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Código Aduanero Comunitario

Código Aduanero Comunitario

El Código Aduanero de la Unión contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías que se introduzcan o salgan del territorio aduanero de la Unión Europea.

Derecho fiscal

El nuevo Código Aduanero Comunitario

La aprobación del Código Aduanero Comunitario por el Reglamento (CE) 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, llevó a cabo una revisión total del Código de 1992, respondiendo a la necesidad de adecuarse a los importantes cambios legales que habían tenido lugar tanto a nivel comunitario como internacional. No obstante, la publicación del Reglamento UE 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del Código Aduanero de la Unión Europea de 9 de Octubre de 2013, que entró en vigor el 30 de octubre de 2013, refunde y modifica el anteriormente vigente.

El Código Aduanero de la Unióncontiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías que se introduzcan o salgan del territorio aduanero de la Unión y está basado en el concepto del mercado interior, por lo que contiene normas y procedimientos generales que deben velar por la aplicación de medidas arancelarias y otras medidas de política común adoptada a nivel de la Unión Europea en el marco del comercio entre la Comunidad y los países o territorios situados fuera el territorio aduanero de la Comunidad. Este sistema está alineado con las disposiciones relativas a la recaudación de los impuestos sobre las importaciones, pero sin alterar el ámbito de aplicación de las disposiciones fiscales en vigor.

Este nuevo Reglamento de 2013 introdujo una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) 450/2008 por el que se establecía el Código Aduanero Comunitario y en aras de una mayor claridad refundió dicho Reglamento.

Entre los motivos del nuevo Reglamento está el de garantizar la coherencia del Reglamento (CE) 450/2008 con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular con sus artículos 290 y 292, teniendo en cuenta la evolución que ha registrado el Derecho de la Unión y que se adapten algunas de sus disposiciones para facilitar su aplicación.

También es oportuno completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento; deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos introduciendo en el Código un marco jurídico para la aplicación de determinadas disposiciones de la legislación aduanera al comercio de mercancías de la Unión entre partes del territorio aduanero a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido o de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los Impuestos Especiales. De igual forma es necesaria la facilitación del comercio legítimo y la lucha contra el fraude adoptando unos regímenes aduaneros y unos procedimientos simples, rápidos y uniformes con el fin de la consecución de un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas posibilitando el uso de las tecnologías e instrumentos modernos y con el fin último de mejorar la competitividad.

Ámbito territorial

Por lo que respecta a España, el territorio aduanero de la Comunidad comprenderá todo nuestro territorio, incluido el mar territorial, aguas interiores y espacio aéreo, salvo Ceuta y Melilla.

La normativa aduanera debe reflejar la nueva realidad económica y en este contexto el papel de las autoridades aduaneras se transforma otorgándoles un destacado protagonismo como responsables de supervisar el comercio internacional de la Comunidad, debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros.

Los Estados miembros determinarán las aduanas competentes situadas en su territorio, asignándoles un horario oficial razonable y adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza del tráfico y de las mercancías. La Comisión adoptará las medidas que definan las funciones y responsabilidades de las aduanas competentes y especialmente las siguientes:

  • a) la aduana de entrada o importación y de salida o exportación,
  • b) la aduana encargada de llevar a cabo las formalidades necesarias para la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero,
  • c) la aduana encargada de conceder autorizaciones y supervisar los procedimientos aduaneros.

Con una entrada en vigor general, como se ha dicho anteriormente, del 30 de octubre de 2013, los artículos distintos del 2, 7, 8, 10, 11, 17, 20, 21, 24, 25, 31, 32, 36, 37, 40, 41, 50, 52, 54, 58, 62, 63, 65, 66, 68, 75, 76, 88, 99, 100, 106, 107, 115, 122, 123, 126, 131, 132, 138, 142, 143, 151, 152, 156, 157, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 175, 176, 178, 180, 181, 183, 184, 186, 187, 193, 196, 200, 206, 207, 209, 212, 213, 216, 217, 221, 222, 224, 225, 231, 232, 235, 236, 239, 253, 265, 266, 268, 273, 276, 279, 280, 281, 283, 284, 285 y 286, entraron en vigor el 1 de junio de 2016.

Recuerde que...

  • La aprobación de un nuevo Código Aduanero Comunitario responde a la necesidad de adecuarse a los importantes cambios legales que tienen lugar tanto a nivel comunitario como internacional.
  • El territorio aduanero de la Comunidad comprenderá, por lo que respecta a España, todo nuestro territorio, incluido el mar territorial, aguas interiores y espacio aéreo, salvo Ceuta y Melilla.
  • Este sistema está alineado con las disposiciones relativas a la recaudación de los impuestos sobre las importaciones, pero sin alterar el ámbito de aplicación de las disposiciones fiscales en vigor.

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