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Comunicaciones y visitas de internos ...

Comunicaciones y visitas de internos penitenciarios

Ejecución penal y Derecho penitenciario

¿Cuál es el fundamento de las comunicaciones y visitas?

Responden, según se recoge en el artículo 3.3 del RD 190/1996, de 9 de febrero, a uno de los principios inspiradores del cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad privativas de libertad, según el cual el interno es un sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma, en atención a lo cual la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales.

¿En qué consisten y qué clases hay?

Los internos están autorizados a comunicar de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de Organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial. (Art. 51 LOGP y art. 41 del RD 190/1996, de 9 de febrero).

Viene contemplado igualmente como derecho la posibilidad del interno de comunicar a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso.

Las comunicaciones se celebrarán de modo que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento.

Clases de comunicaciones:

  • Ordinarias: las que se realizan en el horario de este servicio.
  • Extraordinarias: las que pueden concederse como recompensa y por razones urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso.
  • De extranjeros. Se les aplica en igualdad de condiciones con los nacionales.
  • De internos enfermos. Se autoriza a los familiares a visitar a los enfermos graves en la enfermería del Centro, y si estuvieran ingresados en un hospital extra penitenciario se realizarán en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia que serán informados por el Centro Penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.

Tanto las comunicaciones ordinarias como las extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno, se anotarán en un libro de registro, en el que se hará constar el día y hora de la comunicación, el nombre, domicilio y reseña del documento oficial de identidad de los visitantes, así como la relación de éstos con el interno.

ATENCIÓN Todas las comunicaciones, tanto con familiares como con los operadores jurídicos o con instituciones, podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario y siempre conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos (art. 47.8 RD 190/1996, de 9 de febrero)

Para ello, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información. El uso de estos medios se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones (art. 127.4 RD 190/1996, de 9 de febrero).

Igualmente, las normas de régimen interior regularán también el uso del ordenador y del material informático, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación (art. 129.2 RD 190/1996, de 9 de febrero).

¿En qué consisten las comunicaciones orales?

Se regulan en el artículo 42 del RD 190/1996, de 9 de febrero, que prevé:

  • El Consejo de Dirección fijará, preferentemente durante los fines de semana, los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan, como mínimo, dos comunicaciones a la semana, y cuantas permita el horario de trabajo los penados clasificados en tercer grado.
  • El horario destinado a este servicio será suficiente para permitir una comunicación de veinte minutos de duración como mínimo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno.
  • No podrán comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno.
  • Se podrá autorizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal el tiempo de dos, teniendo en cuenta las dificultades de desplazamiento de los familiares en la organización de las visitas.
  • Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habrán de obtener autorización del director del establecimiento para poder comunicar.

¿Cuáles son las restricciones e intervenciones de las comunicaciones?

Se regulan en los artículos 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 43 del RD 190/1996, de 9 de febrero, con arreglo a los cuales:

  • Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las comunicaciones orales deban ser restringidas en cuanto a las personas, intervenidas o denegadas, el Director del establecimiento, con informe previo de la Junta de Tratamiento si la restricción, intervención o denegación se fundamenta en el tratamiento, lo acordará así en resolución motivada, que se notificará al interno, dando cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de penados o a la autoridad judicial de la que dependa si se trata de detenidos o presos.
  • En los casos de intervención, los comunicantes que no vayan a expresarse en castellano o en la lengua cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma, advertirán de ello con anterioridad al director del centro, que adoptará las medidas oportunas para que la comunicación pueda intervenirse adecuadamente.

El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio, cuando:

  • Existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna actuación delictiva o que atente contra la convivencia o la seguridad del establecimiento, o que estén propagando noticias falsas que perjudiquen o puedan perjudicar gravemente a la seguridad o al buen orden del establecimiento.
  • Los comunicantes no observen un comportamiento correcto.

El Jefe de Servicios dará cuenta inmediata de la suspensión al director del centro y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al día siguiente.

¿Cómo se llevan a cabo las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia?

El artículo 53 de la Ley Orgánica General Penitenciaria bajo el epígrafe "comunicaciones especiales" viene a establecer que todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.

Se prevén los siguientes tipos (art. 43 RD 190/1996, de 9 de febrero):

Comunicaciones íntimas: Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan. Comunicaciones familiares: Previa solicitud del interesado, se concederá, una vez al mes como mínimo, una comunicación con sus familiares y allegados, que se celebrará en locales adecuados y cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una. Visitas de convivencia: • Se concederán, previa solicitud del interesado, visitas de convivencia a los internos con su cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años de edad. Estas comunicaciones, que serán compatibles con las íntimas y familiares, se celebrarán en locales o recintos adecuados y su duración máxima será de seis horas.

Normas generales sobre estos tres tipos de comunicaciones:

  • Corresponde a los Consejos de Dirección establecer los horarios de celebración de estas visitas.
  • Se celebrarán en locales especialmente adecuados.
  • Los familiares o allegados que acudan a visitar a los internos en las comunicaciones previstas en este artículo no podrán ser portadores de bolsos o paquetes, ni llevar consigo a menores cuando se trate de comunicaciones íntimas.
  • Se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes. Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecidas en el artículo 68 debidamente motivadas. En caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará a cabo, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

¿Cómo se llevan a cabo las comunicaciones escritas?

