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Amortización acelerada

Amortización acelerada

Incentivo fiscal, aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, que permite a la sociedad amortizar fiscalmente un activo de forma más rápida a lo previsto en las tablas oficiales. No obstante, sólo podrá aplicarse en aquellos casos expresamente previstos en la normativa fiscal.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

La amortización aceleradarealmente es un incentivo fiscal, aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, que permite a la sociedad amortizar fiscalmente un activo de forma más rápida a lo previsto en las tablas oficiales (recogidas en el artículo 12.1 LIS 27/2014). No obstante, esta sólo podrá aplicarse en aquellos casos expresamente previstos en la normativa fiscal.

Repercusiones fiscales

Desde un punto de vista práctico, la aplicación de este incentivo conlleva, en la mayoría de los casos, la realización de ajustes negativos el primer o los primeros años de vida útil del bien (reduciéndose así la base imponible de esos ejercicios), mientras que los siguientes habrán de realizarse ajustes positivos (incrementándose, por lo tanto, la base imponible del Impuesto). De manera que, en términos globales, la amortización acelerada no supone una menor tributación sino que lo que hace es permitir repartirla en el tiempo, de acuerdo con los intereses de cada empresa, en función de los beneficios esperados el año de adquisición del activo y los siguientes.

Casos en los que se puede amortizar aceleradamente

La normativa fiscal permite expresamente la aplicación de esta amortización acelerada en los siguientes casos:

  • a) Elementos del inmovilizado que se adquieran usados. En la medida en que estos bienes han agotado ya parte de su vida útil es lógico que tengan un proceso de amortización más rápido. En este sentido se permite aplicar tres sistemas posibles:
    • - Amortizar sobre el precio de adquisición hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
    • - Aplicando el coeficiente lineal máximo sobre el precio o coste de adquisición originario del elemento patrimonial (precio de adquisición de ese elemento cuando tenía la condición de nuevo), si se conoce.
    • - Aplicando el coeficiente lineal máximo sobre el precio o coste de adquisición originario del elemento patrimonial determinado de forma pericial, si aquél no se conoce.

      A estos efectos, los edificios con antigüedad inferior a 10 años no se consideran bienes usados.

  • b) Elementos del inmovilizado utilizados en más de un turno de trabajo. Los coeficientes de amortización de las tablas oficiales prevén una utilización normal de los bienes del inmovilizado. Ahora bien, si éstos se utilizan más intensamente (más de un turno de trabajo) se deprecian más rápidamente. Para estos casos se permite un nuevo coeficiente máximo, el resultante de incrementar el coeficiente mínimo en el resultado de multiplicar la diferencia entre el máximo y el mínimo por los turnos de trabajo (considerando que un turno es de 8 horas). Es decir, el nuevo tipo máximo se calculará de la siguiente manera:

    Coef. máx. aplicable = Coef. mín. + [(Coef. máx. - Coef. mín.) * nº horas/8]

    Esto no se aplica a elementos que por su naturaleza deban se utilizados de forma continua; por ejemplo una central nuclear, altos hornos, etc.

  • c) Bienes del activo nuevos, adquiridos (puestos a disposición de la sociedad) entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004. En este caso, a efectos fiscales, el coeficiente de amortización recogido en las tablas oficiales puede incrementarse en un 10% (es decir se puede multiplicar por 1,1), cualquiera que sea el método de amortización aplicado, siempre que dicho mayor importe se haya contabilizado.
  • d) El régimen fiscal de las Entidades de Reducida Dimensión permite amortizar de forma más rápida los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, así como elementos del inmovilizado intangible que figuren en las tablas multiplicando por dos el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficiales (para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2005 se multiplicará por 1,5). Por su parte, los intangibles con vida útil indefinida y el fondo de comercio pueden amortizarse fiscalmente al 150% de la amortización prevista para dichos bienes. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 se exige, además, que las inversiones estén afectas a actividades económicas. La normativa fiscal establece en estos casos una excepción, al permitir que la empresa se deduzca fiscalmente un importe de gasto superior al contabilizado, por lo que pueden realizarse ajustes extracontables negativos.
  • e) Régimen transitorio para la amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Se aplica a los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
    • La cuantía de la amortización es la resultante de aplicar al valor amortizable un coeficiente resultante de multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
    • Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará solo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.
    • La reinversión debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores. La reinversión se entiende efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice el importe obtenido en la transmisión.

Ejemplo de amortización acelerada

Supongamos una maquinaria adquirida por una Entidad de Reducida Dimensión, el 1 de enero del año 1, por 100.000 u.m., que contablemente se amortiza al 10%.

Suponiendo que cumplimos los requisitos para aplicar la amortización acelerada podremos amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

Si acudimos a las tablas de amortización observamos lo siguiente:

Tipo de elementoCoeficiente lineal máximoPeríodo de años máximo
Maquinaria12%18

El coeficiente de amortización máximo es 12%. Por tanto, la amortización acelerada será del 24%, resultado de multiplicar por 2 el coeficiente máximo (12% x 2).

En conclusión, la diferencia que existe entre la amortización contable (10.000) y la fiscal (24.000) es de 14.000 (24.000-10.000).

AñoAmortización contableAmortización fiscalmente deducibleAjustes
110.00024.000Negativo de 14.000
210.00024.000Negativo de 14.000
310.00024.000Negativo de 14.000
410.00024.000Negativo de 14.000
510.0004.000Positivo de 6.000
610.0000,00Positivo de 10.000
710.0000,00Positivo de 10.000
810.0000,00Positivo de 10.000
910.0000,00Positivo de 10.000
1010.0000,00Positivo de 10.000

Recuerde que...

  • La aplicación de este incentivo conlleva, en la mayoría de los casos, la realización de ajustes negativos el primer o los primeros años de vida útil del bien, mientras que los siguientes habrán de realizarse ajustes positivos.
  • En términos globales la amortización acelerada no supone una menor tributación sino que lo que hace es permitir repartirla en el tiempo de acuerdo con los intereses de cada empresa.

  • La normativa fiscal permite expresamente la aplicación de esta amortización acelerada en determinados casos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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