Concepto
Aun cuando el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos ofrece del término urna una pluralidad de acepciones, sin duda la que resulta idónea para la definición de la electoral es la segunda de ellas: "arqueta de hechuras varias que sirve para depositar las cédulas, números o papeletas en los sorteos y en la votaciones secretas". Conforme a ello Valdés Escoffery define la urna electoral como el recipiente que se utiliza en los procesos de votación manual para que los electores depositen las papeletas en las que han expresado su voluntad, de manera tal que puedan conservarse sin divulgar el secreto de dicho voto, hasta que llegue el momento de escrutarlos al final de la votación.
Tipos de urnas
Cuando se convocan simultáneamente varias elecciones se ha de disponer de una urna para cada tipo de elección, que se diferencian bien por el color de la tapa bien por la inscripción en alguna de las caras de la elección de que se trata bien por cualquier otra forma como puede ser por numeración.
En cuanto al tamaño de la urna está predeterminado, o calculado previamente, por razón de la cantidad de electores adscritos a la Mesa electoral en la que la urna se instala. Por regla general, aunque son notables las diferencias de país a país, la cantidad oscila entre 300 y 600 electores por Mesa y, por tanto, por urna.
En cuanto al material con el que se confecciona la urna (que en algunos países iberoamericanos se denomina "ánfora") son muy diversas las soluciones. En algunos países como Irlanda, Costa Rica o Panamá se utilizan urnas de cartón, y ha sido recurrente el uso de la madera, del metal, del vidrio e incluso la combinación de medios materiales. No obstante se ha impuesto la construcción de la urna electoral con plástico, metacrilato u otro material acrílico transparente, y además, en cuanto resulta posible, "de preferencia plegable o armable", como dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México.
En fin, como consecuencia de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y automatización al proceso electoral, se ha identificado un tipo de urna denominado "electrónica" que presenta variedades distintas. Sus ventajas se concretan en la rapidez y seguridad del recuento de los votos. Sus desventajas se sitúan en el alto coste de su instalación y en la escasa familiaridad de los electores con una votación no formalizada en papel. (véase "Voto electrónico").
Las características de la urna según la legislación electoral española
La primera referencia a la urna electoral en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 se contiene en el artículo 81.1: "Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación" (véase "Mesas Electorales").
Por su parte, el artículo 81.3 determina que: "Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente establecido". Este precepto contiene, pues, una implícita remisión a la reglamentación de los respectivos modelos, que se contiene en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales. Su artículo 2.1 determina que: "Cada Mesa Electoral dispondrá de una urna, claramente identificada para cada uno de los procesos electorales que se celebren reuniendo las características que se señalan en el Anexo 1". En el mencionado anexo se concreta que: "Será de un material resistente y transparente, y ocupará, un vez desmontada, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contará con el menor número de piezas separables para facilitar su montaje y desmontaje. Una vez montada, la urna será inviolable, de modo que sea imposible su manipulación una vez cerrada y precintada, así como el acceso a los sobres depositados en su interior o introducción de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin".
Se concretan las medidas exteriores e interiores así como el tamaño de la ranura de la misma que contará con una tapa encajada en la urna y se dibuja su diseño. El material será poliestireno u otro de resistencia igual o similar. El anexo incluso se refiere al precintado de la urna, a cuyo efecto "se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la urna, para evitar su deterioro y para permitir su mejor almacenamiento". El precintado de las urnas, por cierto, es competencia de las Juntas Electorales de Zona, las que, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley Electoral, podrán delegar dicha función en los Secretarios de los Ayuntamientos "cuando lo estimen procedente en atención a las peculiaridades características geográficas y de otro orden que concurran en las respectivas zonas" (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 27 de febrero de 1986 y de 17 de junio de 1991).
Así pues la urna electoral es un recipiente transparente, hecho con material irrompible, que debe ser precintado antes del comienzo de la votación para garantizar que no puede ser objeto de manipulación alguna, y que cuenta con una ranura en la tapa a través de la cual el Presidente de la Mesa Electoral introduce el sobre que contiene la papeleta electoral. Por lo demás, la urna debe estar identificada por razón del tipo de elección. Así lo determina el segundo párrafo del artículo 2.1 del Real Decreto 605/1999, citado, según el cual: "La identificación se llevará a cabo mediante la fijación del sobre correspondiente a cada elección, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que al elector no se le ofrezca duda alguna, debiendo ser dichos sobres del mismo color que las papeletas de votación de que se trate. La fijación del sobre se realizará de forma que asegure que no se puede desprender a lo largo del proceso de votación y escrutinio".
No obstante la Junta Electoral Central admitió que no existe inconveniente en que se utilicen urnas con tapas del color de las papeletas de votación de la respectiva elección, siempre en orden a asegurar la correcta identificación que evita errores a la hora de introducir el voto.
En fin, en principio se asigna una urna a cada Mesa Electoral para cada una de las elecciones aconsejables. No obstante se prevé por el artículo 2.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, citado, que "cuando el número de electores existentes en una Mesa lo haga aconsejable existirá una segunda urna disponible, correspondiente a cada tipo de elecciones que se celebren, para utilizarse en caso de insuficiencia de la primera. El Presidente, tras comprobar ante los miembros de la Mesa que se encuentra vacía, la situará junto a la ya utilizada, que será debidamente cerrada. A partir de ese momento se utilizará exclusivamente la segunda urna".
Como el resto de los medios materiales de las elecciones, las urnas son facilitadas por el Gobierno, en concreto por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona que velan por la puesta a disposición de las Mesas Electorales.
Recuerde que...
- • El artículo 81.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que cada Mesa electoral debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse. No obstante, según prevé por el artículo 2.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, cuando el número de electores existentes en una Mesa lo haga aconsejable existirá una segunda urna disponible, correspondiente a cada tipo de elecciones que se celebren, para utilizarse en caso de insuficiencia de la primera.
- • La urna es, pues, uno de los medios materiales o instrumentales más relevantes del proceso electoral, hasta el punto de que simbólicamente éste se identifica con aquélla. Si las elecciones se resumen en los votos expresados por los electores, los mismos se materializan en papeletas que se depositan en las urnas, limpias y cerradas, que son garantía fundamental de las elecciones libres y justas.