Concepto y justificación
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación (4%) que se extiende por todo el territorio canario y que se crea dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal canario con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y ayudar a diversificar su estructura productiva. Así, su finalidad es facilitar el establecimiento de nuevas sociedades en el Archipiélago Canario que desarrollen determinadas actividades industriales o de prestación de servicios, para lo que se establece un régimen fiscal muy reducido, similar al de los paraísos fiscales.
Su creación fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000 y prorrogada en diciembre de 2006, si bien, los trabajos para su establecimiento se iniciaron con anterioridad, en 1994, cuando la Ley 19/1994 del 6 de julio modificó el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, creado en 1972.
La ZEC se extiende, desde el 1 de enero de 2015, por todo el territorio canario:
- - En el caso de entidades cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, siempre han podido establecerse en cualquier parte del territorio canario.
- - En el caso de entidades cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su establecimiento quedó inicialmente limitado a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto (normalmente próximas a los puertos y aeropuertos canarios). Además, en el caso de que este tipo de entidades se acojan simultáneamente al régimen de la Zona Franca Canaria, debían instalarse conforme al régimen legal y fiscal previsto en esta última a fin de poder garantizar el control efectivo de la mercancía. Sin embargo, la reforma de la ZEC, que tuvo lugar con el Real Decreto Ley 15/2014, generaliza el ámbito de aplicación a todo el Archipiélago. Desaparece así la limitación existente de acotar las actividades vinculadas con la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías a ciertas áreas geográficas. Además se amplía el ámbito subjetivo de la Zona al extenderse a las sucursales.
Los beneficios de la ZEC se extendían, hasta la reforma del 2014, hasta el año 2019; sin embargo, el Real Decreto Ley 15/2014 hizo extensivos dichos beneficios hasta el año 2026, prorrogables previa autorización de la Comisión Europea.
Requisitos para acogerse a la Zona Especial Canaria
El principio básico que subyace a la creación de la ZEC es el estancamiento económico del Archipiélago frente al resto del territorio nacional sometido al régimen tributario común. Por este motivo se intenta delimitar de manera precisa los límites geográficos de su aplicación así como las actividades autorizadas a acogerse al régimen especial.
Para poder disfrutar de los beneficios fiscales que ofrece la ZEC son necesarios los siguientes requisitos:
Inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC
Para poder inscribirse en el ROEZEC es necesario contar con la autorización previa del Consorcio de la ZEC. Para ello es imprescindible presentar una solicitud acompañada de la memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar. Junto con la solicitud se ha de aportar un depósito o aval por importe de la tasa de inscripción.
La autorización debe otorgarse en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Consorcio de la ZEC; en caso contrario, se entiende desestimada la solicitud.
Una vez obtenida la autorización, el solicitante dispone de un plazo de dieciocho meses, a contar desde ese momento, para solicitar la inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, debiendo acompañar al modelo de solicitud normalizado el Número de Identificación Fiscal y los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad, una vez presentados ante el Registro Mercantil. La inscripción debe practicarse en el plazo de 10 días a contar desde el día en que se presentan aquellos documentos ante el Registro.
Ventajas fiscales
La ZEC disfruta de ventajas fiscales muy variadas, siendo diferentes en función del impuesto del que estemos hablando. En concreto nos centraremos en el tratamiento del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto General Indirecto Canario, así como los Convenios de doble imposición derivados de su pertenencia a la Unión Europea.
Ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades es la figura tributaria que ofrece los mayores incentivos fiscales. Las empresas pertenecientes a la ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, si bien, a un tipo impositivo muy reducido, que para las empresas inscritas con posterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la ZEC se sitúa en el 4%. Este mismo tipo se aplica a todas las empresas que inicien su periodo impositivo a partir del 1 de enero de 2007, con independencia del año en el que se inscribiesen en la ZEC. A aquellas empresas que iniciaron su periodo impositivo con anterioridad a esta última fecha, se le aplican unos tipos reducidos de carácter variable que se mueven entre el 1% y el 5%. En este caso, el porcentaje concreto a aplicar dependerá del año de autorización, del año de creación de la empresa, del tipo de actividad desarrollada y el empleo creado.
Este tipo reducido se aplicará, exclusivamente, sobre la parte de la base imponible derivada de las operaciones que se realicen en el ámbito geográfico de la ZEC y hasta la menor de las siguientes cantidades:
- a) El importe que en función del empleo creado resulte de acuerdo con la aplicación de las siguientes reglas, debiendo el resto tributar al tipo normal del Impuesto sobre Sociedades.
- - 1.800.000 euros, para aquellas entidades de la Zona Especial Canaria que cumplan el requisito de creación mínima de empleo de entre 3 y 5 trabajadores.
- - 500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo.
- b) La cuantía que resulte de aplicar a la base imponible sometida el porcentaje, redondeado por exceso, resultante de multiplicar por 100 la siguiente fracción:
siendo EB el importe de las entregas de bienes muebles corporales realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC; TI, el importe de las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado afecto a la actividad cuando los bienes estén situados en el ámbito geográfico de la ZEC; PS, el importe de las prestaciones de servicios realizadas con medios propiedad de la empresa que estén ubicados en la ZEC; CD, cesión de derechos de uso o explotación de aplicaciones informáticas, de derechos de propiedad industrial que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y de derechos de propiedad intelectual, así como su transmisión a entidades no vinculadas, creados por la entidad en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, en la proporción que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria; OP, el valor de mercado de los bienes entregados o servicios prestados desde los centros de actividad situados en la ZEC a favor de sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito; ON, el valor de mercado de los bienes y servicios recibidos por los centros de actividad situados en la ZEC desde sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito; TP, el valor de las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos por las empresas de la ZEC en virtud de operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones...; y T, la totalidad de los ingresos y demás componentes positivos de la base imponible de la entidad.
