Características
La declaración individual es una modalidad de declaración tributaria operativa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).
En el ámbito del IRPF el contribuyente es la persona física residente en España que obtiene rentas (tributará tanto por las obtenidas en territorio español como por las obtenidas fuera de España: criterio de renta mundial) y la norma general es la tributación individual, es decir, cada individuo se somete al impuesto de forma independiente. Ello implica que en los plazos establecidos por la normativa del impuesto para su pago (que en general comprenden el período del 4 de mayo al 30 de junio de cada año) deberá presentar la declaración individual del impuesto. Para la declaración del impuesto se utiliza el modelo D-100. Este modelo es único y puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que hayan tenido su residencia, diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.
El contribuyente puede pertenecer a una unidad familiar y la declaración individual de sus rentas le exigirá establecer unos criterios de individualización de las mismas, así como de las posibles deducciones, bonificaciones, integración y compensación y responsabilidad de las deudas tributarias.
Reglas de individualización
Las reglas de individualización del IRPF dependen de la calificación y origen de las rentas. En concreto:
Rentas del trabajo
En este caso hay que considerar dos reglas:
- a) Como regla general, los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
- b) En el caso de las pensiones y haberes pasivos corresponden a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidos.
Rentas de capital mobiliario e inmobiliario
Los rendimientos de capital se consideran obtenidos por quien sea titular de los elementos patrimoniales de los que provengan (acciones, títulos, inmuebles, etc.), es decir, sus rendimientos deberán imputarse al propietario o usufructuario. De igual forma, los gastos serán deducibles por el mismo al que se le imputen los ingresos.
En este caso, la normativa tributaria se separa de la civil ya que, según esta, si los ingresos son percibidos por los cónyuges debe imputarse a ambos, mientras que la normativa fiscal exclusivamente se los imputa al titular y paralelamente los ingresos.
Rentas de actividades económicas
Los rendimientos de las actividades económicas se imputan al que desarrolla la actividad de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia ordena los medios de producción y los recursos humanos de la actividad. En general, se considerará como titular, salvo prueba en contrario, el empresario o profesional que figure como tal. La titularidad en la actividad no solo se deriva del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, sino en general, del conjunto de obligaciones fiscales que se derivan de la misma (declaración censal, retenciones de trabajadores, pagos a cuenta) y de los signos externos de la empresa, tales como relaciones con clientes y proveedores, marca comercial, etc.
De igual modo, los gastos derivados de dichas actividades se imputarán al titular de las mismas, o lo que es lo mismo al perceptor de los ingresos.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
En general, las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por quien sea titular de los elementos patrimoniales de los que provengan (acciones, títulos, inmuebles, etc.), es decir, deberán imputarse al propietario o usufructuario. Se aplicará igualmente, cuando se trate de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a actividades económicas.
Existen, no obstante, dos excepciones:
- a) Cuando se produce una ganancia patrimonial no justificada se imputará según la titularidad jurídica de los bienes y derechos en que se manifiestan. En el caso de que no resulte debidamente acreditada la titularidad, la Administración Tributaria podrá considerar como titular a quien figure como tal en cualquier Registro de carácter público.
- b) Los premios o ganancias en el juego que no estén exentos se imputan a quien corresponda el derecho a su obtención o a quien las haya ganado directamente.
Rentas inmobiliarias
Estas rentas se atribuyen a los titulares de los bienes inmuebles, atendiendo a las normas del Impuesto sobre Patrimonio. En concreto:
- a) Si existe copropiedad de un inmueble, a cada persona se le imputa rentas inmobiliarias en función de su porcentaje de participación en el mismo.
- b) Si el inmueble es un bien ganancial, cada cónyuge por mitad deberá imputárselo, y cuando les corresponda en comunidad se imputará en función de su porcentaje de participación en el mismo.
- c) Si el inmueble es un bien privativo, únicamente se imputará la renta el propietario.
- d) Cuando existen derechos reales de disfrute (usufructos), se imputará la renta el titular del derecho de disfrute (usufructuario) y no el propietario (nudo propietario).
En el caso de que no resulte debidamente acreditada la titularidad, la Administración Tributaria podrá considerar como titular a quien figure como tal en cualquier Registro de carácter público.
Responsabilidad de la deuda tributaria
En el IRPF se establece el principio de responsabilidad patrimonial del contribuyente por las deudas contraídas:
- a) Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, los bienes gananciales responden directamente ante la Administración Tributaria, aunque hayan sido contraídas por uno de los cónyuges en tributación individual.
- b) Cuando el régimen económico de los cónyuges sea distinto al de gananciales, en tributación individual cada cónyuge responde con sus propios bienes de sus propias deudas, con independencia de que los cónyuges también puedan tener bienes comunes.
Recuerde que...
- • En el IRPF el contribuyente tributará de forma individual tanto por las rentas obtenidas en territorio español como por las obtenidas fuera de España (criterio de renta mundial).
- • El modelo D-100 para la declaración del impuesto es único y puede ser utilizado por todos los contribuyentes cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que hayan tenido su residencia, diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.
- • La declaración individual de sus rentas exigirá al contribuyente establecer unos criterios de individualización de las mismas así como de las posibles deducciones, bonificaciones, integración y compensación y responsabilidad de las deudas tributarias.
- • Las reglas de individualización del IRPF dependen de la calificación y origen de las rentas (del trabajo, de actividades económicas...).