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Promoción profesional (Derecho laboral)

Promoción profesional (Derecho laboral)

Laboral, Seguridad Social y RRHH

¿Qué es la promoción profesional de las personas trabajadoras?

El derecho a la promoción profesional de la persona trabajadora o ascenso es una consecuencia de la prolongación de la relación laboral que tiene su anclaje último en el artículo 35.1 de la Constitución (promoción a través del trabajo) y que se reconoce como derecho básico en el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, texto legal este último que fija en su artículo 24 su régimen jurídico mínimo.

Supone la promoción profesional un cambio a una función superior a la que la persona trabajadora lleva a cabo en el marco de su relación laboral, y que pasa a tener un carácter definitivo. Normalmente, la promoción tiene lugar como consecuencia de la antigüedad, experiencia, acreditación de conocimientos, formación y perfeccionamiento profesional.

¿Son los convenios colectivos una fuente reguladora de la promoción profesional?

A tenor del citado artículo 24.1 ET, los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme disponga el convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo colectivo entre los representantes de las personas trabajadoras y la empresa. En todo caso, la promoción profesional está directamente relacionada con el sistema de clasificación profesional articulado por medio de grupos profesionales, cual recoge el artículo 22.1 ET, comprendiendo los grupos, diversas especialidades o funciones profesionales (Véase: Convenio colectivo de trabajo).

En rigor, queda fuera de la promoción profesional o ascenso las meras mejoras retributivas cuando no se produce un cambio de las funciones que la persona trabajadora debe realizar.

El carácter definitivo de la promoción significa que la persona trabajadora consolida su posición en la nueva función hasta el final de su relación laboral, o antes, si se produce un nuevo ascenso. El desempeño de funciones superiores por la persona trabajadora de grupos profesionales, si se prolonga durante un tiempo, faculta a a la persona trabajadora para reclamar que se proceda a la cobertura de la vacante conforme a las reglas existentes en la empresa en materia de ascensos (artículo 39.2, segundo párrafo ET).

¿Qué implica la triple vía para la promoción profesional (antigüedad, selección por méritos o conocimientos y libre designación por el empresario?

La primera vía, la de la antigüedad, es un sistema objetivo y automático, pero al tiempo deficiente, sobre todo cuando se trata de ocupar puestos de cierta responsabilidad, quedando relegado en la actualidad a una posición secundaria (Véase: Antigüedad).

La segunda vía, la de la capacidad profesional de la persona trab ajadora, seleccionándola para cubrir los puestos en función de pruebas y exámenes, es el más utilizado en las empresas de mayor implantación, permitiendo al empresario contar con el personal más cualificado o idóneo, regulándose en los convenios colectivos de manera muy minuciosa y compleja.

El tercer sistema, la libre designación empresarial, está relacionado con los puestos de mando, jefatura o de mayor responsabilidad, con la finalidad de escoger no solamente a la persona más cualificada, sino también a la que mejor se identifique con los objetivos, planteamientos, objetivos y actitudes del empresario.

¿Qué manifestaciones podemos encontrar del derecho a la promoción profesional?

La promoción y formación en el trabajo se consagra en el artículo 23 ET, que permite una serie de opciones a las personas trabajadoras, pudiendo pactarse en convenio colectivo los términos de su ejercicio:

  • Derecho a disfrutar los permisos necesarios para concurrir a exámenes. La denegación por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo a la persona trabajadora.
  • Derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. No es un curso de formación profesional que justifique el ejercicio del derecho el cursar el trabajador el Grado en Derecho. El ejercicio del derecho a la adaptación de la jornada puede consistir en su reducción.
  • Derecho a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  • Derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Esta formación que se considerará tiempo de trabajo efectivo correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.
  • Preferencia para elegir turno de trabajo, si tal régimen está instaurado en las empresas, cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Estos derechos se refieren a tiempos de formación que responden a una libre decisión de la persona trabajadora, no de formación que se ha de recibir porque, precisamente, se está trabajando en la empresa, y que la empresa debe facilitar en cumplimiento de una obligación legal. Veamos a continuación los derechos a la formación profesional:

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes; en defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresaria.

¿Debe respetar la promoción el principio de igualdad entre mujeres y hombres y desterrar otro tipo de desigualdades?

El artículo 17.4 ET incorpora la posibilidad de establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate. Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate. Más tarde, la Ley 4/2023, 28 feb., plasmó la actual redacción del precepto estatutario, añadiendo a este principio la ausencia de discriminación de las personas trans y LGTBI.

En materia de ascensos y promoción profesional, el artículo 24.2 ET establece que estos se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombre y mujeres, pudiendo establecerse medidas de accion positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

Recuerde que…

  • La promoción profesional supone un cambio a una función superior a la que la persona trabajadora lleva a cabo en el marco de su relación laboral, y que pasa a tener un carácter definitivo
  • Normalmente, la promoción tiene lugar como consecuencia de la antigüedad, experiencia, acreditación de conocimientos, formación y perfeccionamiento profesional.
  • Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional deben producirse conforme disponga el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por acuerdo colectivo entre los representantes de las personas trabajadoras y la empresa.
  • La normativa contempla un catálogo de derechos a disfrutar permisos, adaptar su jornada y formarse.
  • La promoción profesional debe ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombre y mujeres, pudiendo establecerse medidas de accion positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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