Concepto
Una obligación bonificada es una obligación simple con pago de cupones como rendimiento explícito, con la única particularidad de que el sujeto que cobre los cupones tendrá derecho al 95 % de bonificación en su declaración de IRPF o IS.
Aunque en el pasado (años ochenta y noventa) existieron dos modalidades: las obligaciones con retención del 1,20 % y derecho a desgravación del 24 % y las obligaciones con retención del 18 % y bonificación del 95 % en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (art. 25-C-1), la segunda de las modalidades dejó de utilizarse en la década de los noventa, autorizándose a Endesa la última de aquellas emisiones.
Estas emisiones tuvieron un importante desarrollo en los años ochenta para potenciar el sector eléctrico y compensarle de la moratoria nuclear. Desde los años noventa afectan, casi con exclusividad, a empresas concesionarias de autopistas.
Tipos y características
En las obligaciones con retención del 1,20 %, si el titular es una persona física o sociedad mercantil no financiera, cuando cobre los cupones sufrirá una retención de solo un 1,20 %, en lugar del 18 % general. Al año siguiente, cuando presente su declaración de impuestos, puede deducir de la cuota como si se le hubiera retenido el 24 %.
Para el emisor tienen la ventaja de que puede emitir a un tipo de interés inferior al de mercado; por lo demás, la emisión es idéntica a una emisión de obligaciones simples. Sin embargo, para los suscriptores la rentabilidad financiero-fiscal es superior ya que tributan en la base imponible del ahorro al 18 %, pero después pueden deducirse de la cuota íntegra el 24 %.
Ejemplo
Emisión de obligaciones Audasa: cupón 4 % pagadero los 30 de junio de cada año. Un inversor compra un millón de euros en obligaciones Audasa a ocho años, a la par.
Financieramente el planteamiento es:
y el TIR obviamente del 4 %.
Pero los flujos financiero-fiscales son diferentes. Supongamos que el pago de impuestos es justamente doce meses después del pago del cupón (30 de junio):
con un TIR del 4,867441425 % como rentabilidad financiero-fiscal bruta.
No obstante, la más interesante es la rentabilidad financiero-fiscal neta, ya que en ella se refleja el beneficio fiscal de este tipo de obligaciones.
Para el ejemplo que nos ocupa, tendríamos lo siguiente:
Rentabilidad neta de la inversión = 40.000 + 1.920 = 41.920 €.
Rentabilidad equivalente que habría que obtener con un activo no bonificado:
A esta cifra, también se puede llegar utilizando la fórmula siguiente, en la que "ti" es el tipo impositivo al que se tributa, en nuestro caso el 18 %:
Vemos que, por el efecto fiscal, conseguimos incrementar en 1,112 % la rentabilidad del 4 % que tenía la obligación en origen.
Recuerde que...
- • En los años ochenta y noventa existieron dos modalidades: obligaciones con retención del 1,20 % y derecho a desgravación del 24 % y obligaciones con retención del 18 % y bonificación del 95 % en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (art. 25-C-1).
- • La segunda modalidad dejó de utilizarse en la década de los noventa, autorizándose a Endesa la última de aquellas emisiones.
- • Estas emisiones tuvieron un importante desarrollo en los años ochenta para potenciar el sector eléctrico y compensarle de la moratoria nuclear. Desde los noventa afectan, casi con exclusividad, a empresas concesionarias de autopistas.
- • Para el emisor tiene la ventaja de que puede emitir a un tipo de interés inferior al de mercado; por lo demás, la emisión es idéntica a una emisión de obligaciones simples.
- • Para los suscriptores la rentabilidad financiero-fiscal es superior ya que tributan en la base imponible del ahorro al 18 %, pero después pueden deducirse de la cuota íntegra el 24 %.