriores, deben comunicarse a los partícipes con al menos un mes de antelación, todas las modificaciones que pudieran realizarse en las especificaciones, en la política de inversiones del fondo, y en las comisiones de gestión y depósito. Asimismo, con la misma periodicidad, deberán notificarse a los partícipes los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión.
Obligaciones de los partícipes
Las principales obligaciones de los partícipes son las siguientes.
- — Comunicar a la Entidad Gestora del fondo los datos personales y familiares que le sean requeridos para facilitar el desenvolvimiento del plan, así como cualquier modificación que se produzca en los mismos.
- — Efectuar el desembolso de las aportaciones en la forma, plazos y cuantía comprometidos.
- — Designar a los beneficiarios mediante comunicación escrita.
- — Comunicar el acaecimiento de las contingencias previstas o de los derechos excepcionales de liquidez. En caso de muerte del partícipe, dicha obligación recaerá sobre el beneficiario o sus representantes legales.
- — Colaborar con las Entidades Gestora, Depositaria o Promotora siempre que sea necesario, actuando en todo momento con diligencia y buena fe.
- — Cualesquiera otras obligaciones previstas en las especificaciones del plan de pensiones al que se adhieran o en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Partícipes en suspenso
Son los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del plan. Derechos que se verán ajustados por la imputación de los resultados que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el plan de acuerdo con el sistema de capitalización que les resulte aplicable.
Las especificaciones y, en su caso, la base técnica del plan deberá contemplar expresamente el régimen aplicable a los partícipes en suspenso.
Recuerde que...
- • En el alta de un partícipe en el Plan de pensiones del sistema individual y asociado, el partícipe deberá manifestar su deseo de adherirse al mismo cumplimentando el correspondiente Boletín de Adhesión. Una vez que la Comisión Promotora o la Comisión de Control del plan acepte su solicitud, la persona física adquirirá la denominación de partícipe del plan de pensiones.
- • Una de las causas de baja como partícipe de un plan de pensiones es la de la Disolución o terminación del plan. En este caso los derechos consolidados de los partícipes deberán integrarse en otro plan de pensiones.
- • Los principales derechos de los partícipes son: Derechos económicos, Derechos políticos, Derechos de información.
- • Una de las obligaciones de los partícipes es: Comunicar el acaecimiento de las contingencias previstas o de los derechos excepcionales de liquidez. En caso de muerte del partícipe, dicha obligación recaerá sobre el beneficiario o sus representantes legales.
- • Los partícipes en suspenso son los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del plan.