Concepto
Con carácter general se habla de vencimiento anticipado cuando un contrato o relación negocial termina antes de la fecha de vencimiento prevista.
Hay dos aspectos importantes a considerar con relación a este término:
- a) Tiene sentido exclusivamente en aquellos contratos de duración determinada o definida.
- b) Aunque en la práctica diaria el término de vencimiento anticipado y cancelación anticipada se emplean de forma prácticamente equivalente, si se quisiese hacer de modo preciso tendríamos que decir que en puridad:
- — La cancelación anticipada hace más bien referencia a la finalización de un contrato por común acuerdo de las partes o, dicho de otro modo, cuando no existe entre ambas un incumplimiento.
- — Cuando la relación contractual finaliza porque existen incumplimientos y, por tanto, desacuerdos entre las partes es cuando se habla de “dar por vencido un contrato” o de “causas de vencimiento anticipado”.
Insistimos en que el matiz anterior es técnico, pero que, en el lenguaje común, en muchas ocasiones se encontrarán casos en los que las personas empleen los términos cancelación anticipada y vencimiento anticipado como sinónimos.
Como ejemplo de utilización más correcta o propia, tenemos el siguiente:
Si una persona desea recuperar el dinero de una imposición a plazo que vencerá dentro de dos años y el Banco accede a ello (acuerdo entre las partes) hablamos de cancelación anticipada; lo mismo ocurre si pago una amortización extraordinaria de mi préstamo y el Banco lo acepta (de nuevo, hay acuerdo entre las partes); sin embargo, si el Banco quiere reclamar lo que le debo por una tarjeta de crédito de la que he impagado dos recibos, con probabilidad, este hará vencer el contrato de modo anticipado.
Causas e implicaciones
Si el vencimiento anticipado:
- a) Es de común acuerdo entre las partes (cancelación anticipada):
Suele estar previsto contractualmente y a cambio de esta posibilidad puede preverse que si la iniciativa es del cliente deba pagar a la Entidad Financiera una comisión o penalización.
- b) Resulta de un incumplimiento contractual:
Lo que sucede en estos casos es que una de las partes incumple parcial o totalmente sus obligaciones y la otra, en consecuencia, intentará terminar el contrato en fecha anterior a la prevista acortando su duración y reclamando lo que proceda.
Las causas de vencimiento anticipado se recogen en el clausulado de los contratos y, por lo general, son del tipo:
- — Incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato por el cliente.
- — Deterioro grave y demostrable de la solvencia del cliente que haga muy previsible que sea incapaz de hacer frente a sus obligaciones con el Banco.
- — Incumplimiento por parte del cliente de otras obligaciones o contratos que mantiene abiertos en la Entidad Financiera.
Pese a que en los clausulados de los contratos bancarios las causas de vencimiento anticipado que se recogen son las debidas a incumplimientos del cliente, resultaría perfectamente posible que este intentase dar por vencido su contrato con el Banco o Caja si este fuese el causante del incumplimiento (por ejemplo, si disponiendo de una línea de crédito el Banco se negase a admitir una disposición existiendo límite disponible para ello).
Recuerde que...
- • La cancelación anticipada hace más bien referencia a la finalización de un contrato por común acuerdo de las partes o, dicho de otro modo, cuando no existe entre ambas un incumplimiento.
- • Cuando la relación contractual finaliza porque existen incumplimientos y, por tanto, desacuerdos entre las partes, es cuando se habla de “dar por vencido un contrato” o de “causas de vencimiento anticipado”.
- • Cuando una de las partes incumple parcial o totalmente sus obligaciones, la otra intentará terminar el contrato en fecha anterior a la prevista acortando su duración y reclamando lo que proceda.
- • Una causa de vencimiento de pago anticipado puedes ser el deterioro grave y demostrable de la solvencia del cliente que haga muy previsible que sea incapaz de hacer frente a sus obligaciones con el banco.
- • Cancelación anticipada: suele estar previsto contractualmente y a cambio de esta posibilidad puede preverse que si la iniciativa es del cliente deba pagar a la entidad financiera una comisión o penalización.