Concepto
El sobreseguro o supraseguro se produce en los contratos de seguro de daños y patrimoniales cuando el valor del objeto asegurado (interés asegurado) es inferior al capital asegurado. En caso de siniestro la indemnización recibida será igual al valor del daño efectivamente causado en el objeto asegurado puesto que, aunque se ha estado pagando una mayor prima de la que correspondería si se hubiese valorado correctamente el interés, el asegurador no está obligado a indemnizar por un mayor valor que el del interés asegurado (de hecho, si lo hiciese se produciría un enriquecimiento del asegurado contrario al principio indemnizatorio que debe regir todo contrato de seguro).
Evidentemente, el sobreseguro perjudica al tomador, puesto que está pagando una prima superior a la que le correspondería, si el interés asegurado coincidiera con el capital asegurado.
Casos ante una situación de sobreseguro
Ante una situación de sobreseguro, se pueden dar los siguientes casos:
- — Si el siniestro afecta solo en parte al interés asegurado, la prestación que obtiene el beneficiario del seguro será igual al valor del daño producido. Por ejemplo, un bien cuyo valor asciende a 10.000 euros y ha sido asegurado por 20.000 euros, si sufre daños por 8.000 euros, la indemnización que correspondería sería de 8.000 euros.
- — Si el siniestro afecta a la totalidad del interés asegurado (siniestro total), la prestación será igual al valor del objeto asegurado. Por ejemplo, un bien cuyo valor asciende a 10.000 euros y ha sido asegurado por 20.000 euros, si sufre un siniestro total (pérdida del 10 0% del valor del bien), la indemnización que correspondería sería de 10.000 euros.
- — El sobreseguro es muy habitual en el seguro múltiple, es decir, cuando un bien es asegurado varias veces con el mismo interés, plazo y riesgo. En estos casos, aunque la suma del capital asegurado en cada uno de los contratos de seguro sea mayor que el interés asegurado, la indemnización máxima que correspondería (sumadas las obtenidas de los distintos contratos) sería igual al valor del objeto asegurado. Por ejemplo, un bien cuyo valor asciende a 10.000 euros y ha sido asegurado por 10.000, 5.000 y 2.500 euros en distintos contratos de seguro referidos a un mismo período y riesgo: Si sufre daños por 8.000 euros, la indemnización que correspondería sería de 8.000 euros, independientemente de que el capital asegurado sean 17.500 euros; si el siniestro afecta al 10 0% del valor del bien, la indemnización que procedería sería de 10.000 euros (valor del interés asegurado), cantidad que deberían pagar las distintas compañías de seguros intervinientes proporcionalmente al importe de los capitales asegurados.
Recuerde que...
- • En caso de siniestro la indemnización recibida será igual al valor del daño efectivamente causado en el objeto asegurado. El asegurador no está obligado a indemnizar por un mayor valor que el del interés asegurado.
- • El sobreseguro perjudica al tomador, puesto que está pagando una prima superior a la que le correspondería.