I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El artículo 6.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, define la afiliación como el acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social integra en el sistema de seguridad social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación de la misma.
La afiliación a la Seguridad Social se caracteriza por ser obligatoria para todos los que estén incursos en su ámbito de aplicación; es vitalicia, única y general para todo el sistema y, además, exclusiva.
II. FORMAS PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN
La afiliación a la Seguridad Social se puede realizar a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- - A instancia del empresario
El empresario viene obligado a afiliar a quienes, sin acreditar dicho requisito, ingresen en la empresa para prestar servicios a su favor (artículo 24 Real Decreto 84/1996). Se formula en modelo oficial o por cualquier otro sistema habilitado (electrónico, informático o telemático). La solicitud de afiliación se cursa a nombre de cada trabajador y se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté inscrita la empresa para la cual se va a iniciar la prestación de servicios.
- - A petición del trabajador
El deber de afiliación recae directamente sobre el trabajador cuando se trata de trabajadores por cuenta propia que inician su actividad y no se encuentra ya afiliados (artículo 25.1 Real Decreto 84/1996). Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena, cuando el empresario no cumpla aquella la obligación principal que pesa sobre él, pueden solicitar directamente su afiliación ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento empresarial (artículo 25.2 Real Decreto 84/1996).
- - De oficio
La afiliación puede practicarse de oficio por las propias Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento se comprueba el incumplimiento de la obligación de afiliación (artículo 26 Real Decreto 84/1996).
La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que esté domiciliada la empresa en la que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio, pudiendo exigir el interesado el correspondiente justificante. Las solicitudes de afiliación se deben formular por los sujetos obligados con anterioridad al inicio de la prestación de servicios por cuenta ajena o de la actividad por cuenta propia.
III. EFECTOS
La afiliación conlleva la inclusión del trabajador en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, y en concreto trae consigo las siguientes consecuencias:
- - Constituye el título jurídico apto para el nacimiento de los derechos y la adquisición de obligaciones.
- - Supone la asignación a cada trabajador de un número de Seguridad Social de carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado. Así, el Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto citado 84/1996 y otros, modifica el apartado segundo del artículo 30 de aquél indicando que en los documentos para el alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán respecto del trabajador, su nombre y apellidos y su número de afiliación a la Seguridad Social, entre otros.
- - El incumplimiento de la obligación de afiliación constituye una infracción grave por cada uno de los trabajadores afectados (artículo 22.2 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
IV. TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL
El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, establece en su disposición adicional cuarta, relativa a la transitoriedad de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que los actos de encuadramiento en dicho régimen tramitados hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, al amparo de la Resolución de 16 de enero de 2008 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se impartieron directrices provisionales al respecto, gozarán de plena validez.
La disposición final segunda del Real Decreto 197/2009, ya citado, modifica el apartado cinco del artículo 46 del Real Decreto 84/1996, en su párrafo d), contemplando la presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social la copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la documentación al citado servicio a la finalización del contrato.