¿Qué función tienen los Letrados de la Administración de Justicia?
Los letrados de la administración de justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad tal y como aparece redactado en el art. 440 LOPJ modificado por la Ley L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El régimen estatutario de los letrados de la administración de justicia será el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo. En todo lo no previsto en dicha normativa, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre Función Pública.
En el Cuerpo de letrados de la administración de justicia existen tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.
Los funcionarios del Cuerpo de letrados de la administración de justicia son seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deben garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y de publicidad.
La condición de letrado de la administración de justicia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- b) Superación de los procesos selectivos.
- c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
- d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.
La condición de letrado de la administración de justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- a) Renuncia.
- b) Por pérdida de la nacionalidad española.
- c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargos públicos.
- e) Condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso. Los Tribunales que dictaren estas sentencias deberán remitir testimonio de ellas al Ministerio de Justicia, una vez que hubieren ganado firmeza.
- f) Jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.
Los conceptos retributivos básicos son iguales a los establecidos para la Carrera Judicial. Los conceptos retributivos complementarios son los siguientes:
- a) El complemento general de puesto, que retribuye las características generales de los mismos;
- b) El complemento específico, único para cada puesto de trabajo y destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos;
- c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
- d) Las gratificaciones, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Además de las retribuciones señaladas anteriormente, los letrados de la administración de justicia podrán percibir las siguientes retribuciones, que tienen la condición de especiales:
- a) Las correspondientes a desempeño de servicios de guardia.
- b) Las correspondientes a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, además de aquellas de las que sea titular.
Estas retribuciones serán compatibles con todos los conceptos retributivos previstos anteriormente.
La LO 7/2015 ha redactado el primer apartado del art. 450 LOPJ en cuanto a las provisiones de puestos como sigue:
"1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
Los puestos de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubrirán por el sistema de libre designación entre aquellos candidatos que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.
El nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha Comunidad. En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo".
Funciones de los letrados de la Administración de Justicia
Por lo que hace a las funciones de los letrados de la administración de justicia, ha de partirse de que éstos han de actuar siempre con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
En particular, corresponde a los letrados de la administración de justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Asimismo, los letrados de la administración de justicia pueden expedir certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
Además, los letrados de la administración de justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
Ejercen competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas. Han de garantizar, por otro lado, que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia, siendo responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
Facilitarán, asimismo, a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
El letrado de la administración de justicia impulsa el proceso en los términos que establecen las leyes procesales. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales.
Se llama decreto a la resolución que dicte el letrado de la administración de justicia con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.
Los letrados de la administración de justicia dirigen en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función.
Para mayor concreción el art. 456.6 LOPJ ha sido redactado ex novo por la LO 7/2015 introduciendo competencias de interés directas como la mediación, conciliación y el procedimiento monitorio y aquellas cuestiones de jurisdicción voluntaria que le atribuye expresamente la Ley 15/2015:
"6. Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias:
- a) Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.
- b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
- c) Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.
- d) Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios.
- e) Mediación.
- f) Cualesquiera otras que expresamente se prevean."
Importante resulta la reforma del apartado 2º del art. 458 LOPJ por LO 7/2015 por la que se disciplina la ordenación de expedientes que no están en trámite y sus destrucción pasado el tiempo. Así:
"2. Por real decreto se establecerán las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales.
Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos. Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito, así como los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados, especialmente en atención al valor cultural, social o histórico de lo archivado.
Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia concederá audiencia por un tiempo no inferior a quince días a las partes que estuvieron personadas para que interesen, en su caso, el desglose de aquellos documentos originales que hubiesen aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235."
Finalmente, y en punto a la ordenación del Cuerpo, debe significarse que bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de letrados de la administración de justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
Los órganos superiores son:
El art. 463.2 LOPJ regula los órganos de gobierno:
- "2. Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden jerárquico, los siguientes:
- a) El Secretario General de la Administración de Justicia.
- b) Los Secretarios de Gobierno.
- c) Los Secretarios Coordinadores Provinciales."
Llama la atención de que se denomine secretarios en este punto cuando se ha cambiado la denominación por la de letrados.
Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios letrados de la administración de justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional.
Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de letrados de la administración de justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.
¿Qué otros cuerpos de funcionarios existen?+
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia referido corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos mencionados -que tienen carácter nacional- están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
Estos Cuerpos de funcionarios se clasifican en:
- a) Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.
Son Cuerpos Generales:
- • El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- • El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este Cuerpo se exige estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- • El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente.
- b) Cuerpos Especiales, cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
Son Cuerpos Especiales:
- • El Cuerpo de Médicos Forenses. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige estar en posesión de la Licenciatura en Medicina.
- • El Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. • El Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para el acceso a este Cuerpo se exige estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten.
- • El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Cuerpo de gestión procesal y administrativa
Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias. Con carácter general y bajo el principio de jerarquía.
Cuerpo de tramitación procesal y administrativa
Corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
Cuerpo de auxilio judicial
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.
Cuerpo de médicos forenses
En cuanto a los médicos forenses, son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Son funciones de los médicos forenses la asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
A estos efectos, emiten informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizan el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Igualmente realizan funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función.
Cuerpo de facultativos
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses. Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto, dentro del citado Cuerpo podrán establecerse especialidades.
Son funciones del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación. A tal efecto llevan a cabo los análisis e investigación que les sean solicitados, emiten los dictámenes e informes pertinentes y evacuan las consultas que les son planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuyen a la prevención de intoxicaciones.
Finalmente, hemos de indicar que en el Ministerio de Justicia existe un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en el que se inscribe a todo el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y en el que se anotan preceptivamente, todos los actos que afectan a la vida administrativa de los mismos.
Recuerde que...
- • Los letrados de la administración de justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia.
- • Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia referido corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas.
- • Los cuerpos de funcionarios se clasifican cuerpos generales y especiales.