Sustituto del contribuyente
Persona que en lugar del contribuyente está obligada por la ley a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
Concepto
Se denomina sustituto del contribuyente a la persona que, en lugar del contribuyente, está obligada por la ley a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
En concreto, el sustituto del contribuyente debe, de los pagos que realice a otras personas, descontar e ingresar en la Administración Tributaria el impuesto correspondiente. De este modo, el sustituto del contribuyente liquida el impuesto con la Hacienda Pública al tiempo que realiza todas las gestiones y obligaciones inherentes a la liquidación, si bien no es realmente quien soporta el pago del mismo.
Ejemplos
Como ejemplos claros se pueden citar los siguientes:
- - En el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el contribuyente es el dueño de la obra, mientras que el ejecutor de la obra (contratista) se convierte en sustituto del contribuyente. Por ejemplo, si el propietario de un terreno decide construir una sala de juegos para sus hijos y encarga la ejecución de la obra a la empresa "A", esta ejecutará la obra y se encargará de tramitar la solicitud de la licencia urbanística. El dueño de la obra será el contribuyente del impuesto. No obstante, al ser la empresa "A" la que ha solicitado la correspondiente licencia urbanística, será ella quien, en calidad de sustituto del contribuyente, deberá abonar el impuesto, con independencia de que posteriormente se lo repercuta al propietario del inmueble.
- - En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, si la condición de contribuyente recae sobre varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota o participación. Esta se determinará en función de la parte del valor catastral que corresponde a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. No obstante, el propietario tendrá la condición de contribuyente por la superficie no afecta por las concesiones, en cuyo caso actúa como sustituto el organismo público al que se halle adscrito el inmueble o a cuyo cargo se encuentre su administración o gestión.
- - En el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana y siempre que la transmisión sea a título oneroso, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno. Ahora bien, si el contribuyente es una persona física no residente en España, será sustituto del contribuyente la persona que adquiera el terreno o en favor de quien se constituya el derecho.
- - En el caso del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, el sujeto pasivo es el propietario del coto o la persona a la que corresponda su aprovechamiento. No obstante, si la persona a la que corresponde el aprovechamiento no es la propietaria del coto, este último tiene la condición de sustituto del contribuyente, pudiendo exigir el titular del aprovechamiento el importe del impuesto.
- - En las tasas, por ejemplo, en la de prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (popularmente llamada "Tasa de basura"), que estuvo en vigor hasta el año 2014 inclusive, el obligado al pago de la tasa resultaba ser el propietario del inmueble, si bien, cuando no había coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habita en él, existían dos sujetos pasivos: El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el concesionario, etc.) y el sustituto, que es el propietario de la vivienda.
La Administración debe exigir el pago a este último como obligado al pago, si bien la normativa permite que el citado propietario pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente). Por ejemplo, si Pedro Rodríguez tiene una vivienda en la calle Serrano de Madrid y la tenía alquilada a Juan Gómez, Pedro Rodríguez (sustituto del contribuyente) abonaba la tasa, pero podrá repercutírsela a Juan Gómez (contribuyente de la tasa) y beneficiario del servicio.
Recuerde que...
- • El sustituto del contribuyente liquida el impuesto con la Hacienda Pública, al tiempo que realiza todas las gestiones y obligaciones inherentes a la liquidación si bien no es realmente quien soporta el pago del mismo.
- • Esta figura se da en los principales tributos locales (ICIO, IBI, IIVTNU), así como en las tasas.