Las acciones sin voto son una modalidad de acción privilegiada que incorporan los mismos derechos que las acciones ordinarias, excepto el derecho de voto en las Juntas Generales. Como contraprestación ofrecen el derecho a un dividendo mínimo, que puede ser fijo o variable, y es independiente del distribuido a las acciones ordinarias.
El dividendo mínimo que garantiza este tipo de acciones especiales es preferente, es decir, tiene prioridad sobre el dividendo ordinario y además es acumulativo. De hecho, si no se pudiera pagar en ese año se pagaría necesariamente en los cinco años siguientes. En la práctica no son habituales.