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Empresario individual (fiscalidad)

Empresario individual (fiscalidad)

Persona física que ejerce la actividad empresarial o profesional ordenando por cuenta propia los medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción y/o distribución de bienes o servicios.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Concepto

La modalidad que adopte el empresario para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, determina la fiscalidad a la que estará sometido. Las modalidades que puede adoptar la actividad empresarial, desde el punto de vista jurídico, son: empresario individual y asimilados (Sociedad Civil y Comunidad de Bienes) y empresa societaria y asimilados (Sociedades Mercantiles y Sociedades Mercantiles Especiales).

El empresario individual es la persona física que ejerce la actividad empresarial o profesional ordenando por cuenta propia los medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción y/o distribución de bienes o servicios. Para poder ejercer una actividad como empresario individual es necesario ser mayor de edad y tener libre disposición de los bienes, aunque los menores de edad y los incapacitados podrán ejercer una actividad a través de representante cuando la misma hubiera sido ejercida por sus padres. A efectos del IVA, se considera empresario individual o profesional a aquellas personas que realicen actividades empresariales o profesionales, salvo aquellos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito. Este concepto se extiende, además, a los arrendadores de bienes muebles o inmuebles; los que realicen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente y los que realicen, a título ocasional, las entregas de medios de transportes nuevos exentas del impuesto, destinadas a otro Estado miembro de la Unión Europea.

El concepto de rendimientos de actividades económicas viene delimitado por la concurrencia de las siguientes notas: existencia de una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos y finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La responsabilidad del empresario individual frente a terceros es ilimitada y personal, no existiendo separación entre el patrimonio personal y el empresarial, constituyendo esta característica el mayor riesgo de esta opción que deberá ser evaluado por el titular como contrapartida a las ventajas de simplicidad de trámites contables y administrativos para desarrollar la actividad y, en su caso, el posible ahorro fiscal.

A partir del 29 de septiembre de 2013, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, cabe que el autónomo opte por la opción de convertirse en “Emprendedor de Responsabilidad Limitada“. Mediante esta opción quedará limitada la responsabilidad de la vivienda habitual, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil. El único bien que quedará protegido con esta opción es la vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (que se aumentará en un coeficiente del 1,5 si está situada en una población de más de 1 millón de habitantes). El resto de bienes propiedad del autónomo seguirán respondiendo de forma ilimitada. No obstante, se seguirá respondiendo con todos sus bienes, incluida la vivienda habitual:

  • Por las deudas no empresariales o profesionales.
  • Por las deudas anteriores al ejercicio de esta opción.
  • Si queda acreditado por sentencia firme o concurso que actuó con fraude o negligencia grave.
  • Por las deudas de Derecho público.
  • Por las deudas con la Administración Tributaria.
  • Por las deudas con la Seguridad Social.

Están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA), los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  • Trabajadores que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, siempre que no tengan la condición de asalariados. Tras la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, los autónomos puedan contratar como trabajadores por cuenta ajena (régimen general) a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, si bien no tendrán derecho a la protección por desempleo.
  • Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

Obligaciones tributarias

El empresario individual, para iniciar el ejercicio de su actividad económica, debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, mediante la Declaración Censal, modelos 036/037, en el que indicarán sus datos identificativos, los de la actividad y los relativos a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, mediante entrega directa o correo certificado o bien telemáticamente. El momento para realizar el alta es antes del inicio de las correspondientes actividades. Además, la declaración censal, modelo 036/037 deberá presentarla para realizar las siguientes operaciones:

  • Alta de inicio de actividad.
  • Comunicación del cese de actividad, cambio de domicilio fiscal o posibles modificaciones que se produzcan.
  • Solicitud del Número de Identificación Fiscal.
  • Solicitar la renuncia o inclusión, en su caso, de los diferentes regímenes de IVA.
  • Renuncia del Régimen de Estimación Objetiva y a la modalidad de Estimación Directa Simplificada del IRPF, así como revocar la renuncia y comunicar la exclusión.

Fiscalidad

Las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional están, en general, exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

Los beneficios que obtengan por su actividad deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de uno de los tres métodos de estimación del beneficio que establece la Ley, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos, y son: Estimación Directa (en sus dos modalidades Normal y Simplificada) o Estimación Objetiva.

Para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, se establece una reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento de la actividad sea positivo y en el período impositivo siguiente (2 períodos). Para la aplicación de este incentivo es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente determine el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa.
  • Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
  • Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente a contar desde el inicio de la primera actividad.
  • La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
  • No podrá aplicarse la reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Igualmente, serán sujetos pasivos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea por el régimen general o por alguno de los regímenes especiales, según las circunstancias y características de la actividad que desarrollen. Así, en general, los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso tributarán en el régimen general; los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado; los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen de recargo de equivalencia; en caso contrario lo harán en régimen general (en algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado); los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en algunos casos en el régimen simplificado y, por último, los profesionales y artistas tributan por el régimen general.

Recuerde que...

  • El empresario individual, para iniciar el ejercicio de su actividad económica, debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, mediante la Declaración Censal, modelos 036/037.
  • Las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional están, en general, exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Los beneficios que obtengan por su actividad deberán tributar por el IRPF a través de uno de los tres métodos de estimación del beneficio: estimación directa (normal y simplificada) o estimación objetiva.
  • Serán sujetos pasivos por el IVA, ya sea por el régimen general o por alguno de los regímenes especiales, según las circunstancias y características de la actividad que desarrollen.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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