Concepto
La nomenclatura combinada (NC) es un sistema de denominación común de las mercancías materia de comercio mediante el cual los productos importados, al estar clasificados de forma metódica y numérica, son identificados internacionalmente y los aranceles, gravámenes o cuotas que recaen sobre ellos se aplican con mayor facilidad.
La nomenclatura combinada surgió de la fusión del arancel aduanero común y la nomenclatura estadística de la Comunidad Europea (Nimexe). Se rige a partir del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 y a partir de ahí se estable el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) que se basa en la utilización de esta nomenclatura. De esta forma, el arancel integrado recoge todas las mercancías que se comercian, las estructura y agrupa en distintas subdivisiones, para que de esta forma se pueda conocer con exactitud el tipo arancelario aplicable para cada uno de los casos.
Esta NC esta basada en una serie de normas que se van actualizando a medida que las transformaciones del comercio internacional y, especialmente el comunitario, lo van haciendo necesario, tanto para su simplificación como para su adecuación a los rápidos cambios que está experimentando el comercio mundial y los nuevos modelos de política comerciales internacionales. En la actualidad, la NC se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Al estar basada en el Sistema Armonizado (SA) que siguen todos los países del mundo y establecido por la Organización Internacional de Aduanas, su adecuación debe realizarse conforme lo vayan exigiendo.
Estructura
La estructura arancelaria clasifica cada uno de los productos por códigos estadísticos. El primer nivel de agregación se encuentra en las secciones arancelarias, que recogen todos los productos en XXI grupos:
- 1. Animales vivos y productos del reino animal
- 2. Productos del reino vegetal
- 3. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
- 4. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
- 5. Productos minerales
- 6. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
- 7. Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
- 8. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
- 9. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
- 10. Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
- 11. Materias textiles y sus manufacturas
- 12. Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
- 13. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
- 14. Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
- 15. Metales comunes y manufacturas de estos metales
- 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
- 17. Material de transporte
- 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
- 19. Armas, municiones, y sus partes y accesorios
- 20. Mercancías y productos diversos
- 21. Objetos de arte o colección y antigüedades
A partir de ahí, la clasificación de los productos se hace entre tres y cuatro niveles de desagregación. En un primer nivel (los códigos primero y segundo) indican los capítulos arancelarios en los que se dividen las secciones (hasta 98 capítulos arancelarios); los dígitos tercero y cuarto representan las partidas arancelarias (hasta 1.255 partidas); los dos siguientes códigos (dígitos quinto y sexto) hacen referencia a las subpartidas arancelarias (más de 3.400 subpartidas). En el caso de la Unión Europea, el Arancel Integrado hace un cuarto nivel de desagregación de los productos, llegando a tener una clasificación de hasta 8 dígitos. En este último caso, si los códigos que aparecen son 00, indican que ya no hay subdivisiones; si el último dígito es un 0 es porque no hay más subdivisiones en esa subpartida; y si uno de esos dos últimos códigos es un 9 expresa "el resto" de productos de dicha subpartida. Por ejemplo:
SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE |
Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios |
8701 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709) |
8702 | Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor |
8703 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras |
8704 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías |
8705 | Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barre |
8706 00 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipados con su motor |
8707 | Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, incluidas las cabinas |
8708 | Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 |
8709 | Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; p |
8710 00 00 | Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes |
8711 | Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares |
8712 00 | Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor |
8713 | Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión |
8714 | Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713 |
8715 00 | Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes |
8716 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes |
8716 10 | Remolques y semirremolques para vivienda o acampada, del tipo caravana |
8716 20 00 | Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola |
| Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías |
8716 40 00 | Los demás remolques y semirremolques |
8716 80 00 | Los demás vehículos |
8716 90 | Partes |
De esta forma, al tener clasificados todos los productos que son importados y exportados, seremos capaces de conocer con exactitud cuál es el gravamen que recae sobre ellos. Por ejemplo, en el caso de la carne de bovino (Capítulo 02; partida 01; subpartida 20), si quisiésemos saber cuál es el derecho arancelario que se debe pagar por la importación de "Cuartos traseros" (código arancelario 0201 20 50) el Taric nos dice que se ha de pagar un gravamen del 12,80 % más un contingente arancelario de 212,20 € por cada 100 kilogramos importados.
201 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada |
- 0201 20 | Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
- - 0201 20 20 | Cuartos llamados "compensados" |
- - 0201 20 30 | Cuartos delanteros, unidos o separados |
- - 0201 20 50 | Cuartos traseros, unidos o separados |
- - 0201 20 90 | Los demás |
Derecho terceros países: 12.80 % + 212.20 EUR / 100 kg. |
Estos derechos arancelarios serán modificados en consonancia con la firma de acuerdos comerciales con terceros países, o por la aplicación de aranceles preferenciales, por ejemplo, países acogidos al Sistema de Preferencias Generalizadas.
Recuerde que...
- • Por lo que respecta a la Unión Europea, la nomenclatura combinada ha sido la consecuencia de fusionar el arancel aduanero común y la nomenclatura estadística de la Unión. En la actualidad sigue de cerca el sistema armonizado mundial, lo que nos permite las comparaciones internacionales y facilita todo el comercio entre países.
- • Los códigos 00 indican que ya no hay subdivisiones; si el último dígito es un 0 es porque no hay más subdivisiones en esa subpartida; y si uno de esos dos últimos códigos es un 9 expresa "el resto" de productos de dicha subpartida.
- • Al tener clasificados todos los productos que son importados y exportados, seremos capaces de conocer con exactitud cuál es el gravamen que recae sobre ellos.
- • Los derechos arancelarios se modifican en consonancia con la firma de acuerdos comerciales con terceros países o por la aplicación de aranceles preferenciales.