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Estimación directa simplificada

Estimación directa simplificada

La LIRPF contempla tres métodos diferentes para la determinación del rendimiento neto derivado de las actividades económicas: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. Para aplicar la estimación directa, que tiene carácter voluntario, hay que reunir varios requisitos. Frente al régimen de estimación directa normal, las normas para cuantificar los gastos, así como las obligaciones contables y registrales son más sencillas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Introducción

El artículo 16 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), contempla tres métodos diferentes para la determinación del rendimiento neto derivado de las actividades económicas (empresariales y/o profesionales): estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. La utilización de uno u otro método se encuentra vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos específicos. Los criterios aplicables para la determinación de la renta gravable varían de un sistema a otro.

Ahora bien, si un sujeto pasivo desarrolla simultáneamente más de una actividad empresarial y/o profesional debe calcular el rendimiento neto de todas y cada una de ellas aplicando el mismo método a todas. En este sentido, si un contribuyente desarrolla dos actividades económicas, no es posible, por ejemplo, determinar el rendimiento de una actividad por el método de estimación directa normal y el de la otra por estimación directa simplificada.

A estos efectos, se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Renta gravable

Los conceptos económicos de renta, tanto el utilizado en la microeconomía como el utilizado en la macroeconomía, difieren del concepto de renta gravable a efectos fiscales. El planteamiento con más aceptación entre los teóricos de la Hacienda Pública ha sido el de la teoría de la "renta extensiva" de Haig-Simons. De acuerdo con ellos, se considera renta gravable a todo acrecentamiento patrimonial independientemente de la forma (monetaria o en especie), del carácter previsible o fortuito con el que se perciba, en definitiva, cualquier elemento que produzca alteración en el patrimonio de una persona dado que ello representa un aumento del consumo potencial.

Al mismo tiempo, el criterio de Haig-Simons exige que cuando se determine la renta se deduzca cualquier disminución de la capacidad de consumo de los individuos. Por otro lado, la renta gravable ha de abarcar desde aquellos elementos que, corrientemente, asimilamos con el concepto de renta como salarios, rentas por alquileres, beneficios empresariales, dividendos o intereses hasta aquellos otros "menos corrientes" como las contribuciones empresariales a los fondos de pensiones, las prestaciones por desempleo, las ganancias de capital o las retribuciones en especie.

Ámbito de aplicación

La estimación directa simplificada, al igual que la estimación objetiva, tiene un carácter voluntario. Por ello se aplicará, salvo renuncia expresa del contribuyente, a aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que no determinen el rendimiento neto de estas actividades por el régimen de estimación objetiva (por exclusión o renuncia).
  • b) Que, durante el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades no supere los 600.000 euros anuales. Como se ha señalado anteriormente, todas las actividades realizadas por un sujeto pasivo deben seguir el mismo método para calcular el rendimiento neto, de ahí que se tenga en cuenta el volumen global de operaciones del contribuyente a la hora de determinar el régimen de tributación aplicable. El año de inicio de la actividad se aplica la estimación simplificada salvo que se renuncie; si el año anterior fue en el que se inició la actividad, entonces hay que elevar al año el importe neto de la cifra de negocios.
  • c) Que no renuncien a esta modalidad.
  • d) Que ninguna actividad que ejerza el sujeto pasivo se encuentre en estimación directa normal, lo que obligaría a utilizar este método de determinación del rendimiento neto para todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

Frente al régimen de estimación directa normal, las normas para cuantificar los gastos (especialmente en lo que se refiere a las amortizaciones y a las provisiones fiscalmente deducibles), así como las obligaciones contables y registrales, en el caso de la estimación simplificada, son más sencillas.

Renuncia al régimen de estimación directa simplificada

Los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados para poder determinar su rendimiento por el método de estimación directa simplificada, pero no deseen hacerlo porque les resulte más perjudicial, pueden renunciar a su aplicación mediante la presentación del modelo censal 036.

La renuncia deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, salvo en el caso de inicio de actividad, en que la renuncia deberá efectuarse al presentar la declaración censal.

La renuncia produce las siguientes consecuencias:

  • a) El contribuyente deberá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales y profesionales por el método de estimación directa normal.
  • b) La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años. Transcurrido este período, la renuncia se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes, salvo que se revoque expresamente durante el mes de diciembre anterior al año que deba surtir efecto.

Exclusión del régimen de estimación directa simplificada

Cualquier actividad económica quedará excluida de la modalidad simplificada si:

  • a) Durante el año anterior supera los límites establecidos relativos a la cifra de negocios (superior a 600.000 euros).
  • b) Ejerce una actividad económica a la que sea de aplicación la estimación directa normal.

La diferencia entre la exclusión y la renuncia es que la primera no es potestativa y no vincula por un período de tres años.

Ahora bien, si en el año inmediato anterior a aquel en el que la renuncia a la modalidad simplificada deba surtir efecto, se supera el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se entenderá no presentada. Así, por ejemplo, si en el ejercicio X, durante el mes de diciembre, el contribuyente formula la renuncia a la estimación directa simplificada, y una vez finalizado dicho ejercicio X, comprueba que el importe neto de la cifra de negocios de todas sus actividades ha rebasado el límite de 600.000 euros, entonces la renuncia presentada no produce efectos. En ejercicio X+1 el contribuyente tributará por estimación directa normal, no por haber renunciado a la modalidad simplificada, sino por haber quedado excluido de la misma.

