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Capital mobiliario

Capital mobiliario

Se consideran rendimientos del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria, cuya titularidad corresponde al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por este.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

Se consideran rendimientos del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria (excluyendo, por tanto, las procedentes de bienes inmuebles, que tributarán dentro del epígrafe Rendimientos del Capital Inmobiliario), cuya titularidad corresponde al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por este. Tienen, por lo tanto, esta consideración las rentas obtenidas por el sujeto pasivo procedentes de sus inversiones no inmobiliarias durante el ejercicio.

Tras la reforma del IRPF del año 2007 (art. 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), una parte de las rentas del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro (y tributan a un tipo fijo entre el 19 % y el 28 %) y otra lo hacen en la base imponible general (a las que se aplica la tarifa progresiva del Impuesto).

Base liquidableCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
006.000,0019
6.000,00570,0044.000,0021
50.000,005.190,00150.000,0023
200.000,0022.440,00100.000,0027
300.000,0035.940,00en adelante28

La forma de determinar el rendimiento neto a integrar en la base imponible varía también dependiendo de que se incluyan en una u otra base.

Rentas del capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro

En este caso, el rendimiento neto del capital mobiliario se calcula por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles.

Ingresos íntegros

Dentro de los ingresos que se incluyen en la base imponible del ahorro se pueden diferenciar entre los siguientes:

  • - Rentas procedentes de la participación en fondos propios de cualquier entidad, tales como dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, y cualquier otra utilidad percibida en virtud de la condición de accionista o socio.
  • - Rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios, tanto periódicos (como los derivados de todas clases de cuentas bancarias) como aquellos obtenidos en la transmisión, reembolso, amortización canje o conversión de valores representativos de la cesión a terceros de capitales (por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición teniendo en cuenta los gastos generados en ambas operaciones).
  • - Ingresos de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo.

En el caso de que estas retribuciones se percibiesen en especie, el ingreso a computar sería la suma de dos componentes: la valoración y el ingreso a cuenta:

  • - La valoración es el valor del mercado de dicha retribución.
  • - El ingreso a cuenta se determina aplicando el porcentaje de retención al resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador.

Gastos deducibles

Exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables.

Tarifas

Base liquidableCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
006.000,0019
6.000,00570,0044.000,0021
50.000,005.190,00150.000,0023
200.000,0022.440,00100.000,0027
300.000,0035.940,00en adelante28

Porcentaje de retención

El porcentaje de retención aplicable a estas rentas procedentes del capital mobiliario es del 19 %. No obstante, no están sujetas a retención:

  • - Rendimientos de valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador del mercado monetario y las Letras del Tesoro.
  • - Prima de conversión de obligaciones en acciones.
  • - Rendimientos de cuentas en el exterior satisfechas por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades residentes en España.
  • - Rendimientos de la transmisión o el reembolso de activos financieros con rendimiento explícito que estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.

En el caso de rendimientos obtenidos en la transmisión, reembolso, amortización canje o conversión de valores representativos de la cesión a terceros de capitales (por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición) a efectos del cálculo de la retención no se tendrán en consideración los gastos generados en ambas operaciones.

Rentas del capital mobiliario que se integran en la base imponible general

El rendimiento neto del capital mobiliario se calcula en este caso siguiendo el siguiente esquema:

Ingresos íntegros
- Gastos deducibles
RENDIMIENTO NETO PREVIO
- Reducción rendimientos irregulares
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

Ingresos íntegros

Dentro de los ingresos que se incluyen en la base imponible general se pueden diferenciar entre los siguientes rendimientos:

  • - De la propiedad intelectual e industrial cuando el contribuyente no sea el autor o inventor.
  • - De la prestación de asistencia técnica.
  • - Del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarriendo percibidos por el subarrendador.
  • - De la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión constituya actividad económica.

No se consideran rendimiento del capital mobiliario la contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual.

Gastos deducibles

Son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos por prestación de asistencia técnica y para el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

Reducción por rendimientos irregulares

En el caso de rendimientos irregulares (aquellos cuyo periodo de generación sea superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) puede practicarse una reducción del 30 % de dichos rendimientos. La cuantía del rendimiento neto sobre el que se aplica la reducción no puede superar el importe de 300.000 € anuales.

Se entienden obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientes:

  • - Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
  • - Indemnizaciones percibidas de arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
  • - Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute de carácter vitalicio.

Porcentaje de retención

El porcentaje de retención aplicable a estas rentas procedentes del capital mobiliario es del 19 %. En aquellos casos en lo que fuese de aplicación la reducción del 30 % la base de retención se calcula aplicando tal reducción sobre la cuantía íntegra de los rendimientos.

Recuerde que...

  • Tras la reforma del IRPF del año 2007, una parte de las rentas del capital mobiliario se integra en la base imponible del ahorro (tributando a un tipo fijo entre el 19 % y el 28 %) y otra lo hace en la base imponible general (se le aplica la tarifa progresiva del Impuesto).
  • La forma de determinar el rendimiento neto a integrar en la base imponible varía dependiendo de que se incluyan en la base del ahorro o en la general.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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