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Entidad financiera

Entidad financiera

Entidades que operan en los sistemas financieros, en cualquiera de las tres grandes áreas en las que estos se dividen: Área de Banca; Área de Valores y Área de Seguros.

Banca y bolsa

Concepto

En general, cualquier entidad que ofrece servicios financieros, sea cual sea la modalidad, a su clientela. Esos servicios financieros van desde la intermediación pura a labores de mediación, pasando por el traslado de órdenes a los diferentes mercados (no hay que olvidar que los inversores no pueden acceder directamente a los mercados sino a través de los mediadores especializados) o servicios de asesoramiento, de seguros u otros. En definitiva, las entidades que operan en los sistemas financieros, en cualquiera de las tres grandes áreas en las que estos se dividen: Área de Banca; Área de Valores y Área de Seguros.

Las entidades financieras, con una mayor o menor especialización vocacional o normativa, intermedian la gran mayoría de los fondos generados por los sectores empresariales, economías domésticas y administraciones públicas, cualquiera que sea su destino (pagos, inversiones, ahorro, cobertura) y situación de las contrapartes (transacciones domésticas y transfronterizas). Los grandes volúmenes de recursos e inversiones de numerosas de estas entidades y la globalización de sus actividades a nivel mundial exigen cada día más normas prudenciales de vigilancia de su solvencia y riesgos, así como la disposición de una muy elevada calidad profesional y técnica en su gestión.

Clasificación de entidades o instituciones financieras

La delimitación de las Instituciones Financieras ha tomado una importancia considerable, tanto para una correcta aplicación de las normas que han de regir en las actividades de toda índole de carácter financiero, como por el establecimiento de una homogeneidad contable que permita conocer los volúmenes de los activos y pasivos financieros y sus flujos, información prioritaria tanto para la política económica y financiera y, por supuesto, para la elaboración y ejecución de la política monetaria. La definición de mayor entidad es la contenida en el Sistema de Cuentas Nacionales que en su día fue establecido por la oficina estadística de las Naciones Unidas, y que la Comunidad Europea aplicó en su ámbito con las ampliaciones o adaptaciones que consideró de interés pero manteniendo la armonización.

Dicha armonización fue igualmente recogida por el Banco de España en su esquema de sectorización, distinguiendo entre residentes en España y en otros países de la zona euro.

Por su importancia recogemos a continuación el citado Esquema de sectorización utilizado por el Banco de España, para todos los sectores, no solo el financiero.

Residentes en España

  • a) Instituciones financieras monetarias
    • BANCO DE ESPAÑA
    • OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS
      • 1. Entidades de crédito
        • a) Bancos
        • b) Cajas de ahorros
        • c) Cooperativas de crédito
        • d) Establecimientos financieros de crédito
        • e) Instituto de Crédito Oficial
      • 2. Fondos del Mercado Monetario (FMM)
  • b) Administraciones públicas
    • ADMINISTRACIÓN CENTRAL
      • a) Estado
      • b) Organismos de la Administración central
    • COMUNIDADES AUTÓNOMAS
    • CORPORACIONES LOCALES
    • ADMINISTRACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
      • a) Sistema de Seguridad Social
      • b) Otras Administraciones de Seguridad Social
  • c) Otros sectores residentes
    • INSTITUCIONES FINANCIERAS NO MONETARIAS
      • 1. Otros intermediarios financieros
        • · Instituciones de Inversión Colectiva en valores mobiliarios (excepto FMM)
          • a) Sociedades de Inversión Mobiliaria
          • b) Fondos de Inversión Mobiliaria, excepto FMM
        • · Instituciones de inversión Colectiva en inmuebles
          • a) Sociedades de Inversión Inmobiliaria
          • b) Fondos de Inversión Inmobiliaria
        • · Sociedades de Valores
        • · Fondos de Titulización de Activos
        • · Sociedades y Fondos de capital riesgo
        • · Holdings financieros
        • · Sociedades emisoras de participaciones preferentes y otros valores negociables
      • 2. Auxiliares financieros
        • · Fondos de Garantía de Depósitos
        • · Sociedades gestoras de cartera y de otras instituciones financieras y de seguro
        • · Organismos rectores de los mercados oficiales
        • · Agencias de valores
        • · Agencias de calificación financiera
        • · Sociedades de tasación
        • · Fondos de regulación del mercado hipotecario
        • · Sociedades de garantías
        • · Comisión liquidadora de entidades aseguradoras (hasta su absorción por el Consorcio de Compensación de Seguros)
        • · Establecimientos de cambio de moneda
        • · Sociedades de compensación y liquidación de valores
        • · Holdings que realizan actividades de auxiliares financieros
    • EMPRESAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
      • a) Seguros privados
      • b) Entidades de previsión social
      • c) Consorcio de Compensación de Seguros
      • d) Fondos de pensiones
    • SOCIEDADES NO FINANCIERAS
    • HOGARES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Residentes en otros países de la zona del Euro

  • a) Instituciones financieras monetarias
    • EUROSISTEMA (excepto Banco de España)
    • OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS
  • b) Administraciones Públicas
    • ADMINISTRACIÓN CENTRAL
    • OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
      • · Administración regional
      • · Administración local
      • · Administraciones de Seguridad Social
  • c) Otros sectores residentes
    • · INSTITUCIONES FINANCIERAS NO MONETARIAS
    • · EMPRESAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
    • · SOCIEDADES NO FINANCIERAS
    • · HOGARES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Resto del mundo

  • a) Bancos
  • b) Agencias no bancarias
    • · ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
    • · OTROS RESIDENTES

Recuerde que...

  • Las entidades financieras, con una mayor o menor especialización vocacional o normativa, intermedian la gran mayoría de los fondos generados por los sectores empresariales, economías domésticas y administraciones públicas, cualquiera que sea su destino y situación de las contrapartes.

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