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Derecho penitenciario

Derecho penitenciario

Es el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.

Ejecución penal y Derecho penitenciario

¿Cuál es la naturaleza del Derecho penitenciario?

Existen diferentes posiciones en la doctrina acerca de la naturaleza del Derecho Penitenciario que van desde los que defienden su autonomía dentro del ordenamiento jurídico, hasta los que consideran que forma parte del Derecho Penal, del Derecho Procesal o incluso del Derecho Administrativo. Así:

Para los penalistas es una parte del Derecho Penal que se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad. Completaría el cuadro de normas reguladoras del Derecho punitivo: delitos, penas y medidas privativas de libertad y ejecución de éstas completarían el contenido del Derecho Penal.

Para algunos tratadistas de Derecho Administrativo, la actividad de la Administración Penitenciaria forma parte de la actividad de la Administración Pública y, por tanto, las normas que regulan esta actividad deben de ser consideradas como pertenecientes al Derecho Administrativo.

Paulatinamente va abriéndose paso la tesis de la autonomía del Derecho Penitenciario por tres razones fundamentales:

  • Por razón de las fuentes. Las normas que regulan la relación jurídica penitenciaria constituyen un cuerpo de normas independientes de las que establecen los delitos y las penas (Derecho Penal Sustantivo) y de las que regulan el procedimiento (Derecho Procesal).
  • Por razón de la materia. La relación jurídica-penitenciaria, en cuanto supone la permanencia de una serie de derechos, el nacimiento de otros frente a la Administración Penitenciaria, la aparición de deberes y el recorte o limitación de otros derechos constituye una materia específica que exige tratamiento normativo y doctrinal autónomo.
  • Por razón de la jurisdicción. Se atribuye a un órgano específico, el Juez de Vigilancia Penitenciario o Juez de ejecución de penas, el velar por el estricto cumplimiento de las normas y la protección de la parte más débil de la relación jurídica (el recluido).

En el siglo XIX la aplicación generalizada de las penas privativas de libertad hizo surgir, fundamentalmente en Francia la llamada "ciencia penitenciaria" integrada por el conjunto de conocimientos relacionados con las penas privativas de libertad, su organización y su aplicación. Estos conocimientos comprenden tanto los de tipo normativo como los de tipo empírico (sociológicos, antropológicos, psicológicos o de otras ciencias sociales) relativos a las penas y medidas privativas de libertad.

¿Cuáles son las fuentes del Derecho penitenciario?

Fuentes del Derecho Penitenciario son aquellas normas o actos a través de los cuales el Derecho Penitenciario se manifiesta en su vigencia, y podemos distinguir:

  • Fuentes directas:
    • 1. Fuentes escritas. La ley en sentido amplio.
    • 2. Fuentes no escritas. La costumbre y los principios generales del Derecho.
  • Fuentes indirectas:
    • 1. Los tratados internacionales.
    • 2. Las recomendaciones y reglas emanadas de organismos internacionales.
    • 3. La jurisprudencia. Destacando en ésta la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

¿Qué relaciones tiene el Derecho penitenciario con otras normas jurídicas?

Relaciones con el Derecho Penal

Las relaciones del Derecho Penitenciario con el Derecho Penal son tan estrechas, que la autonomía de éste es un tema sobre el que no está todavía de acuerdo la doctrina de forma unánime. Por un lado, un buen número de normas sobre la ejecución de las penas privativas de libertad vienen recogidas en los Códigos y Leyes penales. Por otro, lo que debe ejecutarse de acuerdo con las normas de derecho penitenciario son las penas cuya naturaleza, extensión, duración y demás condiciones vienen fijadas por el Derecho Penal sustantivo.

Sin embargo, las diferencias por razón del objeto son claras. El Derecho Penal está constituido por un conjunto de normas estatales que establecen los delitos, las penas y las medidas de seguridad. El Derecho Penitenciario despliega sus efectos después de que el Derecho Penal ha resuelto un caso concreto con la fijación de la pena privativa de libertad, durante cuya ejecución surgen los derechos y deberes recíprocos, recluso-Administración Penitenciaria que constituyen el objeto de la regulación del Derecho Penitenciario.

Relaciones con el Derecho Procesal

Para un buen número de tratadistas que niegan la autonomía del Derecho Penitenciario éste forma parte del Derecho Procesal. Hasta la aparición en algunos países de Códigos y leyes de ejecución de penas, la mayor parte de las normas referidas a la ejecución penal forma parte del Derecho Procesal por estar contenidas esas normas en leyes procesales. Y la aparición del Juez de Vigilancia Penitenciaria o Juez de Ejecución de penas refuerzan los argumentos de quienes entienden que la ejecución de las penas privativas de libertad es una función jurisdiccional cuyo marco normativo no ha salido de la esfera del Derecho Procesal Penal.