Además, estas empresas deben:
- - Llevar su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (CCom) y demás normativa contable, así como individualizar en cuentas separadas las operaciones que deben figurar en el numerador de la fracción por la que se calcula el porcentaje que se aplica sobre la parte de la base imponible que se grava con los tipos especiales, y llevar contabilidad separada de las sucursales a las que no se aplican los beneficios de la ZEC.
- - Incluir en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio.
Debe tenerse en cuenta que los beneficios fiscales pueden simultanearse con otras ayudas a la inversión y a la creación de empleo dentro de los límites y con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.
Ventajas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las entidades con domicilio fiscal en Canarias o que actúen con establecimiento permanente dentro del ámbito de la ZEC, estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
- - La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la empresa en el ámbito geográfico de la ZEC.
- - Las operaciones societarias realizadas por las entidades de la ZEC, salvo su disolución.
- - Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC, excepto letras de cambio, los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro y las escrituras, actas o testimonios notariales gravados.
Ventajas en el Impuesto General Indirecto Canario
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que grava el consumo final, y que sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario, presenta unos tipos impositivos menores (el tipo general es del 7%).
Además, en el Régimen de la ZEC quedan exentas de tributación por el IGIC, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre entidades pertenecientes a la ZEC, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
Tasas
La ZEC aplicará las siguientes tasas:
- - Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. Dicha tasa alcanza los 1.500 euros.
- - Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. Dicha tasa se sitúa en los 1.500 euros, reduciéndose hasta los 1.300 euros en el caso de las entidades de la ZEC que están establecidas en islas que no sean Tenerife y Gran Canaria.
Otras ventajas
Las Islas Canarias forman parte del territorio español y comunitario, por lo que las empresas de la ZEC podrán acogerse a los beneficios que se derivan de los siguientes Convenios y Directivas:
- - Los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España.
- - La Directiva Matriz- Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por empresas de la ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE quedarán exentos de retención.
- - Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, quedarán, al igual que los dividendos distribuidos por las empresas de la ZEC, exentos de retención.
- - La exención de las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la UE, cuando tales rentas sean satisfechas por una empresa perteneciente a la ZEC y procedan de operaciones realizadas en su ámbito geográfico, con la única excepción de las rentas obtenidas a través de paraísos fiscales.
Junto a estas ventajas, el Real Decreto- ley 15/2014 estableció:
- - Un porcentaje incrementado del 45% aplicable a la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias.
- - Unos límites superiores a los generales en relación con las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en el Archipiélago. Así, el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014. de 27 de noviembre.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
- - Se amplía el plazo de aplicación hasta 15 años de las cantidades no deducidas por la deducción por inversiones en Canarias.
Adicionalmente también se incluyó, entre las ayudas y ventajas de la ZEC, una nueva deducción por inversiones en territorios de África Occidental por gastos de propaganda y publicidad. Dicha deducción pretende incrementar las inversiones en Canarias, convirtiendo al Archipiélago en una plataforma para llevar a cabo inversiones en África Occidental. La deducción se configura del siguiente modo:
- - Ámbito subjetivo: Podrán aplicar la deducción las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas. Esta deducción estará sometida a los límites establecidos en la LIS.
- - Serán inversiones deducibles:
- a) El 15% de las inversiones que efectivamente se realicen en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Gambia, en la República de Guinea Bissau y en la República de Cabo Verde, siempre que estas entidades realicen actividades económicas en dichos territorios en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión. Para que pueda aplicarse la deducción es necesario que la entidad, con domicilio fiscal en Canarias, ostente un porcentaje de participación en el capital social de la filial de al menos el 50%, y que la inversión se mantenga al menos durante 3 años.
- b) El 15% del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
Estas deducciones serán del 10% cuando no se cumplan los requisitos del apartado a), el importe de la cifra de negocios no supere los 50 millones de euros, y la plantilla media no alcance los 250 trabajadores.
- - Período de aplicación de la deducción: La deducción prevista en el apartado a) se aplicará en el período impositivo en que la entidad participada o establecimiento permanente inicien la actividad económica y estará condicionada a un incremento de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese período impositivo respecto de la plantilla media existente en el período impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años.
Por otro lado, y aunque no existe incompatibilidad entre la RIC (véase "Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)") y la Zona Especial Canaria (ZEC), la ley sí establece que la parte de la base imponible de las entidades de la ZEC que quedan sometidas a gravamen especial reducido, no pueden ser objeto de la reducción aplicada por la RIC, mientras que la parte de la base imponible de las entidades ZEC que están sometidas a gravamen general sí pueden beneficiar de las dotaciones de la RIC.
Recuerde que...
- • La ZEC es una zona de baja tributación que se extiende por todo el territorio canario y que se crea dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal canario con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del archipiélago.
- • La ZEC disfruta de ventajas fiscales en diferentes impuestos: I. Sociedades, ITPyAJD, IGIC… así como beneficios derivados de los Convenios y Directivas europeas.
- • Para poder disfrutar de las ventajas que ofrece la ZEC es necesario cumplir una serie de requisitos.