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Ramo de seguro

Ramo de seguro

Son distintas modalidades de seguro agrupadas según riesgos o características similares.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El ramo de seguro son distintas modalidades de seguro agrupadas según riesgos o características similares. Así, podemos distinguir, por ejemplo, entre el ramo de vehículos terrestres (seguros que cubren riesgos de vehículos terrestres), ramo de vida (cubren riesgos asociados a la vida humana) o ramo de incendio (daños cubiertos provocados por incendios).

Clasificar correctamente los riesgos en un determinado ramo es primordial, puesto que de esa forma podemos establecer la homogeneidad cualitativa de los mismos.

Clasificación

En España, para obtener la autorización administrativa para ejercer operaciones de seguro, se establece la siguiente clasificación legal:

  • 1. Accidentes:

    Las prestaciones pueden ser de indemnización, a tanto alzado, mixtas o de cobertura de ocupantes de vehículos.

  • 2. Enfermedad y asistencia sanitaria:

    Las prestaciones pueden ser de reparación, a tanto alzado o mixtas.

  • 3. Vehículos terrestres:

    Los riesgos cubiertos son los daños sufridos por vehículos terrestres salvo los ferroviarios.

  • 4. Vehículos ferroviarios:

    Solo incluyen daños sufridos por ferrocarriles.

  • 5. Vehículos aéreos:

    Los riesgos cubiertos son los daños sufridos por aeronaves de cualquier tipo.

  • 6. Vehículos marítimos, lacustres o fluviales:

    Cubren los daños sufridos por cualquier tipo de vehículo que navegue en mares, lagos o ríos.

  • 7. Mercancías transportadas:

    Incluye daños sufridos por mercancías, equipajes y demás bienes transportados.

  • 8. Incendio y elementos naturales:

    Los riesgos cubiertos son los daños sufridos por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, energía nuclear o hundimiento del terreno. Se excluyen aquellos bienes cubiertos por los ramos 3, 4, 5, 6 y 7.

  • 9. Otros daños a los bienes:

    Incluye los daños sufridos por los bienes causados por el granizo, las heladas, el robo u otros sucesos distintos a los incluidos en el ramo 8. Se excluyen aquellos bienes cubiertos por los ramos 3, 4, 5, 6 y 7.

  • 10. Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles:

    Incluye tanto la responsabilidad civil en vehículos terrestres como la responsabilidad civil del transportista.

  • 11. Responsabilidad civil en vehículos aéreos:

    Incluye tanto la responsabilidad civil en vehículos aéreos como la responsabilidad civil del transportista.

  • 12. Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales:

    Incluye tanto la responsabilidad civil de los vehículos como la responsabilidad civil del transportista.

  • 13. Responsabilidad civil en general:

    Incluye el resto de posibles responsabilidades civiles que se puedan derivar no incluidas en los números anteriores.

  • 14. Crédito:

    Incluye los daños económicos derivados de la insolvencia general, venta a plazos, crédito a la exportación, crédito hipotecario y crédito agrícola.

  • 15. Caución:

    Los riesgos cubiertos son los derivados del incumplimiento de las obligaciones por parte del tomador del seguro. Incluye tanto caución directa como indirecta.

  • 16. Pérdidas pecuniarias diversas:

    Incluye riesgos del empleo, insuficiencia de ingresos (en general), mal tiempo, pérdida de beneficios, subsidio por privación temporal del permiso de conducir, persistencia de gastos generales, gastos comerciales imprevistos, pérdida del valor venal, pérdidas de alquileres o rentas, pérdidas comerciales indirectas distintas de las anteriormente mencionadas, pérdidas pecuniarias no comerciales y otras pérdidas pecuniarias.

  • 17. Defensa jurídica:

    Incluye los gastos derivados en procesos judiciales.

  • 18. Asistencia:

    Incluye la asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o de su lugar de residencia permanente y la asistencia a las personas que se encuentren en dificultades en circunstancias distintas, determinadas reglamentariamente, siempre que no sean objeto de cobertura en otros ramos de seguro.

  • 19. Decesos:

    Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o cuando el importe de las mismas no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento.

  • 20. Vida:

    Comprende riesgos, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia, o ambos conjuntamente, incluido en el de supervivencia el seguro de renta; el seguro sobre la vida con contraseguro; el seguro de nupcialidad; y el seguro de natalidad. Otras operaciones incluídas serían operaciones de seguro, cuando estén vinculados con fondos de inversión, operaciones de capitalización, operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación y de gestión de operaciones. Nunca están incluídas las operaciones de gestión de fondos de pensiones, reservadas a las entidades gestoras de fondos de pensiones.

En cuanto a las denominaciones que se les dan a los seguros en la práctica, tenemos lo siguiente:

Ramo 1 y 2: Seguros de accidentes y enfermedad.

Cobertura ocupantes de vehículos ramo 1 y ramos 3, 7 y 10: Seguros de automóvil.

Cobertura ocupantes de vehículos ramo 1 y ramos 4, 6, 7 y 12: Seguro marítimo y de transporte.

Cobertura de ocupantes de vehículos del ramo 1 y ramos 5, 7 y 11: Seguro de aviación.

Ramos 8 y 9: Seguro de incendio y otros daños a los bienes.

Ramos 10, 11, 12 y 13: Seguro de responsabilidad civil.

Ramos 14 y 15: Seguro de crédito y caución.

Ramo 20: Seguro de vida.

A todos los ramos se les dará la denominación seguros generales.

Recuerde que...

  • Se puede distinguir entre el ramo de vehículos terrestres (seguros que cubren riesgos de vehículos terrestres), ramo de vida (cubren riesgos asociados a la vida humana) o ramo de incendio (daños cubiertos provocados por incendios) etc.
  • En España, para obtener la autorización administrativa para ejercer operaciones de seguro, se establece una clasificación legal como por ejemplo: Accidentes, Enfermedad y asistencia sanitaria, Vehículos terrestres, Vehículos ferroviarios, etc.
  • A todos los ramos se les dará la denominación seguros generales.

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