Concepto y naturaleza
La negociación colectiva se define como un proceso social que convierte los desacuerdos en acuerdos a través de un orden establecido (Flanders, 1970). El sistema de relaciones industriales se regula a través del proceso de negociación colectiva. Mediante el mismo se establece una dinámica de negociación y discusión a través de un sistema regulado que permite la toma de decisiones en asuntos que conciernen a los intereses de los empleadores y de los sindicatos que representan a los empleados.
La negociación colectiva se puede plantear para el estudio, de manera conjunta con los sindicatos, de temas concretos o para resolver la necesidad que se presenta periódicamente en las organizaciones de firmar un convenio colectivo en el que se definan los derechos y obligaciones de organizaciones y empleados para un período acordado.
Un elemento clave en el proceso de negociación colectiva es el poder de negociación. Este se definiría como la capacidad de inducir a la otra parte a tomar decisiones que, de otra manera, no tomaría. Hawkins (1979) señala como un indicador básico del poder negociador de un agente el número de decisiones que la otra parte toma, pese a que el coste para ella de aceptar esa decisión sea mayor que el coste de no aceptarla. El poder de negociación puede cambiar con el paso del tiempo, de ahí que se considere una circunstancia dinámica.
El otro elemento clave de la negociación colectiva es la actitud de las partes ante el proceso negociador. Hablamos entonces de negociación conjuntiva versus negociación cooperativa (Chamberlain y Kuhn, 1965).
Modelos de negociación y tipos de negociación
Siguiendo a Chamberlain y Kuhn (1965), podemos hablar de dos actitudes diferentes ante el proceso de negociación colectiva.
- — La negociación conjuntiva entiende que el alcance de los acuerdos entre organización y representantes de los trabajadores es continuo, de manera que ambas partes, con objetivos e intereses distintos, deben crear un marco de colaboración que de estabilidad a la organización.
- — La negociación cooperativa da un paso más, al entender que, además de que estamos obligados a coincidir para avanzar, el apoyo de la otra parte es el determinante para que cada uno pueda alcanzar mejor sus propios objetivos.
Otra tipificación de los procesos de negociación clasifica estos según el tipo de distribución del resultado final que se puede producir entre las partes. Walton y McKersie (1965) nos hablan así de negociación distributiva versus negociación integrativa:
- — La negociación distributiva se plantea cuando la situación a resolver conlleva que cualquier ganancia de una de las partes respecto a los asuntos negociados supone una pérdida para la otra. Se habla de negociación de suma cero (Munduate y Medina, 2005), puesto que lo que gana una parte lo pierde la otra.
- — La negociación integrativa es de suma variable y con ello pueden salir ganando las dos partes y la suma de lo que ambas partes ganen se puede ir incrementando gracias a los logros y objetivos conjuntos.
Aspectos de carácter cualitativo como el clima laboral, capacitación, etc. suelen favorecer y permitir planteamientos integrativos. Otros aspectos relacionados con retribuciones o prestaciones en general siempre tendrán un perfil más distributivo.
El proceso de negociación colectiva
Anthony et al. (2002) hablan de un proceso de negociación colectiva planteado en 7 etapas:
- — Preparación para la negociación.
- — Definición de los puntos a negociar.
- — Definición de los mecanismos de mediación y arbitraje.
- — Definición de las opciones de último recurso.
- — Ratificación de los acuerdos.
- — Implementación de lo acordado.
- — Administración del nuevo marco regulador derivado de los acuerdos.
De una manera más específica podríamos agrupar estas etapas en 3 más generales:
- 1. Preparación: donde se fijarán los aspectos que va a contemplar el proceso de negociación colectiva y se elaborará un plan de negociación que prevea los mecanismos, las formas y todos aquellos aspectos que definirán las reglas del juego que asumen ambas partes.
- 2. La negociación propiamente dicha: normalmente realizada a través de varias reuniones, en las que se pretenderá el logro de acuerdos sobre los puntos a negociar.
- 3. La aplicación: una vez alcanzados los acuerdos, la ratificación de los máximos órganos de decisión de las partes supondrá la puesta en funcionamiento a partir de una fecha. En la aplicación aparece la necesidad de un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y de la implantación de los mismos en decisiones concretas.
Recuerde que...
- • Elemento clave de la negociación colectiva es la actitud de las partes ante el proceso negociador.
- • Proceso de negociación colectiva: preparación para la negociación, definición de los puntos a negociar, definición de los mecanismos de mediación y arbitraje, definición de las opciones de último recurso, ratificación de los acuerdos, umplementación de lo acordado y administración del nuevo marco regulador.
- • De una manera más específica podríamos agrupar la negociación en tres etapas más generales: preparación, negociación propiamente dicha y aplicación de los acuerdos alcanzados.
- • La negociación conjuntiva entiende que el alcance de los acuerdos entre organización y representantes de los trabajadores es continuo.
- • La negociación cooperativa entiende que, además de que estamos obligados a coincidir para avanzar, el apoyo de la otra parte es el determinante para que cada uno pueda alcanzar mejor sus propios objetivos.