Concepto
El boletín de adhesión a un plan de pensiones es el documento suscrito por el partícipe conjuntamente con las Entidades Gestora, Depositaria y Promotora del plan, por el que se formaliza la contratación de un plan de pensiones.
Su utilización será obligatoria con carácter general, siendo únicamente opcional en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo. En todos los casos se hará entrega al partícipe incorporado de un certificado de pertenencia al plan, y si lo solicita, de la aportación inicial que, en su caso, haya realizado.
Cabe destacar además, que bajo ningún concepto podrán emitirse boletines o documentos de adhesión a un plan de pensiones que incorporen la contratación de operaciones, productos o servicios distintos del plan de pensiones.
Información contenida en el boletín de adhesión
Según la legislación relativa a planes y fondos de pensiones, el boletín de adhesión debe contener información, al menos, sobre los siguientes extremos:
- — La denominación, sistema y modalidad del plan o planes de pensiones.
- — La denominación del fondo y número identificativo en el Registro Especial de Fondos de Pensiones.
- — La denominación y domicilio social del promotor del plan, así como de la gestora y depositaria del fondo correspondiente, con su número identificativo en los registros especiales correspondientes.
- — La legislación aplicable al contrato, e indicación de la normativa fiscal aplicable.
- — Indicaciones sobre el régimen de aportaciones, contingencias cubiertas, señalando, en las que así proceda, que se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social aplicable al partícipe, régimen de prestaciones, posibles beneficiarios, formas de cobro y grado de aseguramiento o garantía de las prestaciones, con identificación, en su caso, de la denominación y domicilio social de la entidad aseguradora o garante.
- — Indicaciones sobre los límites de aportación a planes de pensiones establecidos por la normativa (con advertencia de las sanciones administrativas previstas en la Ley por incumplimiento de los citados límites), y sobre el procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario.
- — Indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado y condiciones y plazos de movilización y, en su caso, supuestos excepcionales de liquidez. En todo caso, se reflejará claramente el carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producción de la contingencia o, en su caso, en los citados supuestos excepcionales.
- — Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del Defensor del partícipe.
- — Se señalará el lugar y forma en que el partícipe podrá acceder en cualquier momento al contenido de las especificaciones del plan de pensiones y a las normas de funcionamiento del fondo, a la declaración de la política de inversión, así, como, en su caso, al reglamento de funcionamiento del Defensor del Partícipe, documentos que, en cualquier caso, deberán hallarse a disposición de los partícipes y beneficiarios.
Recuerde que...
- • No se podrán emitir boletines o documentos de adhesión a un plan de pensiones que incorporen la contratación de operaciones, productos o servicios distintos del plan de pensiones.