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Sujeto pasivo (Derecho Tributario)

Sujeto pasivo (Derecho Tributario)

Obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Derecho fiscal

Concepto

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dedica el Capítulo II del Título II a la regulación de los obligados tributarios. Esta denominación genérica sustituye a la de sujetos pasivos. La pregunta es si este cambio de denominación obedece a una modificación esencial. Obviamente, no. Tanto el sujeto pasivo como el obligado tributario son titulares de una situación jurídica desfavorable. Son deudores que no tienen recíprocamente un derecho frente a su acreedor, en este caso una Administración. De aquí que su situación jurídica debe calificarse como pasiva (Calvo Ortega).

De esta forma, desde un punto de vista estricto, es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Además, no perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa.

Por su parte, es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y sustituto el que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma (artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Obligados tributarios

Junto a los sujetos pasivos (contribuyente y sustituto del contribuyente), aparecen otros obligados tributarios. Entre otros (artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

  • a) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
  • b) Los retenedores.
  • c) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • d) Los obligados a repercutir.
  • e) Los obligados a soportar la repercusión.
  • f) Los obligados a soportar la retención.
  • g) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
  • h) Los sucesores.
  • i) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
  • j) Aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
  • k) Cuando así se establezca legalmente, serán obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unidades económicas o uno patrimonio susceptible de imposición.
  • l) Los responsables del art. 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • m) Aquellos a quienes se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa de la asistencia mutua.

Este cambio de denominación también se ha realizado a la hora de declarar la solidaridad entre obligados tributarios. El artículo 34 de la antigua ley recogía la solidaridad entre contribuyentes cuando concurrían en un mismo hecho imponible. La nueva ley establece que: “La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa” (artículo 36.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Recuerde que...

  • Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
  • Es sustituto del contribuyente el que en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria.
  • Junto a los sujetos pasivos (contribuyente y sustituto del contribuyente), aparecen otros obligados tributarios (art. 35 LGT 2003).

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