Sin embargo, la tesis de la independencia del Derecho Penitenciario frente al Derecho Procesal se abre camino paulatinamente, pues el fin de la pena de privación de libertad es la reeducación y reinserción social de los penados, y esta finalidad enmarca la actividad penitenciaria en el campo de las ciencias de la conducta como una tarea socio-educativa que debe encargarse a personal cualificado para su eficaz cumplimiento. La intervención del Juez de Ejecución de penas tiene su razón de ser en la exigencia constitucional de controlar la actividad penitenciaria y de garantizar los derechos de los recluidos, a causa de la especial situación de indefensión en que se encuentran, y de la importancia de los derechos que pueden verse afectados por la reclusión. Pertenecen al Derecho Procesal las normas orgánicas y de procedimiento por las que se rige la actuación de los Jueces de Ejecución de penas (o Vigilancia Penitenciaria), y al Derecho Penitenciario las normas que regulan las funciones de los mismos.

Relaciones con el Derecho Político

Existen fundamentalmente dos manifestaciones de esa relación:

  • Porque las tendencias políticas inciden ordinariamente en los fines que se asignen a las penas y consecuentemente en la actividad de la Administración Penitenciaria.
  • Porque suelen incluirse en las Constituciones normas tendentes a garantizar los derechos de los presos y penados tal como ocurre en la Constitución Española de 1978 que en sus artículos 17 y 25 CE contiene mandatos que obligan directamente y deben tenerse en cuenta en el desarrollo en otras leyes.

Relaciones con el Derecho Administrativo

Las relaciones entre el Derecho Penitenciario y el Derecho Administrativo son muy estrechas al ser la Administración uno de los sujetos que surge con motivo del internamiento de un individuo (ya sea penado o preventivo). Por otro lado, al Derecho Administrativo pertenecen una serie de normas que regulan la organización y procedimiento de los órganos de la Administración Penitenciaria, y en el Derecho Penitenciario, frecuentemente hay una remisión a las normas de Derecho Administrativo como en materia disciplinaria.

Relaciones con las Ciencias de la conducta

Conforme la actividad penitenciaria se fue orientando a la reinserción social del penado abandona los métodos empíricos y se transforma en tratamiento. El tratamiento supone la adopción de métodos científicos encaminados a influir en el penado, estos métodos pertenecen a las Ciencias de la conducta (pedagogía, sociología, medicina, psicología, psiquiatría).

¿Cuál es el régimen internacional del Derecho penitenciario?

El Derecho Penitenciario se caracteriza por su proyección en dos sentidos: en el vertical, alcanzando la inclusión de sus principios en las Constituciones nacionales; en el horizontal, al despertar el interés de los organismos internacionales. Así:

  • La inclusión de los principios informadores del Derecho Penitenciario en las Constituciones nacionales ha supuesto el abandono de las tesis retribucionistas y la consagración de la finalidad resocializadora. Los principios que suelen contener son la humanización del trato, y la inclusión de la readaptación del penado como fin de la actuación penitenciaria.

    La inclusión de esos principios no siempre ha significado su aplicación práctica en la realidad penitenciaria de los países regulados por esas Constituciones, pero, en todo caso, siempre es un punto de referencia.

  • En el ámbito internacional la humanización del régimen y la finalidad reformadora han encontrado acogida. Así:
    • En el apartado 3 del artículo 10 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1966 se establece: El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados.
    • En el proceso de internacionalización de las normas penitenciarias, adquiere un especial relieve la aprobación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Detenidos, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de los delincuentes, celebrado en Ginebra en 1955. Aunque estas reglas no tienen una fuerza obligatoria han contribuido considerablemente a la homogeneización de los regímenes penitenciarios sobre la base de los principios indicados.
    • Otro punto de referencia en el Derecho Penitenciario internacional lo constituye la Resolución 73.5 adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973, en el que, visto el interés de los Estados miembros por establecer unos principios comunes en materia penal, llama la atención de estos Estados sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos, recomendando a los gobernantes de los Estados miembros inspirarse, en su legislación y en su práctica, en el texto de las Reglas.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo acordó en 1984 encargar al Comité de Cooperación Penitenciaria la revisión de las Reglas Mínimas, que fueron aprobadas por Recomendación 87.3 del Comité de Ministros.

Recuerde que…

  • El Derecho penitenciario es el conjunto de normas dirigidas a la regulación de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad.
  • La finalidad de la actividad penitenciaria es la reeducación y reinserción social de los penados, una tarea socio-educativa que debe encargarse a personal cualificado para su eficaz cumplimiento.
  • Las relaciones entre el Derecho Penitenciario y el Derecho Administrativo son muy estrechas, al ser la Administración uno de los sujetos que surge con motivo del internamiento de un individuo.

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