Las normas sobre este tipo de comunicaciones se contienen en el artículo 46 del RD 190/1996, de 9 de febrero:

  • No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales.
  • Registro de la correspondencia. Toda la correspondencia que los internos expidan, salvo en los supuestos de intervención, se depositará en sobre cerrado donde conste siempre el nombre y apellidos del remitente y se registrará en el libro correspondiente.
  • Medidas de seguridad.
    • Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introducidas en otro sobre, que será facilitado por la Administración. En la misma forma se procederá cuando existan dudas respecto a la identidad del remitente.
    • La correspondencia que reciban los internos, después de ser registrada en el libro correspondiente, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se encuentre el interno, previa apertura por el funcionario en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
  • Intervención de las comunicaciones escritas.
    • En los casos en que, por razones de seguridad, del buen orden del establecimiento o del interés del tratamiento, el Director acuerde la intervención de las comunicaciones escritas, esta decisión se comunicará a los internos afectados y también a la autoridad judicial de que dependa si se trata de detenidos o presos, o al Juez de Vigilancia si se trata de penados. Cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el establecimiento, se remitirá el escrito al centro directivo para su traducción y curso posterior.
    • Comunicaciones escritas con abogado y procurador. Sólo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial. No obstante, cuando los internos tengan intervenidas las comunicaciones ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifestando que es su Abogado defensor o Procurador, dicha correspondencia se podrá intervenir, salvo cuando haya constancia expresa en el expediente del interno de que dicha persona es su Abogado o Procurador, así como de la dirección del mismo.
    • Correspondencia entre internos de distintos centros. Podrá ser intervenida mediante resolución motivada del Director y se cursará a través de la Dirección del establecimiento de origen. Efectuada dicha intervención se notificará al interno y se pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia. Estas intervenciones se limitarán exclusivamente a la correspondencia entre internos sin que afecte al resto de las comunicaciones escritas.

¿Cómo se llevan a cabo las comunicaciones telefónicas?

Podrá autorizarse la comunicación telefónica de los internos cuando (artículo 47 del RD 190/1996, de 9 de febrero):

  • Los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno.
  • El interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al Abogado defensor o a otras personas.

Deben garantizarse un mínimo de 5 llamadas por semana y su duración vendrá determinada en las normas de régimen interior del centro penitenciario, no siendo inferior a 5 minutos.

¿Cómo se llevan a cabo las comunicaciones con abogados y procuradores?

Se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas (artículo 48 del RD 190/1996, de 9 de febrero):

  • Se identificará al comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio.
  • El comunicante habrá de presentar además un volante de su respectivo Colegio, en el que conste expresamente su condición de defensor o de representante del interno en las causas que se siguieran contra el mismo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena. En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representen, no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. La suspensión o la intervención de estas comunicaciones sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial.
  • Mediante Resolución de 15 de abril de 2021 se publica el convenio firmado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española para favorecer el acceso de todos los centros penitenciarios al sistema de comunicación por videoconferencia. Se establecerá un protocolo de uso del sistema para los abogados usuarios, de manera que quede asegurado el carácter complementario y no sustitutivo de las entrevistas presenciales, ya que éstas constituyen la base fundamental de la defensa letrada de las personas privadas de libertad. El Consejo General de la Abogacía Española garantizará, bajo los criterios de seguridad y confidencialidad, una comunicación unificada a los centros penitenciarios de aquellas solicitudes de entrevistas con internos en centros penitenciarios que se realicen por los abogados colegiados, mediante una aplicación tecnológica que unifique esta información para un período y que pueda ser consultada únicamente por las personas autorizadas por esas instituciones responsables y el Consejo General de la Abogacía Española.

¿Cómo se llevan a cabo las comunicaciones con autoridades y profesionales?

Se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas (artículo 49 del RD 190/1996, de 9 de febrero):

  • La comunicación de las autoridades judiciales o de los miembros del Ministerio Fiscal con los internos se verificará a la hora que aquéllos estimen pertinente y en locales adecuados. Para la notificación de las resoluciones judiciales se autorizará la comunicación con cualesquiera funcionarios de la Administración de Justicia, que deberán acreditar su condición de tales y que son enviados por la autoridad judicial de la que dependen.
  • Las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo.
  • Los internos extranjeros podrán comunicar, en locales apropiados, con los representantes diplomáticos o consulares de su país, o con las personas que las respectivas Embajadas o Consulados indiquen, previa autorización del director del establecimiento, y con aplicación en todo caso de las normas generales establecidas sobre número de comunicaciones y requisitos de las mismas en el artículo 41 RD 190/1996, de 9 de febrero.
  • A los súbditos de países que no tengan representante diplomático o consular, así como a los refugiados y a los apátridas, les serán concedidas comunicaciones en las mismas condiciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la Autoridad nacional o internacional que tenga por misión protegerlos, o con las personas en quienes aquéllos deleguen.
  • Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento para la realización de las funciones propias de su respectiva profesión, podrán ser autorizados para comunicar con aquél en local apropiado.

Recuerde que…

  • El interno tiene derecho a comunicar a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso.
  • El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio.
  • Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impida.
  • Las comunicaciones de los internos con su Abogado, expresamente llamado en relación con asuntos penales, no podrán ser suspendidas o intervenidas en ningún caso por decisión administrativa.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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