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Letra del Tesoro (fiscalidad)

Letra del Tesoro (fiscalidad)

Título de deuda pública (renta fija) a corto plazo (no superior a 12 meses) emitida por el Tesoro del Estado para financiar el déficit público. Se considera la inversión financiera de mayor seguridad y liquidez del mercado monetario, obteniendo el comprador la ganancia de intereses fijos durante la duración del mismo hasta su vencimiento.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

Las Letras del Tesoro son títulos de deuda pública a corto plazo emitida por el Tesoro del Estado con el objetivo de financiar el déficit público.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, habilita la creación de deuda pública con el límite que para cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Características

Las principales características de las Letras del Tesoro son las siguientes:

  • - Valores de renta fija: el inversor conoce la rentabilidad que obtendrá, así como la fecha de cobro, desde el mismo momento en que adquiera los títulos.
  • - Valores a corto plazo: el Tesoro emite Letras con fecha de vencimiento no superior a 12 meses. Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado suelen ser bastante reducidas, suponiendo un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.
  • - Representados mediante anotaciones en cuenta exclusivamente, sin que exista, por tanto, título físico.
  • - Emitidas mediante subasta: la Dirección General del Tesoro y Política Financiera elabora un calendario anual de subastas y se convocan mediante resolución de estos organismos publicados en el BOE.
  • - Emitidas al descuento o a premio: la Letra del Tesoro se emite bajo la par, es decir, a un precio inferior a su valor nominal, comprometiendo al emisor a realizar un único pago en la fecha de vencimiento por importe del valor nominal. En consecuencia, la diferencia entre ambos valores es el descuento y constituye la rentabilidad obtenida por el inversor.
  • - Su importe nominal mínimo es de 1.000 euros y las inversiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del importe mínimo citado.

Tratamiento fiscal en el IRPF

Las Letras del Tesoro constituyen un activo financiero a efectos del IRPF. Tienen la consideración de activos financieros los valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten.

El Reglamento del IRPF distingue entre activos financieros con rendimiento implícito, con rendimiento explícito y con rendimiento mixto a efectos del sometimiento de estos rendimientos al sistema de retenciones o ingresos a cuenta sin que dicha distinción comporte relevancia alguna en la calificación fiscal de los rendimientos obtenidos.

En el caso que nos ocupa estamos ante un activo financiero con rendimiento implícito y ello por cuanto el rendimiento se genera mediante diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento de la operación.

En el IRPF, los rendimientos que el contribuyente obtiene a través de estos productos se califican como “rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios”.

Por tanto, el tratamiento fiscal de las Letras del Tesoro en el IRPF es el correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención, excepto cuando los rendimientos derivados de las mismas se perciban por los titulares de cuentas financieras basadas en aquellas, en cuyo caso estarán obligadas a retener las entidades financieras que formalicen los contratos de dichas cuentas .

Las Letras del Tesoro únicamente tributan por los rendimientos obtenidos en el momento de su transmisión o amortización pero no durante el tiempo que se mantengan en el patrimonio del contribuyente.

Los rendimientos de las Letras del Tesoro se integran en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se transmiten o amortizan los activos, tributando los primeros 6.000 euros al tipo del 19,00 %, desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros al tipo del 21,00 % y desde 50.000,01 euros en adelante al tipo del 23,00 %.

La integración en la base imponible de los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro se efectuará por diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (valor de adquisición) o transmitente (valor de transmisión) y se justifiquen adecuadamente, deberán computarse para la cuantificación del rendimiento, bien aumentando el valor de adquisición o disminuyendo el valor de enajenación.

En consecuencia, el importe del rendimiento del capital mobiliario se determinará de acuerdo con la siguiente operación:

Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripción

A estos efectos se considerará como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.

Los rendimientos negativos se pueden integrar en el IRPF y se compensan con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imposible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo, salvo cuando se hayan adquirido activos financieros homogéneos (misma naturaleza, régimen de transmisión y contenido sustancial similar de derechos y obligaciones) dentro del plazo de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera ese rendimiento negativo, en cuyo caso dichos rendimientos se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo señalado mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

No obstante lo anterior, se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas de estos activos, por causa de muerte del contribuyente, ni se computará rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos “inter vivos”.

En cuanto a los gastos deducibles son, exclusivamente, los de administración y depósito de valores.

Ejemplo

Amortización de Letras del Tesoro a 18 meses

El Sr. Eurez compra diez Letras del Tesoro por 9.700 euros. Tiene unos gastos de adquisición de 10 euros. 18 meses más tarde recibe el valor nominal de la misma (10.000 euros para esta emisión) al ser amortizada al vencimiento, con unos gastos de transmisión de 20 euros. ¿Cuál es el efecto fiscal de esta inversión?

  • - Valor de adquisición: 9.700 + 10 = 9.710 euros.
  • - Valor de amortización: 10.000 + 20 = 10.020 euros.
  • - Rendimiento obtenido (diferencia entre el valor nominal y el valor de adquisición): 10.020 – 9.710 = 310 euros.
  • - Determinación del rendimiento neto de capital mobiliario:
    • Rendimiento íntegro = 310 euros.
    • Gastos deducibles = 0 euros.
    • Retención = 0 euros.
    • Rendimiento neto de Capital Mobiliario = 310 euros.
  • - Integración del rendimiento: el rendimiento de 310 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.
  • - Tipo de gravamen: Tipo del 19,00 % al no superar 6.000 euros de rendimientos, por lo que tendrá que pagar a Hacienda por las Letras 58,90 euros.

Recuerde que...

  • Las Letras del Tesoro tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario tributando por este concepto en el momento de su venta o amortización.
  • El inversor conoce la rentabilidad que obtendrá, así como la fecha de cobro, desde el mismo momento en que adquiera los títulos.
  • El Tesoro emite Letras con fecha de vencimiento no superior a 12 meses; la Dirección General del Tesoro y Política Financiera elabora un calendario anual de subastas.
  • Su importe nominal mínimo es de 1.000 euros y las inversiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de este.
  • Los gastos deducibles son, exclusivamente, los de administración y depósito de valores.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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