¿A qué nos referimos con declaración de voluntad?
Es la exteriorización de un proceso interno, por el cual de forma libre, racional y consciente un sujeto toma una decisión, de tal forma que los terceros conozcan cuál es. Así, sólo las personas con capacidad jurídica pueden hacer una declaración de voluntad válida, que debe ser exteriorizada para ser tenida en cuenta, ya que que aquella que quede sin exteriorizar no producirá consecuencias jurídicas.
Asimismo, la declaracion de voluntad es un elemento esencial del negocio jurídico, el cual producirá los efectos jurídicos que son buscados por el sujeto declarante y amparados por el ordenamiento jurídico. Además, para que la declaración de voluntad pueda formar válidamente un negocio jurídico debe cumplir con el requisito de estar formada sin vicios, así que si la ley impone una determinada formalidad, esta debe ser cumplida, pues de lo contrario se entiende que la voluntad no ha sido exteriorizada.
A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, 696/2019 de 19 Dic. 2019, Rec. 3326/2017, sobre pérdida de nacionalidad española, establece que la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad de la interesada, nacida en Colombia e hija de madre española también nacida en Colombia, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española. La sentencia recuerda que solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España, no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad, puesto que la solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
¿Qué tipos de declaración de voluntad distinguimos?
Doctrinalmente, se distingue entre diferentes clases de declaración de voluntad: puede ser expresa o tácita, y recepticia o no recepticia.
Así, en primer lugar, mientras que una declaración de voluntad expresa puede realizarse tanto oralmente como por escrito, así como mediante signos evidentes; una declaración de voluntad tácita se manifiesta a través de hechos concluyentes, como puede ser la aceptación tácita de una herencia (art. 999 del Código Civil).
Por otro lado, si las declaraciones son realizadas con el objetivo de que lleguen a otra persona, nos encontramos ante declaraciones de voluntad recepticias; pero si las declaraciones no van destinadas a nadie en especial, serán consideradas como declaraciones de voluntad no recepticias.
Por último, mencionar el valor jurídico que debe atribuirse al silencio, ya que las conductas omisivas pueden tener relevancia a efectos negociales.