guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Devengo (fiscalidad)

Devengo (fiscalidad)

El devengo del impuesto hace referencia al momento en que nace la obligación tributaria, es decir, al momento a partir del cual el impuesto es exigible por la Administración.

Derecho fiscal

Concepto

El devengo del impuesto hace referencia al momento en que nace la obligación tributaria, es decir, al momento a partir del cual el impuesto es exigible por la Administración.

Este principio de exigibilidad o devengo es diferente del principio de caja. Así, el devengo no se corresponde necesariamente con el momento en el que efectivamente se cobra el impuesto (caja).

El devengo en los diferentes impuestos

A continuación se recoge, de forma resumida, el devengo de los diferentes impuestos españoles. Para ello se han dividido los impuestos en impuestos estatales (propios de la Administración Central) y locales. A su vez se han clasificado, atendiendo a la renta gravada, en impuestos directos e indirectos.

Dada la vinculación que existe entre la fecha de devengo del impuesto y el hecho imponible que hace nacer la obligación de tributar, en la tabla adjunta se recogen, en sendas columnas, ambos hechos.

IMPUESTOS ESTATALES DIRECTOS (PRINCIPALES)
Hecho imponibleDevengo
SOBRE LA RENTAImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasObtención de renta por persona física31 de diciembre o día del fallecimiento si ocurriese antes
Impuesto sobre SociedadesObtención de renta por persona jurídicaÚltimo día período impositivo
SOBRE EL CAPITALImpuesto sobre el PatrimonioTitularidad de bienes patrimoniales31 de diciembre
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1. Adquisiciones mortis causa

2. Adquisiciones lucrativas inter vivos

3. Seguros de vida

1. Día del fallecimiento o firmeza

2. Día en que se haga la donación

3. Día del fallecimiento

Como se deduce de la tabla, cada impuesto se devenga en momentos diferentes del tiempo en función de la naturaleza del impuesto y del hecho que hace nacer la obligación de tributar. En el caso concreto de los impuestos estatales directos sobre la renta, el momento del devengo coincide, en general, con el último día del ejercicio económico; sin embargo existen excepciones:

  • 1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si ha habido fallecimiento del sujeto pasivo, el devengo del impuesto se producirá en la fecha del fallecimiento en lugar de hacerlo el 31 de diciembre.
  • 2. El Impuesto sobre Sociedades se devengará en fecha diferente al último día del ejercicio económico cuando:
    • a) la entidad se extinga, en cuyo caso el impuesto se devenga el día en que la sociedad se extinga,
    • b) tenga lugar un cambio de residencia de la entidad desde el territorio español al extranjero,
    • c) la entidad cambie de forma jurídica y ello suponga bien su no sujeción al Impuesto sobre Sociedades, bien la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
  • 3. En el Impuesto sobre el Patrimonio y en caso de fallecimiento de la persona, no se produciría devengo dicho año.

En el resto de impuestos estatales directos no existen excepciones a las fechas de devengo recogidas en la tabla adjunta.

En cuanto a los impuestos estatales indirectos el tributo se devenga en el momento en que se produce el hecho imponible, tal y como se muestra en la tabla que se recoge a continuación.

IMPUESTOS ESTATALES INDIRECTOS
Hecho imponibleDevengo
SOBRE TRANSMISIONESImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

1. Transmisiones patrimoniales onerosas

2. Operaciones societarias

3. Actos jurídicos documentados

1. Día en que se haga la transmisión

2. Día en que se formalice la operación

3. Día en que se formalice la operación

SOBRE EL CONSUMOImpuesto sobre el Valor Añadido

1. Entrega de bienes

2. Prestaciones de servicios

3. Adquisiciones intracomunitarias, importaciones

1. Puesta a disposición del bien

2. Momento en que se preste el servicio

3. Devengo de derechos de importación

Impuestos EspecialesFabricación/importación de alcohol, tabaco, hidrocarburos, electricidad (Impuestos sobre la fabricación)Fabricación, importación
Primera matriculación definitiva de un medio de transporte (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte)Momento solicitud primera matriculación
Impuesto sobre Primas de SegurosOperaciones de segurosCuando se satisfagan las primas
Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados HidrocarburosVentas minoristas de determinados hidrocarburosMomento de puesta a disposición

En relación con estos impuestos es necesario puntualizar algunos aspectos:

En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido y con independencia de cuando se realice el cobro, el devengo se produce, en caso de entrega de bienes, cuando los mismos se entregan, aunque la venta sea a plazo. Además, en caso de expropiación forzosa el devengo se produce en el momento de la ocupación de la finca y en una subasta judicial en la fecha del auto de adjudicación. Por su parte, si hablamos de servicios, el devengo será siempre cuando se preste el servicio, con la excepción -desde el 1 de enero del 2010- de servicios que se presten de forma continuada, en cuyo caso el devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al tiempo transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha. En el caso de entregas intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas, el devengo será el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente, salvo que se hubiese expedido factura con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso el devengo se produce el día en que se expidió la factura.

Los impuestos locales, tanto directos como indirectos, tributan con carácter general el primer día del año y sólo en el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el impuesto se devengará en el momento en el que se produzca el hecho imponible.

IMPUESTOS LOCALES
Hecho imponibleDevengo
IMPUESTOS DIRECTOSImpuesto sobre Actividades EconómicasEjercicio de actividad económica1 de enero o día de inicio de la actividad
Impuesto sobre Bienes InmueblesPropiedad bienes inmuebles1 de enero
Impuesto sobre Vehículos de Tracción MecánicaTitularidad de vehículos aptos para circular1 de enero o día primera adquisición
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza UrbanaIncremento de valor de bienes por transmisiónMomento de la transmisión
IMPUESTOS INDIRECTOSImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasRealización obra, construcción o instalaciónMomento inicio obra, construcción o instalación

Asimismo, debe indicarse que en el caso del Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas del Estado el devengo se produce en el mismo momento en el que se abone o satisfaga el premio obtenido. En cuanto al Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, el devengo nace, en el caso de producción o elaboración de bienes muebles, cuando estos se pongan a disposición de los adquirentes, en el de bienes inmuebles o prestación de servicios, cuando se produzca el devengo del IVA para dichas operaciones, y en el caso de las importaciones, en el mismo momento en que se admite la declaración para el despacho de importación.

En cuanto a las tasas y tributos sobre el juego, indicar que las primeras se devengan cuando se concede la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o bien cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Por su parte, en el caso de la Tasa sobre el Juego hay que diferenciar entre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en cuyo caso el devengo se produce cuando se concede la autorización necesaria para poder llevarla a cabo, y apuestas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en cuyo caso el devengo no se produce hasta el momento en que se inicia la actividad.

Recuerde que...

  • El momento a partir del cual el impuesto es exigible por la Administración (devengo) no se corresponde necesariamente con el momento en el que se cobra el impuesto (caja).
  • Cada impuesto se devenga en momentos diferentes del tiempo en función de la naturaleza del impuesto y del hecho que hace nacer la obligación de tributar.
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el sujeto pasivo fallece, el devengo se producirá en la fecha del fallecimiento, no el 31 de diciembre.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se devengará en fecha diferente al último día del ejercicio económico cuando la entidad se extinga; cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad desde el territorio español al extranjero o cuando la entidad cambie de forma jurídica.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de fallecimiento de la persona no se produciría devengo dicho año.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir