Objeto
El Fondo de Garantía de Inversiones o FOGAIN (distinto del Fondo de Garantía de Depósitos y con el que no debe confundirse) es un patrimonio constituido por las entidades adheridas al mismo (sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras), que tiene por finalidad ofrecer a los clientes de las mismas una indemnización en caso de que alguna de ellas entre en una situación de concurso de acreedores o de insolvencia declarada en vía administrativa por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Cubre también el Fondo a los clientes de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo para la gestión de carteras, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas.
Naturaleza
El Fondo se creó como consecuencia de la Directiva 97/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de inversores. La exigencia de su creación fue establecida en el artículo 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (hoy artículo 198 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores), en virtud de la redacción dada al precepto por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, posteriormente desarrollado por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
Deben adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones todas las empresas de servicios de inversión españolas, así como las sucursales de empresas de servicios de inversión extranjeras no comunitarias que no tengan un sistema de garantía similar al español. Las sucursales de empresas de servicios de inversión extranjeras comunitarias que quieran completar su sistema de garantía pueden adherirse voluntariamente al Fondo. También deben adherirse al mismo las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que realicen la actividad de gestión discrecional de carteras individuales.
En la página web www.fogain.com, se recoge información exhaustiva sobre el Fondo y la relación de las entidades adheridas al mismo.
Órgano de gobierno
Se ocupa de la administración del Fondo, como entidad gestora, una sociedad anónima cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. En su Consejo de administración se integran, con voz pero sin voto, un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otro de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de mercados de valores, esto es, el País Vasco, Cataluña y la Comunidad Valenciana. El nombramiento de los miembros del Consejo, de las personas físicas representantes de los mismos y del director general requiere la previa aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Alcance de la garantía
Para hacer frente a la "situación de graves dificultades de carácter financiero" que Europa vive "como consecuencia de los acontecimientos que afectan a la economía financiera internacional", el artículo 7 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, (actualizado con el Anexo del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito), sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito establece 100.000 euros por titular y entidad como límite indemnizatorio que el Fondo garantiza.
Recuerde que...
- • El Fondo también cubre a los clientes de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo para la gestión de carteras, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas.
- • Deben adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones todas las empresas de servicios de inversión españolas, así como las sucursales de empresas de servicios de inversión extranjeras no comunitarias que no tengan un sistema de garantía similar al español.
- • Las sucursales de empresas de servicios de inversión extranjeras comunitarias que quieran completar su sistema de garantía pueden adherirse voluntariamente al Fondo, así como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que realicen la actividad de gestión discrecional de carteras individuales.
- • De la administración del Fondo se ocupa una sociedad anónima cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
- • El Fondo garantiza un límite de 100.000 euros por titular y entidad como límite indemnizatorio.