Concepto
La expresión crédito bancario, por un lado, hace referencia a la confianza que se tiene en una entidad bancaria que lleva a sus clientes a depositar fondos en ella. Por otro lado, se refiere a la operación bancaria por la que una entidad bancaria concede crédito a sus clientes. En concreto, mediante la operación de crédito, el banco concede el derecho a disponer de una cantidad de dinero con un límite durante un período de tiempo determinado, a cambio del cobro de unos intereses y unas comisiones, siendo una operación prevista fundamentalmente para financiar el activo a corto plazo (de duración inferior o igual al año) de los clientes de las entidades bancarias que realizan una actividad empresarial. Durante el plazo pactado, el cliente puede hacer uso o no del crédito a su conveniencia, siendo el funcionamiento similar al de una cuenta corriente. El crédito bancario se materializa en la denominada “cuenta de crédito”, en la cual se permiten realizar tanto ingresos como disposiciones. Normalmente la disposición de los fondos se realiza a través de los instrumentos habituales utilizados en las cuentas corrientes: cheques, pagarés, tarjetas, transferencias, etcétera. También admite la domiciliación de recibos periódicos, impuestos y efectos comerciales. La operación de crédito bancario se formaliza mediante “póliza de crédito”, intervenida por fedatario público (corredor o notario de comercio) y en ella suele exigirse algún tipo de garantía que asegure el riesgo del crédito, la cual puede ser de tipo personal, donde el patrimonio global del cliente o de un tercero vinculado a él asegura el riesgo; o de tipo real, que, a su vez, puede subdividirse en pignoraticia: donde un bien mueble dado en prenda garantiza el riesgo, e hipotecaria: donde es un bien inmueble el que se afecta al cumplimiento de la obligación, debiendo formalizarse el crédito que la incluya en “escritura pública”.
Recuerde que...
- • El crédito bancario se realiza en la denominada “cuenta de crédito”, en la cual se permiten realizar tanto ingresos como disposiciones.
- • La disposición de los fondos se realiza a través de cheques, pagarés, tarjetas, transferencias, etc., aunque tambíen admite la domiciliación de recibos periódicos, impuestos y efectos comerciales.
- • La operación de crédito bancario se establece mediante “póliza de crédito” y suele exigirse algún tipo de garantía que asegure el riesgo del crédito, bien de tipo personal o de tipo real.