Determinación del rendimiento neto

De forma similar al resto de rendimientos del IRPF, a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad económica, que se incorporará después a la base imponible general del Impuesto, se sigue el siguiente esquema de liquidación:

Ingresos íntegros
- Gastos deducibles (excepto provisiones)
DIFERENCIA
- 5 % del importe de la Diferencia (si esta es >0)
RENDIMIENTO NETO ACTIVIDAD
- Reducciones por irregularidad (30 %)
- Reducciones por inicio de actividad (20 %)
RENDIMIENTO NETO ACTIVIDAD REDUCIDO

Rendimiento neto de la actividad

Para la determinación del rendimiento neto de la actividad se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta las siguientes particularidades (artículo 30 del Real Decreto 439/2007,de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

  • a) Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán siguiendo el método lineal, empleando la tabla de amortización simplificada especial para esta modalidad que se recoge en la Orden de 27 de marzo de 1998. Sobre las cuantías de amortización que resulten se podrán aplicar los incentivos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las Empresas de Reducida Dimensión.
Tabla 1. COEFICIENTES DE AMORTIZACIÓN APLICABLES EN LA ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Elementos patrimonialesCoeficiente máximoPeríodo máximo
• Edificios y otras construcciones368
• Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado1020
• Maquinaria1218
• Elementos transporte1614
• Equipos tratamiento información y sistemas y programas informáticos2610
• Útiles y herramientas308
• Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino1614
• Ganado equino y frutales no cítricos825
• Frutales cítricos y viñedos450
• Olivar2100
  • b) Si la diferencia entre ingresos y gastos así determinada es positiva, sobre ese importe se restará un 5 % en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 euros. Este porcentaje es del 10 % para actividades agrícolas y ganaderas.

Reducción por rendimientos irregulares

Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que el Reglamento del Impuesto considere obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 %. La cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción es de 300.000 euros anuales. A estos efectos se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientes (artículo 25 RIRPF 2007):

  • a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable.
  • b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
  • c) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del IRPF.
  • d) Las indemnizaciones en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Reducción por inicio de actividad

Los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, que apliquen el método de estimación directa y no hayan ejercido ninguna actividad en año anterior, pueden realizar una reducción del 20 % del rendimiento neto positivo declarado. El Importe máximo del rendimiento neto sobre el que se aplica reducción es de 100.000 € anuales. Esta reducción no puede aplicarse en períodos impositivos en los que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que se haya obtenido RTP en año anterior a fecha de inicio. La reducción puede aplicarse en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y el siguiente.

Pagos fraccionados

Quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales están obligados a realizar trimestralmente pagos fraccionados.

La cuantía de cada uno de esos pagos será de:

  • a) Actividades empresariales y profesionales:
    • - 20 % s/ rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día trimestre.

      De la cantidad resultante, se deducirán:

      • - Pagos fraccionados de los trimestres anteriores (si no hubiese realizado la reducción de cuantía fija por rendimientos inferiores a 12.000 euros antes descrita).
      • - Retenciones e ingresos a cuenta desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
      • - Minoración por rendimientos netos de actividades económicas en cuantía igual o inferior a 12.000 euros.
      • - 2 % s/ rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena.
      • = Pago fraccionado trimestral.
      Rendimientos año anterior (€)Importe minoración (€)
      Igual o inferior a 9.000100
      Entre 9.000,01 y 10.00075
      Entre 10.000,01 y 11.00050
      Entre 11.000,01 y 12.00025
  • b) Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Del resultado se deducirán, igual que en el caso anterior, las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, la minoración por rendimientos inferiores a 12.000 euros (en las mismas cuantías recogidas en el cuadro anterior) y el 2 % del volumen de ingresos del trimestre cuando el contribuyente esté adquiriendo vivienda habitual con financiación ajena. En ningún caso podrá practicarse una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de su explotación fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Los plazos para la presentación y abono de estos pagos son:

  • a) Los 20 primeros días de abril, julio y octubre.
  • b) Los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente.

Obligaciones formales

Las obligaciones formales que deben cumplirse varían dependiendo de la actividad que se desarrolle:

  • a) Actividades empresariales: Libro de ventas-ingresos, Libro de compras y gastos y Libro de bienes de inversión.
  • b) Actividades profesionales: Libro de ventas-ingresos, Libro de compras y gastos, Libro de bienes de inversión y Libro de provisiones de fondos y suplidos.

Recuerde que...

  • Los contribuyentes que cumplan los requisitos para poder determinar su rendimiento por el método de estimación directa simplificada, pero no deseen hacerlo porque les resulte más perjudicial, pueden renunciar a su aplicación mediante la presentación del modelo censal 036.
  • Cualquier actividad económica quedará excluida de la modalidad simplificada si: durante el año anterior supera los límites establecidos relativos a la cifra de negocios o si ejerce una actividad económica a la que sea de aplicación la estimación directa normal.
  • Los plazos para la presentación y abono de los pagos fraccionados son: los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente.
  • Las obligaciones formales que deben cumplirse varían dependiendo de si la actividad que se desarrolla es empresarial o profesional.

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