Una carta de pago es el documento en el que el acreedor confiesa haber recibido el importe o parte de la deuda.
Se refiere a ella, por ejemplo, el artículo 1211 del Código Civil cuando señala que "el deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada".
El artículo 1225 CC dispone que el documento privado, reconocido legalmente, "tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes", y el 1229 CC, que la nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, "hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor", lo mismo que la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.