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Contrato de reventa

Contrato de reventa

Se entiende por contrato de reventa aquel en virtud del cual un empresario, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.

Derechos reales, obligaciones y contratos

¿Dónde está regulado el contrato de reventa?

El contrato de reventa se incorpora al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley 4/2012, de 6 de julio, que, a su vez, transpone la Directiva 2008/122/CE e integra el contenido de la Ley 42/1998.

El Título I se ocupa de la transposición de la Directiva a lo largo de siete capítulos. El Capítulo I contiene las disposiciones destinadas a delimitar el ámbito de aplicación de la norma. El ámbito objetivo recoge la definición de las cuatro figuras contractuales, reguladas en los mismos términos que la Directiva y que son los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

Los contratos de comercialización, venta y reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como los contratos de intercambio, se rigen por lo dispuesto en la Ley 4/2012 cuando se celebren entre un empresario y un consumidor. El artículo 1 de la Ley 4/2012 realiza una descripción de lo que se debe entender por empresario y consumidor, definiendo a los primeros como toda aquella persona física o jurídica que actué con fines relacionados con su actividad económica, negocio, oficio o profesión y, a los segundos, como toda aquella persona física o jurídica que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.

¿Por qué se caracterizan los contratos reventa?

El contrato de reventa abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.

El Capítulo II de la Ley 4/2012 recoge una serie de normas relativas a la publicidad e información precontractual que deben contener estos contratos. El artículo 8 establece como requisito que la información facilitada al consumidor se proporcione en soporte duradero, otorgando al mismo la facultad de resolver el contrato si se incumpliera esta premisa. Se establece la necesidad de que el empresario facilite información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, que dicha información sea facilitada de forma gratuita, en la lengua (o lenguas) del Estado miembro en que resida el consumidor.

Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato (apartado 1 del artículo 11 Ley 4/2012).

¿Cómo se ejerce el derecho de desistimiento en los contratos reventa?

En los contratos regulados por la Ley 4/2012, el consumidor tendrá derecho de desistimiento sin necesidad de justificación alguna. En defecto de lo dispuesto por la Ley, el derecho de desistimiento se regirá por el texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento será de catorce días naturales y se computará: 1) A contar desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o, en otro caso, desde la recepción posterior de dicho documento; 2) Si el empresario un hubiere cumplimentado y entregado al consumidor el formulario de desistimiento previsto, el plazo empezará a contar desde la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o el de la recepción posterior del documento contractual; 3) Si el empresario no hubiera facilitado al consumidor la información precontractual mencionada en el artículo 9, incluidos los formularios, el plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información y vencerá transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o el de la recepción posterior de dicho documento (artículo 12.2 Ley 4/2012).

El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento no soportará coste alguno ni tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio de desistimiento (artículo 12.6 Ley 4/2012)

En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración y de intercambio se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento expreso de deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento (artículo 13.1). Además, los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos por la Ley, siendo nula la renuncia, así como los actos realizados en fraude de ley, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.

La Ley prevé un régimen de tutela en favor de los consumidores que establece que podrá ejercitarse acción de cesación contra las conductas que lesionen los intereses de los consumidores y que sean contrarias a lo previsto en la Ley 4/2012. Esto se completa con el régimen sancionador previsto por el artículo 22 de la Ley 4/2012: El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este Título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el Título IV del Libro I del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en la presente Ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

Recuerde que…

  • En el contrato de reventa el empresario asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.
  • El contrato de reventa abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar, a cambio de un corretaje o comisión.
  • El consumidor tendrá derecho de desistimiento sin necesidad de justificación alguna.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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