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Delegados de prevención

Delegados de prevención

RRHH

Concepto y significado

Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores con atribuciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Su designación se lleva a cabo por los representantes del personal, siendo elegido entre ellos. Es una figura de implantación relativamente reciente en nuestro país, siendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 la norma básica que establece su régimen jurídico. La necesidad de establecer mecanismos de coordinación e integración de la seguridad laboral en todos los niveles de la empresa es lo que hace del delegado de prevención el órgano esencial de participación y representación de los trabajadores en esta materia (Romeral Hernández).

Con el fin de lograr el loable objetivo de la seguridad integral, el delegado de prevención es un órgano independiente y especializado y tiene atribuidos cometidos fundamentales en orden a garantizar el cumplimiento y efectividad de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Designación

Los delegados de prevención se eligen por y entre los delegados de personal en un número variable que oscila entre uno y ocho en función de la plantilla de la empresa. En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal. A los efectos de determinar el número de delegados de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Los trabajadores con contratos de duración determinada (temporales y formativos) superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
  • Los trabajadores con contratos de duración anual o inferior se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación, teniendo en cuenta que cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Con independencia de lo anterior, los convenios colectivos pueden establecer otros sistemas de designación, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Esta misma regla se aplica en el ámbito de las Administraciones públicas, de acuerdo con las normas específicas que resulten de aplicación.

Competencias y facultades

Son competencias de los Delegados de Prevención:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de determinadas decisiones: planificación y organización del trabajo en la empresa, introducción de nuevas tecnologías y su impacto en la seguridad laboral, incidencia de los factores ambientales en el trabajo, organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud, designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, procedimientos de información y documentación y organización de la formación en materia preventiva.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de sus competencias los Delegados de Prevención están facultados para:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, la relativa a los riesgos laborales que afecten tanto a la empresa en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función desarrollada en la empresa y a las medidas de protección y prevención aplicables. Cuando la información esté sujeta a limitaciones, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad, lo cual es especialmente aplicable a los reconocimientos médicos y, en general, a los datos relativos a la vigilancia de la salud, que en ningún caso podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
  • Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Los informes que deban emitir los delegados de prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

Garantías y sigilo profesional

Puesto que los delegados de prevención son representantes de los trabajadores, les son también aplicables las garantías establecidas para éstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores 2015, fundamentalmente las que se refieren al ejercicio de sus funciones con absoluta independencia, disponibilidad de un crédito horario retribuido para el desarrollo de sus cometidos, así como garantías específicas en caso de imposición de sanciones (apertura de expediente contradictorio) o frente al despido (prioridad de permanencia en la empresa, presunción de nulidad del despido adoptado durante el ejercicio de sus funciones o durante el año posterior, etc.). Por otra parte, el empresario deberá proporcionarles los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Los delegados de prevención, en tanto que representantes, deben guardar sigilo sobre la información confidencial (balances y cuentas de resultados, contrataciones, estrategias empresariales, etc.) a la que tengan acceso como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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